Compensación por riesgo de tipo de interés
Despues de hablar con varias bancos sobre esta comision y buscar informacion en internet he llegado a la conclusión que nadie tiene ni idea de que va la compensación por riesgo de tipo de interés. Esta es una comisión que se aplica en todos los prestamos hipotecarios de tipo fijo que he visto, por lo que vale la pena saber de que va y como se calcula.
Pego lo que dice la ley Ley 41/2007:
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Artículo 9. Compensación por riesgo de tipo de interés.
1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.
2. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de los restantes créditos o préstamos hipotecarios, la compensación por riesgo de tipo de interés será la pactada y dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad. Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora.
El valor de mercado del préstamo o crédito se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En caso de cancelación parcial se le aplicará al resultado de la fórmula anterior el porcentaje del capital pendiente que se amortiza.
3. La entidad acreedora no podrá percibir compensación por riesgo de tipo de interés en el caso de que la cancelación del crédito o préstamo genere una ganancia de capital a su favor.
4. El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:
Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad."
Si, estoy de acuerdo con vosotros, es un tocho infumable.
Yo después de darle vueltas he llegado a la conclusión que:
1.- Para los prestamos hipotecarios a tipo fijo aplica el punto 2.
2.- Se calcula la perdida como capital pendiente antes de la amortizacion (A) - valor de mercado del prestamo (B). Si da negativo pagas
3.- Se calcula B como " la suma de valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada". Por ser a tipo fijo, la siguiente revision es el infinito, por lo que B = la suma de valor actual de las cuotas pendientes de pago. El valor actual siempre sera inferior a la suma de las cuotas mientras los intereses sean positivos (vease VAN - https://es.wikipedia.org/wiki/Valor_actual_neto). Pero sera superior o inferior a A? Pues si recuerdo bien mis clases de economia sera superior a A si el interes del prestamo es superior al tipo de interes del mercado (euribor).
Resumiendo, si el euribor esta por encima del tipo de interes, toca pagar. ¿Me quivoco?