Gracias "Al", es que esto de las donaciones de efecto, pero no de liquidación de impuestos, si las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas empiezan meterse en serio con esto, nos puede caer la de Dios, porque todos hacemos “donaciones” de efecto en cuantías pequeñas, ejemplo:
En un régimen de separación de bienes como es Catalunya si un matrimonio (o pareja estable) tiene una cuenta conjunta donde ella pone su sueldo de pongamos 1.200 € y el compañero lo tiene de 2.500 €, imaginemos que se genera un sobrante que se deposita a plazo a nombre de los dos, y con los ahorros se compra una casa en proindiviso al 50%, si miramos la ley es una donación tan grande como una masía catalana.
Otro ejemplo: si cuando un hijo se va de casa (que fácil no es últimamente) se compra una vivienda (mas difícil todavía) y los padres le entregan pongamos 40.000 € para ayudar un poco (si pueden, que tampoco es tan habitual lamentablemente) es una donación clara, si bien creo que alguna comunidad existe alguna cuantía exenta de dicho impuesto para este caso ¿todos los ciudadanos pasan por notaria a declarar la donación y liquidarla?, me temo que no, o solo una minoría.
Y ejemplos como estos los hay a montones.
En fin “Al” nada que tu no sepas (creo).
Y para el “ponente” del post, una cosa es que entre familiares se puedan hacer cosas como las que tu planteas, que es una donación se vista el santo como se vista, ya que pretendes invertir en una casa que es de otra persona (tu madre), y otra muy distinta que si te revisan y no has liquidado los impuestos o no has formalizado un préstamo a favor de tu madre con el importe que te has gastado, te salgan con las rebajas (los impuestos que no pagaste).
Y esto del préstamo sí que es una forma de solventar el tema de momento, pero como este préstamo no se pague nunca, si alguien revisa esto algún día puede entender que en realidad no se trataba de un préstamo sino que “se vistió el santo en calidad de préstamo, cuando el santo éste no era más que una donación real”.
En fin, yo no sé la capacidad inspectora de la consejería de hacienda de tu comunidad autónoma, con lo cual mi rollo es para indicarte que con mucho o poco riesgo de inspección, lo que es irrefutable a mi juicio es que esto es una donación, a partir de ahí el correr los riesgos o no, yo no te puedo ni debo recomendar.
Xavier Ayats.