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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#46

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Como no me aclaro como para subir una foto de mi factura, la copio aquí a mano. Agradecería sus opiniones con respecto al contenido. También si me pueden decir si el famoso párrafo 2.2.f solo se encuentra en el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre sobre los aranceles de los notarios, o si hay una actualización de una fecha más reciente.

Préstamo: 90.000 euros.

Folios Matriz: 17
Copias autorizadas: 1. Folios 17
Copias simples: 1         Folios 17

CANCELACIÓN HIPOTECA RDL 18/2012
(Nº arancel 2)  Honorarios ........................................... 117,00 € Reducción Arancel 52,5%
(Nº arancel 4)  Copia autorizada ..................................  42,07 €
(Nº arancel 4)  Copia simple ......................................... 10,22 €
                        Notas simples informativas ................... 20,00 € Suplido
(Nº. Gral. 8ª)   Suplidos por papel ................................    5,10 € Suplido

Base imponible ..................... 169,29 €
Total IGIC 7% .......................    11,85 €
Base Exenta .........................      0,00 €
Suplidos ...............................     25,10 €
Total factura .........................   206,24 €
I.R.P.F. 0,00%
Total a percibir .....................   206,24 €

Por cierto, la calculadora funcionó a la perfección para calcular los honorarios del notario.

Me quedo a la espera de sus comentarios para que pueda impugnar esta factura, porque me parece que hay motivo para tal impugnación. 

#47

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, la verdad es que cuanto más tiempo pasa menos recuerdo los detalles. Respecto al registro efectivamente son eran dos fincas y sobre dos fincas pagué. No tenía toda la seguridad respecto a que fuera correcto, pero a falta de más información desistí, pensé que si en el registro están como dos fincas segregadas ellos estarían cobrando correctamente. 

 

Respecto al tema de la copia y los folios, no recuerdo los detalles, pero el exceso en los folios y "el testimonio" fue lo primero que me devolvió el notario, incluso antes de tramitar la impugnación. El detalle de lo que te tienen que cobrar viene en el artículo del arancel de los notarios, allí hay unos máximos en los folios, etc. Te paso el enlace, creo que sale en el artículo 1, sección f. "Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple."

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111&tn=1&p=20111117&acc=Elegir

En mi factura corregida y definitiva no hay importes por copia simple ni por folios más allá del cuarto. Me facturan solo el concepto de cancelación con sus reducciones y los 4 primeros folios. 

 

#48

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por contestar, Brirpop.

De la notaría te llevaste una copia autorizada, es decir, lo que popularmente se llama "la escritura", ¿verdad? ¿Te la cobraron?

#49

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, me entregaron mi copia simple, pero como te decía no se facturó.

#50

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¿Una copia autorizada no te llevaste? ¿Cómo te arreglaste en el Registro de Propiedad que me parece que siempre piden la copia autorizada? O quizá no registraste la cancelación.....

#51

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

La verdad no lo se, no lo recuerdo bien, me dieron mi copia, no se si simple o autorizada, e hice el registro sin problemas. 

#52

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK, muchas gracias. :-)

Saludos

#53

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches, foreros. :-)

He intentado hacer un escrito para impugnar la factura de la notaría. Espero que no se note demasiado que ando muy insegura en el tema. Me gustaría escuchar sus opiniones. Dice:

"

Estimados señores,
Por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo establecido, le comunico quiero impugnar, ante usted, alternativamente ante el Colegio de Notarios y en última instancia ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, la factura no. 01-18-003210, emitida por esta notaría con fecha del 30 de noviembre 2018, sobre los gastos de cancelación de mi hipoteca. Dicha factura quedó abonada el día 3 de diciembre 2018.
El motivo de esta impugnación es sobre todo por la contradicción entre la factura y lo que indica la legislación vigente:

La Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero dice textualmente:

“Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. de arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18-2012, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.”

Y sigue:
“Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.”

Lo citado deja claro que la minuta notarial por los servicios que me han prestado solo debe incluir
                - los honorarios (nº arancel 2), los suplidos por papel (nº Gral. 8ª) y el IGIC que proceda.
 

 

Además, quiero añadir que:

-  las dos notas simples informativas las pidieron Ustedes del Registro de la Propiedad a pesar de que en este caso no trata de una compraventa sino una cancelación de hipoteca por lo que considero que no procede solicitar estas copias para luego cobrármelas;
- ustedes me hicieron una copia simple aunque no la había solicitado y, como ustedes bien saben, tampoco hace falta aquí en Canarias ya que desde el año 2012 no es necesario presentar el modelo 600 a Hacienda, y lo que pide el Registro de Propiedad es la copia autorizada, no la copia simple.
Gustosamente le devuelvo la copia porque, repito, ni la he pedido ni la necesito;
- ustedes me han cobrado la copia autorizada lo cual no se ajusta a la Instrucción de 31 de mayo de 2012 donde claramente dice que “Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.” Al tener mi escritura solo 17 folios, tampoco sería correcto la aplicación de este arancel.

Por todo ello solicito que se rectifique la factura antes mencionada y que me devuelva lo indebidamente cobrado que asciende a un total de 72,27 € entre copia autorizada, copia simple y notas simples.

Sin otro particular, reciba un cordial saluda

XXXXXX

#54

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¿Cuál es la fecha de emisión de la factura y fecha de entrega y fecha de pago? (si es que fueran fechas diferentes) 

Yo te podría hacer un análisis minucioso de esta factura antes del lunes (pero no hoy) . Recuerda que tienes 15 días hábiles (ni los sábados, ni los domingos ni los festivos nacionales son días hábiles) para impugnarla, y yo no me precipitaría si aún estás a tiempo. Anticiparte que claro que puedes y debes impugnar, pero es importante no elaborar el escrito de impugnación demasiado "en caliente". Lo dicho, si me dices que te puedes esperar al lunes, durante mañana sábado o pasado domingo, te miro a fondo la factura y te comentaría. 

Una sola cosa que echo a faltar en la factura... Cuando se factura por "Notas Simples Informativas" ¿no viene especificado cuántas han pedido? Es que esos 20,00 tan redonditos, no me salen por ninguna parte. También te puedo anticipar, desde ya, que el importe del arancel 2 es justamente el que calcula la calculadora que yo hice y que cuadra al céntimo con tu factura para un préstamo de 90.000 euros (117,00 € antes de impuestos). En los demás conceptos es donde querría detenerme pero no hoy que no dispongo del tiempo. Un saludo

#55

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, Ainhoa66 :-)

 

Fecha de emisión: 30 de noviembre.

Fecha de entrega y de pago: No figura. Pagué el 3 de diciembre pero con el disgusto, no me acordé en pedirles que lo anotasen en la factura.

 

Hoy fui a la notaría. No querían escucharme y me repetían varias veces: "Si estás desconforme, vete al Colegio de Notarios”. Pues, me fui a casa, hice los ajustes necesarios en la carta y cogí el autobús a la capital. Di de entrada en el Colegio y me dijeron que puede tardar hasta tres meses antes de saber algo al respecto. Luego me informaron de mis derechos como p.ej. que si sigo desconforme, puedo enviar una consulta a la Dirección General.
Pues, esa es la situación ahora mismo.
Sin embargo, Ainhoa, recibo con agradecimiento tu oferta de mirar la factura. Así sé más o menos lo que me espera. Tal como se puede ver en el escrito, mi planteamiento es simplemente eso: que no procede cobrarme la copia autorizada, la copia simple y las notas informativas.
(En la notaría me dijeron que las notas eran dos, una para el garaje y otra para la casa, al ser dos fincas distintas. Pero en la misma escritura.)

Nada, al haber entregado la impugnación ya, no hay prisas, pero lo dicho: sí me gustaría escuchar tu opinión cuando tengas un momento para eso.

 

#56

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Kirsten. Lo prometido es deuda. He elaborado un documento con mis comentarios a la factura de tu notario y me ha salido un documento de 7 páginas que, a su vez, contienen algunos enlaces. Ya, ya sé que es una burrada de páginas, pero hay también incorporadas algunas imágenes. Quiero decir que no todo es texto. He procurado ser muy minuciosa, seguramente en exceso, pensando también en que cualquier otra persona con tus mismas o más dudas incluso, pueda consultar dicho documento por si alguna duda o confusión previa quedase disipada. Es un documento PDF al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

Comentarios Minuta Notarial Cancelación Hipoteca

Cuando lo leas, verás que te hago alguna pregunta más a la que podrías contestar por aquí cuando hayas revisado con detalle la copia autorizada que tienes en tu poder. 

Respecto a tu impugnación, ojalá esté completamente equivocada pero intuyo que nunca prosperará ninguna de tus reclamaciones, ni en primera instancia ante el notario, como ya has hecho, ni en segunda instancia ante la DGRN. Es que la copia autorizada está bien cobrada, pues cualquier copia autorizada de una escritura (sea lo que sea lo que se haya escriturado) se factura por el arancel 4.1 y cualquier copia simple (sea lo que sea lo que se haya escriturado) por el arancel 4.2. Ambas copias (autorizada y simple) se han cobrado correctamente para un total de 17 folios. Otra cosa es que tu no hubieses pedido expresamente ninguna copia autorizada ni ninguna simple. Cierto es que hay otros foreros que han mostrado sus facturas donde no les cobraron nada ni por copia autorizada ni por copia simple, pero en esos contados casos se trataría de una especie de regalo que hace el notario. Vamos, que no cobra las copias aunque podría hacerlo. Pero uno no puede imponer al notario que le entregue una copia autorizada gratis. Hasta donde yo sé, no me consta legislación alguna que imponga al notario la obligación de entregar gratuitamente ninguna copia autorizada. El arancel 2.2.f, se refiere exclusivamente al hecho de cobrar por la MATRIZ (el verdadero original) de una escritura de cancelación. Tema copias, es otra película. Sobre este particular abundo en el documento enlazado.

Tal vez, al devolverles tú la copia simple puede que te descuenten ese importe. No lo sé, ya nos dirás. Y respecto a las notas simples informativas te han hecho una encerrona pues te has visto atrapada en lo que se llama el "prudente arbitrio del Notario" que también se comenta en el documento enlazado.

Cualquier duda que te quede o cualquier duda nueva que te surja, o cualquier error o incongruencia que detectes, ya nos comentas, por favor. Un saludo más.

#57

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, Ainhoa.

Por un lado, muchísimas gracias por el pdf. Impresionante trabajo que has hecho allí. Ahora mismo, la copia autorizada la tiene el Registro de la Propiedad. En cuanto me la devuelvan, puedo contestar con fundamento a las preguntas que planteas en el pdf. Pedimos al Registro un presupuesto, que por cierto nos va a costar 6 euros, y estamos a la espera del mismo.

Por otro lado, entiendo que esto no pinta nada bien en lo que se refiere a una posible devolución de una parte de lo abonado por la cancelación. Mala pata. :-(  

Nada, seguimos en contacto. Y nuevamente muchas gracias.

 

 

 

#58

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Te puedo adelantar que en la copia simple hay 9 folios con la escritura propiamente dicho, 7 hojas que son las notas simples y 1 hoja que es la cancelación de Deuda Cero.

Entiendo que me precipité y que no tuve los suficientes conocimientos como para hacer una impugnación bien planteada. ¿Sigo teniendo posibilidades para protestar o ya se me fue la ocasión? 
Igual no se puede impugnar nuevamente. Serían ya dos escritos por el mismo tema. Y si espero a la respuesta del Colegio, ya estaré fuera de plazo para impugnar un tema que no llegué a tocar en el primer escrito, ¿verdad?

#59

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En la copia simple encuentro las notas simples a 9,65 euros. Casi nada. Dice textualmente:

"Sucesiones y Donaciones.- LIBERACION.- De dicha afección  esta finca  queda liberada por la cantidad de O EUROS, satisfechas por autoliquidación, de la  que  se  archiva  copia.­ Santa Lucia De Tirajana a 16 de Diciembre de 2.008

- AFECCION: AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.

Afecta durante el plazo de CUATRO ANOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el lmpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de O euros, satisfechas por autoliquidación, de la que se archiva copia. Santa Lucia De Tirajana a 30 de Enero de 2009.

------OBSERVACIONES--------

Entre las cargas anteriormente relacionadas pueden encontrarse alqunas de ellas caducadas pendientes de cancelar.

La   nota   simple   informativa sin garantía no acredita fehacientemente, a diferencia de la certificación, el contenido de los asientos del Registro  (Arts.  222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento).

Honorarios : 9,65 €
Santa  Lucia de Tirajana a 4 de Octubre de 2018
Antes de la apertura del diaria."


A mi modo de ver he pagado las notas simples por partida doble: Por un lado, como nota simple a 10 euros cada una, y por otro, como folio a 3 euros cada uno. 
Asuntos como estos pueden superar a cualquiera, la verdad.

.

 

 

#60

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Esta es la nota simple que encuentro en la copia simple.

Nota simple de la copia simple