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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#541

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola Ainhoa66,
 
El Notario lo elegí yo, me pareció un buen profesional, pero te recomiendan que no hace falta que estés para firmar la cancelación, que les resulta más fácil ponerse de acuerdo con la apoderada por temas de agenda. Fallo mío, el no estar presente y el no leer la escritura al recogerla. 
 La mayoría de la gente no estamos acostumbrados a firmar y cancelar hipotecas cada día y tampoco tenemos los conocimientos para evitar que se aprovechen de nosotros. 
Es gracias a personas como tú que los usuarios de este foro podemos entender muchas cosas e intentar reclamar lo que es justo. 
 La entidad bancaria es Kutxabank, y la directora me ha demostrado, en este caso y otros, que no tiene escrúpulos. 
 Cuando presenté la documentación en la ATC, la persona que me atendió, muy amable, no me comentó nada sobre que estaba duplicando la gestión. 
En la copia autorizada no consta ningún CSV de presentación telemática, consta una diligencia que se puede leer: diligencia de presentación telemática a registros y tramitación en administraciones públicas. 
¿Qué día se presentó telemáticamente, por parte del notario, el ITPAJD? 
No he localizado ningún justificante que diga que se ha presentado. El notario solo hace constar “que ha realizado las tramitaciones solicitadas (presentación telemática al registro de la propiedad correspondiente), en las fechas que resultan de los justificantes que he impreso e incorporo a esta matriz”. 
Por todo ello entiendo que el Notario únicamente presentó telemáticamente la documentación al registro. 
 En la agencia tributaria catalana ya no ponen la pegatina en la escritura. Una vez presentado el modelo 600 al registro, estos lo incorporan a la escritura juntamente con el certificado de que ha estado consultado y verificado 
 El registro certifica la presentación de la escritura de cancelación de hipoteca por parte del notario y la consulta y verificación del AJD presentado por mí. Todo ello con CSV. 
Las fechas también son importantes. 
 Presentación telemática del Notario al registro, 
 28 de julio de 2021 
¿Qué día se formalizó la escritura notarial (fecha de la escritura)?  
30 de julio de 2021 
¿Cuántos días después la recogiste? 
9 de agosto de 2021 
¿Qué día vas a la ATC? 
18 de agosto de 2021 
¿Qué día vas al Registro con tu copia autorizada para su inscripción? 
20 de agosto de 2021 
 
Creo que el registro lo tiene bien atado todo, después de insistir amistosamente, no quieren hacer ningún cambio. 
Espero el recurso del colegio de notarios, ya os informaré. 
Ainhoa66, otra vez, muchas gracias por todos tus comentarios. 
 
#542

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Oscar2006. 
En cuanto a fechas, algo no me cuadra:
"Presentación telemática del Notario al registro, 
 28 de julio de 2021 
¿Qué día se formalizó la escritura notarial (fecha de la escritura)?  
30 de julio de 2021"
En teoría, el 28 de julio no se pudo presentar telemáticamente una escritura de fecha posterior. No se podría, o yo no lo entiendo, presentar algo cuando todavía ese algo no existe.
Yo diría, también a riesgo de equivocarme, que el notario sí que presento también el modelo 600 telemáticamente y de ello tuvo que dejar constancia en la matriz (a partir de la cual se extienden las copias autorizadas y simples). A menos que... fuese el propio Registro el que telemáticamente presentó el 600 en la ATC. Es que la escritura telemáticamente recibida no se puede inscribir sin justificar que se ha presentado el 600 (en otras CC.AA. no hay siquiera que presentarlo, pero en Cataluña -y de momento- parece ser que sí).
Revisa el muy interesente Artículo 112 -Presentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles- (desde el punto 1 hasta el punto 4, ambos inclusive) de la Ley 4/2001.
Luego, ese Art. 112 se recoge y desarrolla en el Art. 249.2 del Reglamento Notarial. y encontramos el pasaje "a salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente". Pongo en negrita el "deberán" pues según el Reglamento Notarial se deduce que notario tiene EL DEBER de presentar telemáticamente (si el interesado no le ha dicho expresamente lo contrario) la copia autorizada de la escritura objeto de inscripción.  Pero en este interesante artículo, encontrarás que se dice:
"Además, que el Notario tenga el deber de hacer la presentación telemática ante el silencio por parte del interesado no deja de ser disonante con el carácter voluntario que, en la mayoría de los casos, tiene la inscripción. Para salvar esta discordancia, parece que será necesario obtener expresamente del interesado su declaración sobre si quiere que el Notario haga la presentación o se opone a ello, en los términos que luego se examinan. Es decir,
el Notario no debe dar lugar al supuesto de hecho de esa discutible norma: el silencio del interesado sobre el particular."
Que el apoderado de Kutxabank encargara al notario la inscripción telemática de la escritura que firmó, no convierte a Kutxabank en EL INTERESADO EN EL LEVANTAMIENTO DE LA CARGA HIPOTECARIA. El único interesado sería el TITULAR registral de la finca en la que consta tal carga y está en su absoluto e indiscutible derecho a inscribir, o a no inscribir, en el Registro esa escritura de cancelación de hipoteca, pues tal inscripción tiene -efectivamente- CARACTER VOLUNTARIO.
Si cierto es que para presentar el Modelo 600 en la ATC hay un plazo concreto a contar desde el otorgamiento de la escritura, no es menos cierto que no hay obligación alguna de presentarla ante el Registro, y el notario bien que lo sabe pues se trataba de una escritura de cancelación de hipoteca.
En fin, por si de algo te sirve si peleas el tema con el notario.
Con relación al Registro, ahora he visto (antes no) otra Resolución de la DGRN, esta de fecha 23 de abril de 2018 (2.ª), y sería intocable la minuta que te presentaron en cuanto al sobrecoste arancelario por la recepción telemática de la escritura que el notario les presentó:

Las muchas, y muy diferentes, incoherentes entre sí un montón de veces, Resoluciones de la DGRN (hoy DGSJFP) se llega a través del siguiente enlace:
Por cada año, hasta ahora recopilado, se pulsará en el signo "+" para entonces elegir "Sistema registral: Consultas y RESOLUCIONES".
Eso sí, las publican con más de 2 años de retraso... Hasta finales de este año o principios de 2022 no tendremos recopiladas las resoluciones de 2019... En fin... 
Un saludo más, y gracias por tus palabras. 
Ya nos contarás, por favor, cómo respira el Colegio de Notarios de Cataluña sobre el asunto.
Jeje, de estar en tu piel y de haber sabido a tiempo que el notario hizo lo que hizo, pues yo ni me pasaba por el Registro. Por Internet pediría simplemente, y valga la redundancia, una nota simple informativa y ya vería que la finca está sin la carga hipotecaria. 
P.D.: Algo importante, que se me olvidó preguntarte. ¿El préstamo también había empezado con Kutxbank o con otra entidad? De ser otra entidad ¿ya ni pretendieron que pagaras tú la otra minuta por transmisión de activos entre entidades a lo largo de la vida del préstamo? Eso sería muy bueno, lo justo.




#543

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 
Hola, Ainhoa66, 

La entidad bancaria siempre ha sido la misma, Kutxabank. 

Con relación a las fechas, es un erro mío, el 28 de julio de 2021 se formaliza la escritura y se notifica telemáticamente al registro. La otra fecha es una diligencia donde el notario hace constar que ha realizado las tramitaciones. 

En la copia de la matriz no he podido encontrar ningún justificante conforme el notario ha presentado telemáticamente el modelo 600. Por fechas observo que el registro espera a que yo presente toda la documentación para contestar al Notario. Las certificaciones del registro son del día 2 de setiembre de 2021, nueve días hábiles después de haber presentado yo la documentación (20/08/2021). 

Se aprovechan de  nuestro desconocimiento: Art. 112 se recoge y desarrolla en el Art. 249.2 del Reglamento Notarial. Y encontramos el pasaje "a salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente". 

En el enlace al anuario de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública he podido leer la resolución de mi anterior reclamación (página 561), que gracias a ti, fue a nuestro favor. Lo llevan muy actualizado el anuario. 

Mi recurso al notario es para que aplique el arancel número 1, letra F del Real decreto 1426/1989 y no el arancel de la Ley 8/2012. Os mantendré informados. 

Ainhoa66, gracias por ser tan generosa y ayudarnos. 
#544

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias, Oscar2006. Lógica e imperiosamente tu caso fue recopilado vía Resolución de la DGRN que ya habías compartido en su momento, muy generosamente, al poco de recibirla en este post del 16/05/2018. Tu nombre y apellidos, como recurrente, sigue lógicamente oculto (por obligada protección de datos) en la  Resolución de 16 de abril de 2018 (1.ª)  que -efectivamente- está en la pag. 561 (numerada como 2470) del documento Resoluciones DGRN año 2018.
Había sido de escándalo mayúsculo lo que en su momento hizo el Sr. Registrador (de bolsillos, con guante blanco) del R.P. Lleida núm. 1  y menos mal que la DGRN paró los pies al Colegio de Registradores que.. cómo no..., había dicho "amén, y amén de rodillas" al abuso del Registrador de Lleida "namber guan". El Colegio fue cómplice de la "estafa" que querían hacerte, al no reconocer "tal estafa" cometida por, claro..., uno de sus colegiados.
Con la neutralidad del Colegio yo nunca cuento, evitan corregir, se inhiben con argumentos vagos, a ninguno de sus colegiados, y con la DGRN solo cuento un pelín más, solo un pelín y además canoso, pues son decenas y decenas las Resoluciones de la DGRN que -por recursos de honorarios- los Tribunales han determinado no ajustadas a Derecho.  Y eso que no vamos a entrar en la falta de voluntad política en renovar -de una vez- el CGPJ. y en el "sometimiento" de los ministros/as de justicia a las presiones pandillistas de notarios y registradores.
Jeje, si yo fuera presidenta del gobierno, a notarios y registradores les pondría un salario fijo como verdaderos funcionarios a efectos salariales, pues la condición que ostentan actualmente es de "profesionales" (como abogados particulares en sus despachos, médicos en consulta privada, etc.) cuyos ingresos dependen del volumen de facturación del Registro (caso registradores) tengan a su cargo. Cuanto más facturen, más ganan ell@s, y también más ganan l@s auxiliares que contrató el/la registrador/a para que confeccionen las minutas y den la cara ante los ciudadanos que se pasen por allí a pedir aclaraciones o explicaciones, pues ellos también tienen un salario que una parte es fija (pagada directamente por el registrador, pues él es su EMPLEADOR) y otra parte, jeje, VARIABLEEEEEE  ¿en función de qué? Pues del importe de la facturación.
Todo está sembrado para esquilmar al ciudadano, pero el sembrador es el gobierno; registradores y auxiliares lo que hacen es recolectar la siembra; es decir, aprovecharse de que tienen reconocida una parte variable en sus salarios, un porcentaje sobre el volumen de facturación, para maximizarlo sin escrúpulos. ¿Cuánto gana un registrador mensualmente? Jeje. Tal vez Rajoy nos lea y nos diga cuánto gana, ahora que ha vuelto a ocupar su cargo de Registrador, y conseguir en menos de 3 meses el traslado desde Santa Pola a Madrid. Claro que, a lo mejor, su hermana Mercedes Rajoy Brey, registradora también, tiene a bien contarnos algo.
Es más, y manteniendo la condición de Presidenta del Gobierno, hasta les pondría una parte variable a los funcionarios que ejerzan como notarios y registradores, en este sentido "cada vez que llegue una impugnación por minutas vuestras que os quiten la razón, os rebajo un 10% del salario, y con más de 3 penalizaciones será motivo de cese automático".
Suerte con el recurso para que en la notaría apliquen el 1.1.F (Documentos SIN CUANTÍA). Ya sabrás que otr@ rankian@ lo consiguió, y fue -precisamente- ante una notaría también de Lleida, pues -aunque con pataleta- se allanó a "Documentos SIN CUANTÍA" sin tener que llegar a interponer recurso de impugnación a la minuta notarial. Es el caso relatado que fue relatado en primera persona en este post de fecha 07/08/19.
Eso sí, aunque no sé si lo has hecho así, caso reclamar minutación notarial por el 1.1.F (documentos SIN CUANTÍA) en lugar de la D.A.2ª Ley 8/2012, supongo que ya sabrás que en ese caso tendrían derecho a cobrarte por la 1.ª copia autorizada y también por la 1.ª copia simple de la escritura, que supongo no te cobraron (a falta de ver la minuta notarial que reclamas) al acogerse la notaría a las "operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras", lo cual es inconcebible (pero sigue pasando, como así indica la OCU en su propia calculadora) pese a que la entidad que te concedió el préstamo siempre fue la misma hasta su total amortización (Kutxabank).
Los argumentos que esgrima el Colegio Notarial de Cataluña para defender la correcta minutación de su colegiado, en base a  la normativa de la D.A.2ª Ley 8/2012, será genial que los compartas. ¿En qué términos defenderán que tu cancelación hipotecaria es una operación inmersa en las operaciones de "saneamiento y reestructuración de entidades financieras". Gracias anticipadas, desde ya, sobre la evolución de tu impugnación notarial.
Por otro lado... ¿no te planteas -estás en plazo- impugnar al Registro que te quite la afección fiscal de tu finca al ITP y AJD a raiz de las sentencias del TSJ Madrid núms. 955/2020 y 956/2020, ambas del 22 de junio 2020, en las que se sentenció:
En consecuencia, no cabía extender nota alguna de afección fiscal, puesto que no existía gravamen cuyo pago debiera garantizarse y, por ende, ningún bien podía quedar efecto a la responsabilidad del pago del indicado impuesto, dada la exención fiscal aplicable al caso, en coherencia con lo previsto en el artículo 5 TRLTPAJD y el artículo 122 de su Reglamento.

Por todo lo expuesto, concluye la Sala que no resultaba procedente llevar a cabo la nota de afección fiscal en la inscripción de la escritura pública de cancelación de hipoteca y, por tanto, resultaba improcedente minutar honorarios por la misma.

La negrita es mía.
No solo que te la quite de la factura/minuta, sino que -también- la cancele simultáneamente por haberla practicado indebidamente en su momento temporal. No se trata únicamente de que no te la cobren, sino de que -además- te la quiten o borren. 
Sí, fueron 3 euros (más IVA) ahora y serán otros tantos dentro de 5 años. El importe no parece un sangrado espectacular, pero yo lo intentaría -argumentando esas sentencias- para que también se retraten explicando el porqué no se ciñen a esas sentencias que, por cierto, son FIRMES, pues no se interpuso contra ellas recurso de casación ante el Tribunal Supremo y por 3 motivos adicionales:
  • En la Sentencia TSJ Madrid 955/2020 era parte demandada el COLEGIO DE REGISTRADORES (que perdió, pues se dio la razón a la parte demandante, la Inmobiliar Guadalmedina, aunque erroneamente en la sentencia ponen "Inmobiliaria Guadalmedia" (omitiendo una letra "n"). 
  • Si el COLEGIO perdió, como así fue, pues el Tribunal rechazó sus argumentos para justificar que debía realizarse la afección fiscal, la Junta Directiva de ese Colegio debería acatar la sentencia (que no es solo 1, sino 2 y en el mismo sentido) en actuaciones futuras, no? ¿o hay que reclamar una a una ante los Tribunales la improcedente afección fiscal? Como saben que el ciudadano individual por 3 o 6 euros no se va a meter en vía contenciosa, que exige procurador y abogado, pues a seguir desangrando a la gente corriente. 
  • Además, en esa Sentencia STSJ Madrid núm. 955/2020, es MUUUY interesante leer los términos exactos empleados en la redacción del FALLO, que son:

SEXTO
Costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

La parte que vio rechazadas TODAS SUS PRETENSIONES la conforman los demandados, que eran 2:
  1. DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO
  2. COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
Saludos+
#545

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Perdón.
Pedir disculpas, pues la hermana de Rajoy (ex-presidente) fue (ya no es) Registradora, dado que falleció (cristianamente, ) en diciembre 2019, como así recogió el obituario del ABC:


D.E.P.
#546

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, recogí el otro día una minuta de cancelación de hipoteca y veo varios datos contradictorios en ella. Tengo intención de ir al registro la proxima semana por si alguien puede hacerme el favor de revisarla a ver si soy el único que ve que hay datos sin sentido. 
Muchísimas gracias de antemano 
#547

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Adjunto la foto que se me ha ido el dedo.
#548

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola. Tendrías que aportar más datos para hilar fino...
  1. ¿Qué banco te concedió en su día el préstamo y el importe del principal concedido?
  2. Desde su concesión hasta su amortización total ¿hubo escritura de subrogación de préstamo que hubieras acordado con otra entidad? Caso subrogación, ¿a cuánto ascendía el principal pendiente de amortizar según esa escritura de subrogación?
  3. ¿Por cuántas y cuáles entidades bancarias pasó el préstamo desde su concesión hasta su amortización por operaciones de fusiones bancarias o absorciones entre entidades financieras en las que nada tuviste que ver?
  4. ¿De qué Comunidad Autónoma estamos hablando?
  5. La copia de la escritura que se presentó en el Registro fue copia telemática que presentó tu notario o la presentaste tú en papel personándote en el Registro?
  6. ¿Fecha de emisión y fecha de pago -caso no ser coincidentes- de esta minuta? ¿Consta expresamente la fecha de pago? ¿Cómo la pagaste (efectivo, tarjeta bancaria, transferencia, etc.)?
  7. En la factura que te hizo el notario, y que no has aportado de momento, había algún concepto del tipo "NOTA INFORMACIÓN CONTINUADA"? Esto es para intentar buscar una explicación al arancel registral "4.1E ---- OTRAS CERTIFICACIONES" que te han metido.
  8. ¿Está firmada por el Registrador/a o, en su defecto, aparece a pie de página un código CSV compuesto por varios números?
Si aportas todos estos datos te lo podría mirar antes del lunes. 
Pero vamos, ya te anticipo que te han inflado la minuta (antes de IVA) en cantidad superior a los 140 €. Saludos.
#549

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes y muchísimas gracias.
1. El préstamo fue concedido por la Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, hoy CAIXABANK, S.A. y el importe del principal fue de 119.232,00€.
2. La uica posible escritura de subrogación es que herede el prestamo de mi hermano que falleció en el 2019, firme en la Caixa que me subrogaba en la hipoteca en febrero de este año. Pero no se hizo ninguna escritura de subrogación. Cuando yo acepte al carga del préstamo quedaba 41.232,44€.
3. Desconozco por cuantas entidades bancarias por fusiones ha pasado el prestamos, mi hermano siempre decía que lo pagaba a la Caixa y desde hace años, antes de que falleciera que yo me hice cargo de gestionar el pago de su hipoteca siempre ha sido con la caixa. 
4. Estamos hablando de la Region de Murcia. 
5. La copia de escritura fue presentada por el Notario de forma presencial en el registro de la propiedad el día 7 de septiembre. Y en su momento el notario ya presento la liquidación de impuestos impresa. Por lo que la presentación fue presencial. 
6. Al revisarlo la minuta aparece como fecha el 16 de septiembre pese a que el momento del registrador aparece fechado a martes 21 de agosto, pero tengo el justificante de pago con fecha del día 28 de septiembre ya que pague la minuta con tarjeta en el registro. 
7. En la minuta del notario únicamente hay un concepto que es carta de pago y cancelación de hipoteca. 
8. Indica en la firma que es firmada por: El Registrador Titular pero no pone ninguna código CSV.

Muchísimas gracias por ayudarme a intentar solucionar todo esto. 
#550

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Aún así ayer nos llamaron del registro después de decir lo de las fusiones y nos dijeron que nos hacían dos minutas una para nosotros y otra para al banco y nos devolvían el IRPF, pero que nosotros pagamos todo y que estábamos siendo muy bien tratados.
#551

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Aún así ayer nos llamaron del registro después de decir lo de las fusiones y nos dijeron que nos hacían dos minutas una para nosotros y otra para al banco y nos devolvían el IRPF, pero que nosotros pagamos todo y que estábamos siendo muy bien tratados.
Perdón pero hay un error, la minuta aparece fechada a 16 de septiembre, pero el asiento se realizó el día 21 de septiembre, no de agosto.
#552

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ante todo, ya lo siento por cómo ha acabado el préstamo a tu cargo.
Siendo  así, y como en derecho sucesorio estoy muy pez, no sé si cuando en el Registro te dicen eso de "estáis siendo muy bien tratados" no sé si querrán decir (sin decirlo) que están haciendo la vista gorda por no haber presentado al Registro la aceptación de la herencia para proceder antes de la cancelación de hipoteca al cambio de titularidad registral por fallecimiento del titular que le constaba al Registro. En estos delicados asuntos no puedo ni debo meterme, pues no sé cómo son las cosas.
Respecto a las demás cuestiones que habías contestado, es la primera vez que leo que la presentación tanto del impuesto como de la escritura la hizo el notario personalmente, y deduzco que gratis. Es que si comentas que el único concepto minutado fue "carta de pago y cancelación de hipoteca", y fue él quien salió de su notaría en, al menos, dos ocasiones: una para personarse en la ATRM (Agencia Tributaria de la Región de Murcia) para presentar el Modelo correspondiente a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITPAJD (¿Modelo 605 en Murcia?) y luego se personó en el Registro, podría haber cobrado los aranceles a los que tiene derecho por salir de la Notaría  en base al arancel notarial 6.3 (R.D. 1426/1989) que dice así:
"3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros."
No obstante, en otro mensaje (mañana) te comentaré lo que no veo bien de esa minuta, aunque ya me has anrticipado que por fusiones previas pasarán la factura a nombre del banco (aunque su pago quieren exigírtelo a ti).Que te quieran "vender" que "te" rebajan el 15% por IRPF a cuenta del Registrador/a, es una falsedad tal "rebaja". La factura la emite un profesional autónomo que tributará como tal cuando presente su IRPF y los profesionales -todos- que emiten facturas o bien a nombre de otros profesionales o bien a nombre de empresas están OLBIGADOS a detraer el 15% de IRPF y el que figura como receptor de la factura (la entidad Caixabank en este caso) está OBLIGADA a ingresar en la Agencia Tributaria la cantidad en euros de ese IRPF como "retenciones a cuenta" del Sr. o Sra. Registrador/a.
También en el mismo mensaje de mañana comentaré lo que no veo bien de la minuta que acabará estando a tu nombre y ante la que sí eres el obligado al pago.  
No obstante, permíteme alguna pregunta adicional más:
  1. ¿La firma del Registrador está entonces visible como firma manuscrita a bolígrafo?  
  2. Si fecha de emisión de la minuta es 21 septiembre y fecha pago -con tarjeta bancaria- el 28 septiembre,  entiendo que a tu disposición estuve el 28 (día del pago) y no antes. ¿No consta en la propia factura algo así como "Fecha de cobro:"?  
Saludos.


"
#553

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias, por la respuesta.
En cuanto a la presentación y cambio de titularidad por la herencia, ya lo realice el año pasado antes de la cuarentena con la simpatía de que el registrador me inscribió el artículo 28, por lo que he tenido que esperar dos años desde la defunción para poder mover algo de la venta. Pese a que ahora en septiembre se ha derogado dicho artículo. (El cobro de la cancelación de dicho artículo lo ha hecho en otro factura). 
En cuanto a la gestión del notario, lo hizo de forma gratuita y desinteresada ya que dejamos para hacer la escritura de cancelación de hipoteca el 3 de agosto, el día 3 de septiembre nos hicieron ir lloviendo a mares a la notaría a recoger la supuesta escritura y no estaba hecha, además de que el borrador estaba a mi nombre con el dni de mi hermano entre otros errores a lo que el oficial de la notaría se justificó diciendo que es que hay veces que las cosas están y otras que no.
Cuando llame al notario y le expliqué lo sucedido el lunes 6 me indicó que el personalmente se encargaría de dejar todo solucionado el martes 7, por eso tengo constancia de que el lo presento de forma presencial tras liquidar el impuesto.
Cuando fui a recoger la minuta solo me cobro el precio de la escritura y no los servicios. 
En cuando a las preguntas:
1. La firma diría que es impresa y no firmada a boli.
2.Al revisar la copia que tengo yo aparece a boli que se entregó la minuta el día 28, lo que me sorprende es que si el asiento se realizó el día 21 de septiembre como consta, la minuta esté “firmada” a fecha de 16 de septiembre. 
#554

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, Alvaromartipal. 
Ya entiendo ahora la supuesta "gentileza" del notario, que más bien era un cargo de conciencia que quería disipar de alguna manera. 
A mí tampoco me cuadra que la factura tenga fecha de emisión anterior a la fecha de la efectiva inscripción registral de la escritura... No le encuentro lógica cronológica...
Y bueno, sobre el derogado Art. 28 Ley Hipotecaria, ya era hora... pues las cosas han cambiado mucho, afortunadamente, desde el año 1946. Una lástima que hayan tardado 75 añazos en derogarlo y, aunque dando sus últimos coletazos, te afectó plenamente su no derogación con efectos desde hasta exactamente hoy un mes.
Entiendo, pues, que en el Registro ya te conocen bien por otras gestiones que habrán tenido que realizar a raiz de vuestra pérdida familiar, y que tú les conoces, para bien o para mal. Con esos bueyes habrá que arar.
Te paso ahora enlace a un documento de elaboración propia, por si de algo te pudiera servir o si algo te pudiese aclarar. El documento es únicamente sobre los conceptos FUSIÓN y CAMBIO DE DENOMINACIÓN. No te anticipo nada ahora, que ya me enrollé bastante en las 4 páginas que ocupa y al final del mismo indico lo que yo haría sabiendo que de la factura única inicial pasarán a hacer 2 nuevas facturas que, entiendo, tienes pendiente de recoger y harás pronto. El enlace:
Respecto a los conceptos, aranceles e importes de la factura que irá a tu nombre, te pasaré otro documento en nuevo mensaje esta tarde. Saludos.
#555

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vale, muchísimas gracias por ser tan clara y precisa en el documento ya que me ha resultado muy fácil tomar notas de lo que debo de pedir y como deben de calcularlo. 
Además de prepararme otro documento con la minuta que me corresponde ya que no me fio de lo que mañana puedan intentar meterme en la minuta. 
Siento repetirme, pero es que este año llevo demasiado papeleo por la testamentaria de mi hermano y menos mal que mi hija lleva los problemas con La Caixa que ha presentado reclamación al banco de españa y de momento ya nos han devuelto 650€.
Y empieza a ser frustrante que por hacer las cosas bien intenten sacarnos los ojos en todos los sitios.