ahí tienes el problema, compras una finca por 50.000 €, tienes que sumarle los gastos, e impuestos, factura de notario, del registro, de la gestoria, y los impuestos, que no sé si cuando compraste fue por IVA, que sería el 7 u 8% o si la finca se compró a un particular o era de segunda transmisión (segunda mano) pues casi lo mismo en el impuesto de transmisiones que calculo que hace 11 años, pues el 8 ó 9% .... y la suma de todo te dará un total de gastos ... esto lo tienes que tener en la documentación de la escritura con las facturas que te dieron de los gastos, y seguramente al final de la escritura hay alguna nota que indica los impuestos pagados, el arancel notarial y el registro, pero la mejor forma de saberlos es con las facturas que te dieron al cabo de uno o dos meses junto a la escritura.
Recordarás que a través del banco depositaste una provisión de fondos "x", que luego te liquidó la gestoria, adjuntando las facturas, y te sobró algo de dinero o puede que faltase algo, normalmente sobra ......... entonces estos gastos finales, no la provisión de fondos, sino los gastos definitivos, tienes que sumarlos a los 50.000 € ... así a bulto la cosa sería 50.000 + 8.000 o puede que 9.000 = entre 57 y 59.000 € .... éste es el precio de la compra ...
Si luego el banco te prestó más dinero, sería para otra cosa, que no desgrava .... aunque fuera para reformas de la casa, tampoco desgrava, solo valdría si hubieras ampliado los metros habitables, como cubrir la terraza, spero es poco habitual en pisos, porque la comunidad no lo permite, si es una casa adosada o sola, puede que si .... en todo caso las reformas que no suponen incremento de metros habitables no es deducible ......
Lo que permite la deducción es la compra de la casa, no lo que te prestan ..... ahí tienes el problema .... te pongo un ejemplo al revés... uno compra una casa por 58.000 € (con gastos incluidos en la cifra), para una entrada de 8.000 y luego "a plazos" 50.000 € tenía derecho a deducir los 8.000 el primer año, porque los habría pagado, y luego todas las cuotas de los 50.000 restantes (solo que el máximo anual a deducir eran 9.000 €) ....
Ahora bien, si el banco te presta mas del dinero del coste, hacienda no te va permitir deducirlo, y me parece que este es tu caso, estás deduciendo la casa y otras cosas, y no vale para la Agencia Tributaria. Si te has deducido más durante 11 años, lo que pase se 4 lo tienes porque no se dieron cuenta, pero ahora te estarán reclamando de los 4 años con declaración presentada, esto es 2011, 2012, 2013 y 2014 ..... porque te has deducido más de la cuenta.
Si solo te reclaman 2014 pueden pasar 2 cosas, que con recalcular "la desgravación de 2014" acabes con el problema, o que tiren para atrás los otros 3 años.
Es muy habitual pensar que la deducción la da la hipoteca y no es así ....... te diré más, si en lugar de una hipoteca, fuera un préstamo personal, se podría deducir igual, pero siempre que suponga invertir en una casa, solo el dinero de tal inversión, no otro dinero que te hayan prestado para otras cosas (si es para reforma tampoco, salvo que sea ampliar metros habitables) .... lo que daba en su momento derecho a deducción es la compra de vivienda en determinadas circunstancias, no si te presta un banco .....
¿Compráste un parquing junto al piso, en la misma escritura y mismo edificio? porque si fue así, el coste del parquing, hasta dos máximo, sería como inversión en la casa ............