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El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca

2 respuestas
El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca
El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca
#1

El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca

Hace un año estalló la polémica y el boletín oficial del estado (boe) del pasado sábado la vuelve a avivar en un momento delicado. el problema viene de que la nueva ley del mercado hipotecario aprobada por el gobierno permitía a los bancos obligar a los hipotecados a poner más garantías sobre la mesa si su casa bajaba un 20% respecto al precio inicial

En la práctica, esto quería decir que si alguien llega a tener una hipoteca por un importe superior al valor de su vivienda, el banco puede obligarle a dejar como garantía bienes adicionales (dinero en efectivo, acciones, inversiones, otras propiedades...) para garantizar que su crédito está respaldado pese a que hubiera pagado puntualmente siempre sus cuotas

Los bancos podrán obligarte a ampliar la hipoteca si tu piso baja de precio

#2

Re: El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca

Una medida claramente polémica dado que los bancos controlan en muchos casos las tasaciones, más aún cuando la solicitud de ampliación de las garantías no va asociada a ningún impago. Se habla de claúsulas abusivas y este parece un artículo de Real Decreto abusivo. Esto es lo que dice el Real Decreto:

Artículo 9. Ampliación de hipoteca. Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1 (80%), la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza. En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento. El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora.
Un cordial saludo.
#3

Re: El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca

Joder, amigos .... es que los viernes uno se pone a "acojonar al personal" ...., sabia esto, pero hubiese preferido que no nos lo recordaseis, esperemos que no sea generalizado, personalmente no lo creo y menos en hipotecas que están al corriente de pago, no les conviene, otra cosa es que en algún caso se haga, pero no en general.