Yo he tenido una situación parecida: Solvia pone un piso a la venta, me encaja y doy señal de 500 euros. Pero me dicen que tengo una persona interesada en el mismo inmueble, todo esto, el primer día que lo ponen a la venta, esa persona supuestamente lo ve, le interesa y deja la fianza de 500 euros un día antes que yo. Con toda esta situación me quedo a la espera de que a la otra persona le den financiación.
Les llamo hoy, ya que ellos no se ponen en contacto conmigo nunca, después de tres semanas, y me dicen que el piso ya está vendido. La primera persona que estaba interesada, le han dado la financiación y firma la semana que viene, esa es su contestación.
Yo les muestro el art. 1454 del Código Civil:
Artículo 1454 Las arras o señal
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas .
A lo que me dan unas explicaciones nulas o poco convincentes, me dicen que lo que hemos firmado no son unas arras, me informo y veo esto:
Hay 3 tipos de arras:
· Las arras penitenciales están reguladas en el artículo 1454 del Código Civil :La gran diferencia de este tipo de arras en relación con las confirmatorias y las penales es que las partes tienen la posibilidad de desistir del contrato. Si el que desiste es el comprador perderá el importe entregado en concepto de arras y si quien desiste es el vendedor deberá devolver el duplo del importe de las arras.
· Arras confirmatorias
· Arras penales