Re: Cancelación registral crédito hipotecario
Vamos a ver, que nota simple, que carta de pago ni leches en vinagre !!!!!
Vamos a ver (de nuevo) cuando formalizan la hipoteca deben asegurarse de sus derechos de cobro, con lo cual nos guste o no, tienen a sus gestorias de confianza, que además habrán entregado garantías de su trabajo, vía avales, o seguros de responsabilidad civil !!!!
Cuando se cancela, es el cliente el que resguarda sus derechos de "no deuda", al banco se la trae al pairo si la cancelas o la dejas 20 años, a ver si se cancela sola !!!!! .... ¿carta de pago? joooooder, esto es precisamente lo que tienen que ir a firmar en la notaria, la carta de pago .... y que no se preocupen por la nota simple, que el notario que la tiene que pedir, se la mostrará antes de firmar, es más si tanto la necesitan, que el notario 3 días antes de la firma, se la mande por mail, y que ellos (la oficina) la manden a la asesoria jurídica, no sé para que, pero si es su deseo, no les prives del mismo !!!!
Si se ponen tontos, ya sabes lo que tienes que hacer, se lo cuentas al SAC, y veras como se ponen la pilas, y si el SAC no responde, a los 2 meses, lo cuentas al Banco de España, y estos seguro que les cuentan la película, tarde (unos 3/4 meses) pero fijo que se la cuentan !!!!