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Préstamo de mis padres

17 respuestas
Préstamo de mis padres
Préstamo de mis padres
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#9

Re: Préstamo de mis padres

En el otro hilo te acaba de responder Empty, en el mismo sentido  ... https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2477992-prestamo-donacion?page=2#respuesta_2496706  ... creo que es la mejor solución, es más incluso si tienes hermanos/as y quisieras evitar lios hereditarios a futuro, se puede declarar (y reconocer) que el importe recibido será a cuenta de la futura legítima que pudiera corresponderte !!!!!!

#11

Re: Préstamo de mis padres

Gracias Carlos por aportar los enlaces. Lo he mirado y ahí tienes toda la información que necesitas.

Estoy de acuerdo con los otros foreros con que declares por lo que realmente es. Es decir, si te van a prestar ese dinero y posteriormente lo vas a ir devolviendo a plazo, préstamo; si te lo van a dar directamente, donaciones. Porque lo que tienes que pagar es muy poco, y si no lo haces posiblemente la multa sea muy superior.

#12

Re: Préstamo de mis padres

Buenas Carlos!!mira lo que dice este apartado en unos de los enlaces sobre ISD :
-" Documento notarial y copia simple del mismo, o en su defecto documento privado y su copia en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo ...."
Igual no he ce falta ni ir al notario si no solamente pasarlo X hacienda...

#13

Re: Préstamo de mis padres

Para realizar la donación, ésta se puede formalizar en un documento público (ante notario) o en un documento privado.

No obstante, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma, para aplicar ciertas reducciones y bonificaciones en el pago de impuestos, la donación debe de estar formalizada en documento público.

Lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la hacienda de la comunidad e informarte detalladamente.

#14

Re: Préstamo de mis padres

Copio y pego del segundo enlace del comentario 10:

Anexo II
(...)
Casilla 174. Reducción por parentesco.
(...)
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes
requisitos:
(...)
b) Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de
declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los
contemplados en el art. 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse
en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud
de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

De todas formas, consúltalo.

Saludos.

#15

Re: Préstamo de mis padres

También tengo entendido, que además de elevarlo en documento  público para que no pueda generar ningún tipo de problema el préstamo efectuado; también hay que devolverlo a en cuotas constantes. Es decir, que Hacienda no considerará préstamo aquellas cantidades de dinero que se dejen a una persona si esta no lo devuelve periódicamente o si  tarda mucho en empezar a devolverlo. ¿Es así?

#16

Re: Préstamo de mis padres

Es que si una persona presta dinero a otra, significa que tiene obligación de devolverlo. Si no cumple ese requisito, es que no es un préstamo.

En mi opinión, lo mejor es hacerlo con cuotas periódicas y constantes, de la misma forma que si se lo pidiésemos a un banco.

Saludos.