¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?
Hola. Me gustaría que me sacárais de dudas.
He mirado meticulosamente los articulados del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamento Civil. En ninguna de estas Leyes se regula el derecho de los bancos a no dar carta de pago cuando se ejecuta una hipoteca.
Sin embargo, en el lenguaje colectivo de todos sólo hablamos de que hay que regular la dación en pago. Pero nadie acierta a señalar dónde está el precepto legal expreso que exime al banco de no asumir el valor de tasación hecho con el hipotecado al formalizar la hipoteca.
Encuentro múltiples artículos del Código Civil que impiden al banco eximirse de dar carta de pago. El más elocuente es el artículo 1.872.1 CC, último inciso, que es aplicable a la hipoteca por clara analogía a falta de que una Ley diga expresamente otra cosa. E incluso la estricta letra del artículo 1.923.3º CC impide a un banco exigir pago de deudas que vayan más allá del mismo inmueble. De modo que, de estos preceptos (entre otros) se seguiría que el no dar carta de pago cuando no ha habido mala fe por el hipotecado, y sin precepto legal expreso que lo autorice, es una estafa.
Pero como yo soy muy bien pensado, y estoy convencido de que los bancos actúan conforme a la Ley y la moral, pues sigo buscando dónde está el precepto legal en cuestión. Por eso os agradecería que me respondiérais, si vosotros sabéis más:
¿Alguien puede decirme dónde está la Ley que exime al banco de lo que exige el Código Civil? ¿Dónde está el artículo que exime al banco de dar la debida carta de pago?
¿En caso de que esta disposición legal no exista, qué es lo que impide al Poder Judicial hacer una interpretación de la Ley acorde con los mandatos constitucionales y con relación al contexto histórico en el que la Ley ha de ser aplicada?.