Como te han dicho, debe de existir una escritura de hipoteca, firmada en la notaría. Pero es que normalmente no conocemos nuestros derechos. Debes de tener la oferta vinculante, ya que están obligados a entregártela:
Una vez efectuadas la tasación y la comprobación sobre la situación registral de la finca y de la capacidad financiera del solicitante del préstamo, la entidad está obligada a entregar una oferta vinculante de préstamo o a notificar la denegación del mismo.
Dicha oferta vinculante, formulada por escrito, firmada por un representante de la entidad, con una validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega, especificará las condiciones financieras relativas a:
Capital del préstamo.
Amortización: fechas del primer y del último pago de amortización, número, periodicidad y cuantía de las cuotas en que se divida la amortización del préstamo y las condiciones para el ejercicio de la facultad de reembolso anticipado.
Tipo de interés: si es fijo o variable, y en este caso, índice de referencia, diferencial y redondeo que se aplicarán, así como la periodicidad de las revisiones y los límites máximos y mínimos a la variación del tipo de interés.
Comisiones: comisión de apertura y comisión de reembolso anticipado
Tabla de pagos y tipo de interés anual equivalente: en los préstamos a tipo de interés fijo, se hará constar la cuota total que tienes que pagar en cada fecha, y el coste efectivo de la operación (calculado de acuerdo a las reglas establecidas por el Banco de España).
Gastos a cargo del prestatario: se expresarán todos aquellos conceptos de gasto futuros o pendientes de pago que sean o se pacten a tu cargo. Podrán incluirse:
Gastos de tasación del inmueble.
Aranceles notariales y registrales (relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca).
Impuestos.
Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.
Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado así como del seguro de daños del mismo.
Los derivados del seguro de vida del prestatario (cuando fueran aplicables)
Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.
Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo.
Intereses de demora: se especificará el tipo de interés de demora (ya sea en forma de tanto por ciento anual o añadiendo un margen al tipo de interés de referencia), la base sobre la que se aplicará y su forma de liquidación.
Resolución anticipada por la entidad de crédito: cuando se pacte, se indicará:
Las causas especiales, distintas a las generales previstas en las Leyes, que faculten a la entidad prestamista para resolver anticipadamente el contrato de préstamo.
El importe de la penalización por resolución anticipada del contrato, cuando ésta se base en el incumplimiento por el prestatario de alguna de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
http://www.civilia.es/vivienda/hipotecas/hipotecas.html
O si prefieres otros artículos y enlaces:
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/11/12/54078.php
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/oferta_vinculante.htm
Saludos.