El articulo 5.1,b del RD 2066/2008 que regula el plan 2009/2012 establece unas limitaciones de disposición sobre la vivienda; durante 10 años no se podrán hacer “ La transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título”. Esta limitación no afecta para nada al préstamo, por ello si desea cancelarlo lo puede hacer en cualquier momento sin que ello implique devolución de ninguna de las ayudas, en el caso que lo haga durante la vigencia de la Subsidiación, lo que ocurre como es lógico es que ésta se interrumpe, ya que si no hay letra no hay Subsidiación, pero nada más. No tiene que pedir permiso ni comunicarlo a nadie, simplemente ir al banco y cancelarlo.