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Zona no habitable en VPO

8 respuestas
Zona no habitable en VPO
Zona no habitable en VPO
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#1

Zona no habitable en VPO

Buenas tardes,

Este año he adquirido una vivienda de 70 m2 útiles (VPO). En el salón, bajo la ventana, tengo un pequeño espacio, que no llega a tener un metro de altura, que pensaba dedicar a desahogo y zona de almacenamiento. Este espacio sobresale de la fachada.

Los vecinos de arriba han instalado el aire acondicionado bajo las ventanas del salón, de forma que el agua vierte sobre mi saliente.

Me decían que no puedo reclamar porque es una zona no habitable y que no consta en escrituras (esto último es cierto).

Hemos llegado a un acuerdo con la comunidad para canalizar el agua de sus aires mediante una tubería por fachada (aunque la solución no me satisface, no la encuentro muy perjudicial para mí, el problema es que ahora no hay dinero).

Pero ahora, tengo la duda de si podría tener algún problema en el futuro con este pequeño espacio sin escriturar. No sé si debería constar para tenerlo en cuenta en la cuota de participación de la comunidad.

Saludos y muchas gracias

#2

Re: Zona no habitable en VPO

Todo espacio con menos de 1.5 mts de altura no computa como superficie util.
Lo de habitable o no es discutible, ya q esa zona esta comunicada con el comedor q si es habitable, así q lo pongo en duda. Pq ese hueco ya estaba, no?? o estaba tapiado y tu lo has abierto??

Que quieres hacer, escriturar el hueco?? dudo q se pueda, y mas aun q te valga la pena. Digamos q es un hueco de obra en todo caso común "pq no computa en tu vivienda" pero de uso privativo pq solo se puede acceder a desde tu vivienda. Y si estaba tapiado, a las malas te pueden hacer dejarlo como estaba, pero registrarlo, y decir q tu casa tienen 2 m2 de mas para pagar mas comunidad.... no lo veo.

Si lo q de verdad te molesta es el aparato de aire de tus vecinos; esta prohibido colocarlo por fuera de la fachada. Ha de estar en el interior de su balcón, galeria o terraza comunitaria. Hay normativas municipales estrictas sobre esto, y el ruido y vibraciones q puedan provocar. Pero esto ya es ir a malas con ellos...

#3

Re: Zona no habitable en VPO

Buenos días, gracias por la explicación.

Volviendo al tema, entiendo que no es superficie útil. Pero pensaba que todo espacio con esa altura era no habitable, me gustaría que me explicaran cómo llegar a esa conclusión.

Ese hueco estaba así antes de entregar la vivienda, es una vivienda recién construida, otras de la misma planta son iguales.

Gracias por el consejo sobre el aire, pero no quiero enfadarme con ellos, que ellos ya lo están bastante conmigo. De hecho estas dudas me surgieron cuando por otro problema tuvimos otra diferencia de opinión y me sacaron el tema sin tener mucho que ver. Entonces me dijeron que no había tenido razón porque ese espacio ni era habitable ni estaba en escrituras y que lo habían consultado con un abogado.

Por eso es por lo que ahora no me fío y preferiría tener todo de forma que no me puedan buscar las cosquillas. Y más dado que todavía no hay fecha para la ejecución de la obra de canalización por la fachada.

Por eso, me gustaría saber sobre todo si para el cálculo de la cuota comunidad computa esta superficie.

En la ley de propiedad horizontal he encontrado esto: "La cuota de participación que corresponde a cada piso o local se fija en el título constitutivo. Puede determinarse, en primer lugar, por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, o se fijará posteriormente por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que racionalmente vaya a efectuarse de los servicios o elementos comunes"(art. 5, segundo párrafo).

Así, que para mi tranquilidad, veo que no computa por no ser superficie útil.

En el Reglamento de la comunidad se permite la colocación de los aires en la fachada. Creo que la prohibición, según normativa solamente afecta a la fachada principal.

Yo quiero llevarme bien con ellos, pero este asunto del aire al principio de la constitución de la comunidad lo ha puesto difícil.

#4

Re: Zona no habitable en VPO

Voy a resumir, porque lo he liado demasiado:

Con lo investigado me he convencido de que no afecta a la cuota de la comunidad. Pero si alguien tiene otra opinión, por favor que me corrija.

No se me ocurre otra forma de que me puedan hacer una jugarreta y parece que a nadie se le ocurre. Así que mi intención es darlo por zanjado.

Muchas gracias.

#5

Re: Zona no habitable en VPO

Lo que pareces describir es una cornisa, y una cornisa es un elemento común del edificio sobre el que no tendrias ningun derecho entiendo, podrian meterse contigo por utilizarlo.

#6

Re: Zona no habitable en VPO

Lo de superficie util creo q lo tienes claro. Es la zona pisable de tu casa, con altura minima de 1.5mts (creo), es decir, el espesor de los tabiques no cuenta, los polares no cuentan, y si tuvieses un duplex el espacio debajo de la escalera de menos de 1.5 mts no cuenta, (aunq si q lo tengas y puedas meter un mueblecito)

Entiendo q no eres arquitecto y no te queria meter normativas, pero el CTE (codigo tecnico de edificacion) en el anexo de terminologia del DB-HE-1 dice:
----------------------------------------------------------------
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y
tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran
recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
----------------------------------------------------------------
El reciento es el volumen de la estancia, el aire q tienes en el salon es el mismo q tienes en ese hueco.
Lo de q no este en escrituras, tu lo has mirado en los planos??
No obstante pasemos del tema.

Me dejas anonadado por de "las obras de canalizacion por la fachada". No se trata de empalmar la manguerita del AACC para q no caiga sobre tu cornisa??

Dices q no es en la fachada principal, es en un patio de luces, un patio de manzana?? No conozco si la normativa es nacional o solo autonomico en mi zona. No obstante si no te quieres meter, mejor...

Disfruta de tu casa e intenta llevarte bien con los vecinos q son "para toda la vida"

#7

Re: Zona no habitable en VPO

Gracias skipnot.

Parte de mi saliente cae sobre el bajo.

#8

Re: Zona no habitable en VPO

Gracias Xlkltln, una vez más.

Tengo algún conocimiento, pero no soy arquitecto, que no quiero que se metan conmigo si digo alguna barbaridad. Ayer estuve consultando el CTE y las diferencias entre espacios habitables y recintos habitables, me quedó algo más claro.

El problema es lo de siempre, que hay tanta normativa, que uno no sabe ya qué mirar.

He creído lo que decía el vecino sobre mis escrituras. Aunque voy a ir a la promotora a consultarlo. Los planos que tengo son de planta y no se puede ver si me pertenece o no, puesto que no representa más que el borde exterior de la fachada y mi ventana.

He dicho obras porque la canalización exterior va a ser una bajante de PVC, con dobles T en las conexiones de la salida de los aires de los vecinos, pero habrá que fijarlo a la fachada, creo que van a emplear una grúa elevadora (en cada uno de los bloques) y tendrán que llevarlo por la fachada del bajo hacia donde hay pendiente en el pavimento hacia sumideros.

Ya he dicho que a mí no me convence la opción, es horrorosa. De hecho yo me he rebelado y he puesto mi aire en la fachada cercana, que es la de la cocina, en ésta no hay problema con nigún saliente.

Me he explicado fatal, por falta de conocimiento sobre la terminolocía. Entiendo que es fachada principal. Vuela sobre la urbanización privada de la comunidad, estando retranqueada respecto al límite de parcela. Pero mi confusión proviene de que no es la fachada donde se ubica la puerta de entrada al bloque ni a la urbanización.

También podría haberlo consultado con la promotora o el Ayuntamiento, pero creo que como dices, es mejor llevarse bien con los vecinos, que lo más seguro es que lo sean durante otros 25 años más.