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Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

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Fiscalidad histórico de los fondos de inversión
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Fiscalidad histórico de los fondos de inversión
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#1

Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Creo que es desde el 2003 que los fondos de inversión se ven favorecidos por la posibilidad del diferimiento fiscal no teniendo que tributar el traspaso entre fondos. Considero que esta es una ventaja notable para un planteamiento inversor a largo plazo. Pero, por lo visto, no era así antes de esa fecha y nada asegura que siga siendo así en el pasado.

Como curiosidad, me gustaría saber si antes de esa fecha, los fondos de inversión tenían alguna otra ventaja fiscal y en que consistía. Desde luego, si desaparece la fiscalidad actual, los fondos de inversión no salen muy rentables debido a las comisiones

#2

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Cuando nacieron en España, tenían coeficientes de abatimiento, además del diferimiento, pero no movilidad. Luego desapareció lo del abatimiento, pero mantuvo el diferimiento. Solo que mientras el fondo fuera bien, perfecto, no lo mueves, no pagas IRPF por las ganancias latentes. El problema es si por A o por Z querías moverlo. En aquel entonces "inventaron" los unit linked para permitir una cierta movilidad sin tributación. Y llegamos al 2003, donde mientras la cosa no saliese del recinto fiscal "fondo de inversión", puedes moverlo libremente manteniendo el diferimiento fiscal. Claro que se cargaron los unit linked.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Qué es el coeficiente de abatimiento?

#4

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Los coeficientes de abatimiento todavía existen. Se aplican sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos antes del 31/12/1994 y que no estén afectos a actividades económicas.
Para la aplicación de la reducción se tomará como período de permanencia el número de años,
redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996.
Los coeficientes de abatimiento, sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19/1/06, ambos inclusive. No se aplica sobre la parte de la ganancia generada a partir de 20-1-06.
Dependiendo del tipo de elemento patrimonial, el coeficiente de abatimiento que se aplica por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31-12-1996, es 11,11% para inmuebles, 25% para acciones con cotización, salvo las representativas de sociedades de inversión y 14,28% para el resto de elementos (aquí se encontrarían los fondos por los que se pregunta).

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Hola!

Recupero este hilo para preguntaros sobre unos Fondos de Inversión. Si se tienen desde 1995 (después del 31-12-94), y se pretenden reembolsar actualmente. ¿Existe algún tipo de deducción o fiscalidad más favorable a la que acogernos por el tiempo que se ha tenido?

Me han comentado en la entidad que tendría un % de reducción en la base del ahorro por tener origen en años donde la fiscalidad era diferente a la actual. Sin embargo, no me he ido muy convencido.

A ver si alguien puede arrojarme un poco de luz sobre el tema ;)

Muchas gracias. Saludos!

#7

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Si se adquirieron después de 31-12-94, NO se les aplica ningún coeficiente de abatimiento. Tributan en la base imponible del ahorro (al 19% los primeros 6.000,00€ de ganancia y al 21% la cantidad que supere los 6.000,00).

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad histórico de los fondos de inversión

Vamos un poco más para atrás:

Desde mediados del 91, que fue cuando los fondos empezaron a comercializarse masivamente, hasta el año 96:

* No habia posibilidad de traspaso entre fondos sin fiscalidad.

* En caso de reembolso, no habia retención de IRPF.

* Se podian reembolsar al año hasta 500.000 ptas, y las ganancias estaban EXENTAS de tributación. Con lo cual, cada año, si hacias una aplicación (vendias un FIAMM, que por entonces rentaban en el orden del 10% anual, y suscribias otro similar), era una bicoca fiscal.

* Las ganancias tributaban , pasados 1 año y un dia: Se dividia la ganancia entre el nº de años en que se habia generado. Ese cociente se incorporaba en al declaración y tributaba al tipo marginal, y el resto de la ganancia, al tipo medio de la declaración.

* Por cada año transcurrido, quedaba exento de impuestos el 7,14% de las ganancias, con lo que, como ya han dicho, pasados 15 años, ya estaban totalmente exentas las ganancias, las acumuladas y las futuras

A partir de 1996, Real Decreto-Ley 7/96 sobre el régimen de tributación de los incrementos de patrimonio

* Si vendes participaciones antes de un año y un día, las ganancias que se obtienen en el fondo tributan al tipo marginal, según la tabla del IRPF.

* En el caso de que se deshaga de su participación después de un año y un día, las plusvalías tributan al tipo medio.

* Si se mantiene la inversión durante más de dos años y un día, las plusvalías tributan al 20% como incremento de patrimonio. A partir de esta fecha se aplican los denominados 'coeficientes de corrección monetaria, que sirven para actualizar el precio de la participación. El corrector se publicará cada año en la Ley de Presupuestos del Estado, aunque será muy parecido al IPC. Gracias a los coeficientes el porcentaje fijo que se pagaba, el 20%, se queda reducido entre el 10% y el 15%. En el caso de los fondos que se denominan `de renta´, el mecanismo de tributación es el mismo. Las rentas que se perciben durante el primer año tributan al tipo marginal, en el segundo al tipo medio y en el tercero al 20%.

* Los fondos de inversión que se adquirieron antes del 9 de junio de 1996 se acogen al régimen transitorio. Con éste también tributan al 20% y se usan los coeficientes correctores. La ventaja es que, además, se aplicará un coeficiente reductor que será de 14,28% y se multiplica por cada año que haya pasado desde la compra hasta el 31 de diciembre de 1996. El porcentaje que resulte está exento de tributación.

A partir del 1 de enero de 2007, se establece un gravamen único del 18% sobre todas las plusvalías, ya sean valores, fondos, bonos, depósitos o inmuebles, con independencia de su origen o antigüedad.
Anteriormente, las plusvalías cosechadas en menos de un año tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al máximo del 45% en las rentas más elevadas, mientras que las ganancias conseguidas a partir del primer año tributan al 15%. De este modo, salen ganando las inversiones a corto plazo, en especial para los contribuyentes con un marginal más alto. Por el contrario, transcurrido el primer año, la tributación pasa del 15% al 18%.
Desaparecen además los coeficientes de abatimiento, por los que la tributación de las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reduce a medida que aumenta su antigüedad. En virtud de estos coeficientes una participación de un fondo comprada en 1988 estaba exenta.
Sin embargo, la nueva fiscalidad establece un régimen transitorio con el que garantizar las ventajas fiscales vigentes hasta el 20 de enero de 2006, el día en que el Gobierno anunció el anteproyecto de reforma de la ley del IRPF. Así, la fecha del 20 de enero de 2006 marcará un antes y un después en materia de tributación. Se mantienen abatidas las ganancias que ya disfrutaban de ese privilegio, pero las nuevas ganancias generadas ya no quedan exentas

Y llegamos al dia de hoy:

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, en adelante al 21%, y será objeto de retención al 19%.

A partir de 1 de enero de 2007 se establece un nuevo régimen transitorio para la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, aplicándose los coeficientes reductores o también llamados coeficientes de abatimiento.

La ganancia se determinará según las siguientes reglas:

(1) Plusvalía generada desde la fecha de compra hasta 20 de enero de 2006: se aplicará el porcentaje del 14,28% de reducción por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.1996, redondeando por exceso.

- Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones de la IIC es igual o superior al que corresponda a ese valor a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) la parte de la ganancia patrimonial que se hubiese generado antes de 20.1.06 se beneficiará de los coeficientes reductores que le corresponda. El resto de la plusvalía no tendrá derecho a reducción y tributará al 18%.

- Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a esos valores a efectos de IP a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) se entiende que toda la ganancia se ha generado antes de 20.01.2006 y se aplicarán los coeficientes que correspondan a la totalidad de la plusvalía.
(2) Plusvalía generada después de 20.1.2006 siempre que el valor de transmisión sea igual o superior al que corresponda a efectos de IP: el resto de la plusvalía tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, y en adelante al 21%.

Coeficientes de actualización del precio de compra ("antiinflación").
No son aplicables los coeficientes de actualización del precio de compra, salvo para los residentes en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estos coeficientes de actualización serán determinados anualmente por las Diputaciones Forales.

S2

PD: copy-paste de aquí y allá, más cosecha propia.