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Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

7 respuestas
Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.
Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.
#1

Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Buenas noches.
   Actualmente tengo un plan de pensiones con una plúsvalia negativa de unos 3000 euros en el SANTANDER.Me propongo retirarlo por mi condición de "mayor de 55 años cobrando el subsidio". 
A nivel del SEPE: 
 Entiendo que sobre mi aportación total hecha durante años de 17.000 euros y con una perdida de 3000 euros actualmente no tendré problemas ,ni me suspenderan el subsidio por el plazo de un mes pues reporto una plúsvalia negativa....¿ Alguien puede confirmarmelo?
A nivel de HACIENDA
y de declaración de rentas del próximo año: Alguien podría indicarme como computa.....???????.....es decir ,hacienda aquí tiene en cuenta ademas del subsidio el MONTANTE TOTAL o solo la PLÚSVALIA??????
Gracias.
#2

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Si la plusvalía es negativa no tienes nada que comunicar al SEPE.
Solo computa la ganancia patrimonial del plan (que en su caso no la hay)

El IRPF ya es otra historia.   Todo lo rescatado del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo (a excepción del rescate en forma de renta,  que tributa como renta del ahorro     -solo la plusvalía- ) 


#3

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Con respecto a los rescates de planes de pensiones a efectos de declaración de I.R.P.F.
" Su consideración como rendimientos de trabajo se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de dicha presta­ción: renta, capital o en forma mixta, renta y capital.
También tienen la consideración de rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales a los que se refiere el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración). Dichas cantidades tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. " (literal A.E.A.T.).
Por tanto se tributa por el importe rescatado no por la diferencia (positiva o negativa) resultante.
Exclusivamente tendrán la reducción del 40% del importe rescatado las participaciones suscritas con anterioridad al 31/12/2006

 
#4

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Gracias por la aclaración.
Entonces el montante total que rescato del plan, que en este caso son 14.050 euros ( ya que con el subsidio no puedo rescatarlo en forma de renta según lo que me ha dicho el banco) tendría que sumarlos a lo que percibo del subsidio para la declaración de la renta que realice en 2024  no?????.
    Gracias.
#5

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Yes. 
#6

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Mi opinión es la siguiente:
Cuando informes al SEPE, es importante aportar el documento del Banco en el que se especifique que la rentabilidad ha sido negativa (en caso contrario, considerarán el importe total rescatado y, en consecuencia, se suspendería un mes). O sea, no se debería suspender el Subsidio del mes siguiente.
Por otro lado, se debe calcular el rendimiento que genere el ingreso del rescate del PP.
Si no se dice nada, el SEPE considerará lo que llaman "rendimiento presunto", actualmente del 3,25%. El ingreso extra que supone lo rescatado, se debe prorratear en 12 meses y, el resultado, sumarlo al resto de ingresos.
Es decir; 17.000 x 0,0325 / 12 = 46,04 €/mes.
Como digo, hay que sumarle, si existieran, los otros ingresos. Si el resultado no supera el 75% del SMI (0,75 X 1080 = 810 €), no se suspende.
Muy importante: Si podemos demostrar la rentabilidad del producto de destino, el rendimiento ya no es presunto sino que es el real y es el que deberán tener en cuenta.
Por ejemplo, si lo ingresamos en la C.C. que en la actualidad no da ningún interés (habrá que aportar e correspondiente Contrato), el rendimiento generado será cero.
Por último, por lo que refiere a la Declaración de la renta, cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados, fiscalmente, como rendimientos de trabajo y, por tanto, han de tributar en el IRPF (de la declaración de la renta).

#7

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

En este caso tengo informe del Santander del plan de pensiones. El monto inicial es de 17.000 euros, el rescate 14.050 euros y el informe establece una plusvalia de -2.950 euros, que entiendo es lo que debo presentar en el SEPE.
   En cuanto a la declaración de la renta del proximo año ( correspondiente a 2023) el tener perdidas pendientes de ejercicios pasados....Como influye????? si solo declaro el rescate del plan de pensiones y el importe correspondiente al subsidio????
#8

Re: Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.

Hola,

- En el ámbito del subsidio por desempleo, debido a la Sentencia 65/2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 03/02/2016 (RCUD 2576/2014) -ECLI:ES:TS:2016:621-, el rescate de un plan de pensiones solo tiene incidencia en el requisito de carencia de rentas si este se realiza por un valor mayor que las aportaciones. En tu caso, efectivamente, como ha existido una minusvalía, no te supone ni la suspensión ni la extinción del subsidio y, por tanto, lo seguirás percibiendo sin interrupciones y en los mismo términos que hasta ahora.

- Sin embargo, en el ámbito fiscal la situación es completamente la contraria, puesto que la norma ha regulado expresamente este supuesto (al contrario que la normativa de la Seg. Social, que debido a su "poca claridez" hizo posible que el TS emitiera la sentencia referenciada beneficiosa para los perceptores del subsidio).

En el IRPF, el rescate de un plan de pensiones tributa, sea cual sea la modalidad de rescate (total, periódica o mixta), como rendimientos del trabajo (es decir, como un "sueldo" más que se sumará al "sueldo" que has recibido en concepto de subsidio de desempleo). Sin embargo, el rescate del plan solo hará aumentar los rendimientos del trabajo en la cuantía que se haya rescatado, es decir, si se rescata X€ anuales, pues solo se adicionará esa cuantía al resto de rendimientos. Si se rescata totalmente (es decir, cobrando de manera íntegra el saldo del plan), pues, se suma íntegramente la cuantía que hayas obtenido. Por lo tanto, en el IRPF, se considera renta todo lo que percibas del plan, aunque hayas tenido pérdidas. Esto es así porque cuando hiciste los ingresos en el plan, en las declaraciones del Impuesto te dedujiste de tus rendimientos del trabajo la cuantía que aportaste. Por tanto, la Ley dice que a la hora de rescatarlo se deban sumar en la misma categoría.

Así las cosas, cuando el SPEE revise tu declaración de la renta dónde declararás todo el importe obtenido del rescate, si no se percata que ese rendimiento del trabajo procede de un plan de pensiones -y aunque la regla de imputación fiscal sea la que efectivamente aplicaste-, como la jurisprudencia social ya ha determinado cómo se debe proceder en el ámbito prestacional (como ya hemos visto, al no existir ganancia, no afecta al cómputo), si en tu caso sí te proponen para sanción por no comunicar variación en tus rentas, tendrás que recurrir y aportar los documentos para justificar que en tu caso, no hay incremento de renta que afecte al subsidio según la doctrina establecida por el TS (y esperando en que no se enroquen en el no y tengas que llegar a la vía judicial).

Espero haberte aclarado las cosas,
Un saludo.