Hola, euroramon.
Hace más de un año que respondiste a mi duda planteada referente a por qué se me cambió la legislación que se me venía aplicando (la actual 27/2011) hasta 2021 que detecté en simulador que se aplicaba la anterior, computándose los últimos 15 años.
Tras cita con caiss, no obtuve una respuesta consistente ya que quien me atendió sólo me reiteraba de los múltiples cambios que se estaban realizando para adoptar las nueva legislación.
Presenté un escrito al buzón de consultas, y esta fue la respuesta:
"Estimado Sr.
En relación con la cuestión que plantea en su escrito, le informamos de que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha modificado la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, dejándola con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
… / …
5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
… / …
c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”
En virtud de esta norma, para que se pueda aplicar la regulación de jubilación vigente a 31/12/2012 a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 01/04/2013, es necesario que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Por tanto, la realización de trabajos posteriores a la fecha indicada impide la aplicación de la normativa anterior, salvo que dichos trabajos o actividades merezcan considerarse irrelevantes.
En este sentido, los Criterios establecidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, pueden considerarse irrelevantes los trabajos por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia de carácter temporal que se realicen entre períodos de percepción de prestación por desempleo, siempre que, por su duración, únicamente hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.
En su caso, tal y como puede comprobar en la simulación que se adjunta, reuniría los requisitos para acceder a la pensión al cumplimiento de los 65 años por aplicación de la Legislación anterior a la Ley 27/2011.
En esa fecha se extinguiría el subsidio por desempleo que actualmente percibe, por haber alcanzado la edad ordinaria que le permite acceder a la pensión contributiva de jubilación.
En ese momento no cabría la opción por la legislación vigente a que se refiere el apartado c) de la Disposición transitoria cuarta ya citada, ya que para ello tendría que haber cumplido 67 años de edad en base a las cotizaciones que usted acredita.
No obstante, podría esperar hasta el cumplimiento de los 67 años para solicitar su pensión, si bien le informamos de que a partir del 08/12/2027 no podría percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Adjuntamos también la simulación de su pensión a 08/12/2029, en la que puede comprobar que también se le aplica la Legislación anterior por serle en ese momento más favorable que la legislación vigente.
Muchas gracias, un cordial saludo."
Entiendo que por un simple criterio interno, se saltan la ley, privándome del derecho de opción y aún más incomprensible cuando se trata de una clúsula de salvaguarda.
También me indican de poder jubilarme con 67 años, pero claro, aplicando de nuevo la ley vieja; en fin, todo un despropósito en cuanto a equidad y contributividad, ya que desde muy joven empezé a cotizar y durante muchos años con la base máxima hasta que quedé en paro en 2010 y lo poco trabajado desde entonces han sido trabajos temporales alternando con el subsidio para mayor 52 años.
La cuestión ahora es que desde marzo de este 2023 he detectado que el simulador permite editar con la legislación que me pueda resultar más beneficiosa y me inquieta si realmente es una posibilidad real a una futura contingencia manteniendo las cotizaciones actuales o si por el contrario está a disposición de todos los futuros pensionistas poder editar.
Gracias por tu colaboración, saludos