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Cartera Indexada y declaración Renta/Patrimonio - myinvestor
Hola,
Tengo una CARTERA INDEXADA "POP" de MyInvestor.
Con respecto a la declaración de Patrimonio del año 2020, y por la INFORMACION FISCAL que me acabo de bajar de la página Web de MyInvestor, ¿ debo declarar individualmente cada uno de los 10 ETFs que componían dicha cartera indexada en el 2020? En ningún lado de esta información fiscal se hace referencia como tal a la susodicha "CARTERA INDEXADA POP" (es decir, no parece tener ningún tipo de "entidad legal", ni código ISIN), sino a los ETFs individuales.
Quiero decir que un FONDO de INVERSION tradicional tendrá su denominación legal y código ISIN, independientemente de los productos que compongan el FONDO, pero en el caso de la CARTERA INDEXADA me estoy temiendo de que de cara a Hacienda tal cosa no exista como una única entidad, y tengas que tratar individualmente cada uno de los ETFs gestionados por MyInvestor en dicha CARTERA INDEXADA.
Pero lo que más me preocupa es la declaración de Renta del año que viene, ya que MyInvestor ha cambiado totalmente la composición de dicha CARTERA INDEXADA, y por lo tanto no se si esto significa que deberé declarar las operaciones de traspaso que MyInvestor ha realizado para cada uno de los ETFs originales, ya que, caso contrario, en la declaración de Patrimonio de este año 2020 aparecerán relacionados una serie de ETFs, y "por arte de magia" otros distintos en el año 2021 sin que se haya declarado ninguna venta! Vaya lio.
¿Alguien tiene claro como funciona este tema en las CARTERAS INDEXADAS de MyInvestor?
Lluis
Tengo una CARTERA INDEXADA "POP" de MyInvestor.
Con respecto a la declaración de Patrimonio del año 2020, y por la INFORMACION FISCAL que me acabo de bajar de la página Web de MyInvestor, ¿ debo declarar individualmente cada uno de los 10 ETFs que componían dicha cartera indexada en el 2020? En ningún lado de esta información fiscal se hace referencia como tal a la susodicha "CARTERA INDEXADA POP" (es decir, no parece tener ningún tipo de "entidad legal", ni código ISIN), sino a los ETFs individuales.
Quiero decir que un FONDO de INVERSION tradicional tendrá su denominación legal y código ISIN, independientemente de los productos que compongan el FONDO, pero en el caso de la CARTERA INDEXADA me estoy temiendo de que de cara a Hacienda tal cosa no exista como una única entidad, y tengas que tratar individualmente cada uno de los ETFs gestionados por MyInvestor en dicha CARTERA INDEXADA.
Pero lo que más me preocupa es la declaración de Renta del año que viene, ya que MyInvestor ha cambiado totalmente la composición de dicha CARTERA INDEXADA, y por lo tanto no se si esto significa que deberé declarar las operaciones de traspaso que MyInvestor ha realizado para cada uno de los ETFs originales, ya que, caso contrario, en la declaración de Patrimonio de este año 2020 aparecerán relacionados una serie de ETFs, y "por arte de magia" otros distintos en el año 2021 sin que se haya declarado ninguna venta! Vaya lio.
¿Alguien tiene claro como funciona este tema en las CARTERAS INDEXADAS de MyInvestor?
Lluis