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El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

14 respuestas
El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad
El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad
#1

El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Según informa el periódico ABC, el Gobierno permitirá a los trabajadores y empresarios afectados por el COVID-19 a retirar sus planes de pensiones para afrontar la crisis.

El Consejo de Ministro aprueba excepcionalmente la posibilidad de rescatar los planes de pensiones a los siguientes tres perfiles:

1. Trabajadores en situación de ERTE.
2. Empresario afectado por la suspensión de apertura al público.
3. Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Se trata de una medida temporal para paliar el impacto de la crisis sanitaria y únicamente se aplicará a las situaciones descritas anteriormente.

Tienen a partir de 14 de marzo, un plazo de seis meses para hacer efectivos sus planes. El reembolso se hará a solicitud del partícipe en un plazo de máximo de siete días hábiles.

El importe máximo a disponer no deberá de superar a los salarios que se hayan de dejado de percibir mientras se encuentre adherido al ERTE y/o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir por la crisis sanitaria.

Os mantendremos informados. 

#2

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Qué cantidad se podrá rescatar?
Porque circulan como con todo varias informaciones
#3

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Hola Botella, 

Aún estamos esperando la versión definitiva. La información que tengo en este momento es que se ha establecido un importe máximo a disponer. Este importe no debe de ser superior al salario dejado de percibir mientras estés adherido al ERTE, o los ingresos netos que hayas dejado de percibir por suspensión de apertura al público, en caso de que fueras autónomo.

#4

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

rescatar en perdidas? no creo que sea el mejor momento para rescatar nada,,yo aportare
#5

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Por su puesto, entiendo tu postura y entiendo que posiblemente haya otras personas que les conviene más disponer del dinero ahora. Allí ya que cada uno analice qué le conviene más y decida. 

Saludos!
#6

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

rescatar a perdidas y pasando por caja en la futura declaracion de hacienda...no lo veo buen plan, a no ser que estes muy desesparado...el mio por ejemplo esta a " -11,31% Rentabilidad ejercicio actual"  y es un mixto con muy poco renta variable, seguro que los hay peores, deberian dar otras soluciones y no empujar a la gente a perder dinero tan tontamente.
#7

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Pero los bancos con planes de jubilación, mi caso en Caixa, no lo saben cómo se hace, no me lo puedo creer que no sepan nada, yo llamo y me dicen que no tienen información sobre eso
#8

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Hola Juan Antonio, 

Lo más seguro es que los gestores aún no hayan recibido información sobre cómo proceder ante estas situaciones.

El Gobierno aún debe de aprobar un Reglamento de desarrollo que especifique los procedimientos para ponerlo en práctica, una vez que los partícipes acrediten que cumpla los requisitos. 

Como muchas otras medidas tomadas, llegarán, pero llegarán tarde.  

Saludos.
#9

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Gracias

#10

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Pues ya estamos a día 13 y aún no hay nada claro con los bancos, esto es lamentable. Estamos cansados de escucharlo, pero es que, es verdad.. , en este país no se hacen las cosas bien, el gobierno ya podría informar mejor y si hay un periodo para definir el procedimiento pues que marque unos plazos y de información. Igualmente, uno se cansa de la excusa de que estamos ante una situación.....  , "se están aprovechando de poner como excusa la catástrofe que tenemos, en lugar de aportar"). Hay miles de personas que estamos mal económicamente y, por poca cantidad que se pueda rescatar mensualmente, nos va a ayudar mucho. Una vez más, estoy bastante decepcionado con el gobierno y administraciones de este país.
#11

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Exacto, siempre la misma historia. Yo lo que veo ahora es una total falta de coordinación y de rechazo de responsabilidad. 
#12

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Hola @juan-antonio-abellan!

He visto la publicación hoy de la BOE sobre el rescate de planes de pensiones por COVID-19 y me he acordado de ti:

"a) En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

b) En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

c) En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

3. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:

1.º Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

a) en el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;

b) en el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre;

c) en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno: los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

En el caso de los apartados b) y c), el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

2.º El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

4. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.

5. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

6. Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entenderán referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.

7. Los apartados anteriores definen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la facultad excepcional de liquidar los derechos consolidados prevista en la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En lo no previsto en tales apartados, se mantiene en vigor esta última disposición adicional vigésima.

8. Las cuantías y la documentación indicadas en los apartados anteriores podrán ser modificadas por Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo."
#13

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

Totalmente de acuerdo, ahora mismo rescatar un fondo es perdida, pero teniendo en cuenta que los planes de pensiones son los que tienen una fiscalidad mas duras ya que tienes que tributar sobre el total del fondo y no solo sobre el beneficio obtenido, y a la horas de disponer del dinero es uno de los mas rígidos. Esto puede ser una gran oportunidad para retirar la parte que el gobierno permita, e invertirlo en otros planes de ahorro con unas  condiciones más flexibles. Pero obviamente cada caso es personal, porque depende del tiempo que se haya estado aportando, del tiempo que quede para la jubilación...
#14

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

mi padre se jubilo por invalidez, y compensa y mucho tener uno (casi la mayoria del sector metal se jubilan con algun grado de invalidez)  y no se paga nada por rescatar el plan de pensiones o epsv, todos los meses paguita extra, yo creo que es un acierto y un seguro tener uno...aqui el gobierno vasco nos obligan a tener la epsv geroa obligatoria, la empresa aporta el 50% y nosotros el otro 50% y despues el que quieras tener tu , por ejemplo yo tengo en bbva , pero ya nos dejan cerrarlo a partir del año 10 (yo podria cerrarlo cuando quisiera)...el pais vasco estamos mas modernos,,y desde hace tiempo......el ahorro siempre compensa, y aparte la epsv es un seguro de vida de accidentes. rescatar ahora que bajaron las bolsas y hasta la renta fija es un error, 
saludos 
#15

Re: El gobierno permite rescatar los planes de pensiones a los trabajadores en ERTE y por cese de actividad

 
El estado de bienestar que tanto confort y seguridad ofrecía se evaporó para un largo tiempo.
Papá -Estado entró en estado comatoso.
Creciendo a 2 y 3% se ponía en tela de juicio el futuro de las pensiones por insostenible , ahora no quiero ni pensar.
Pues  venga, a darle a la máquina del déficit y del endeudamiento que es la  manera eufemística de llamarle ahora  al  empobrecimiento
Que  se lo cuenten a los pives de la pampa
 En esta pandemia, la única diferencia del  hombre en pleno siglo XXI con toda su alta tecnología con el hombre de la edad media, es que entonces lo llamaban peste y hoy , como somos más sofisticados,  lo llamamos covid-19 , ese ha sido el gran avance hasta la fecha  porque  el desconocimiento es el mismo,no sabemos nada. 
Se llegará a dominar , pero a día de hoy no sabemos nada.