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Fondo de Garantías de Depósitos

10 respuestas
Fondo de Garantías de Depósitos
Fondo de Garantías de Depósitos
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#1

Fondo de Garantías de Depósitos

Si alguien sabe del tema me gustaría que aportara.

El FGD hasta donde llega. Es decir, cubre 100.000 euros por CLIENTE y ENTIDAD o por el contrario 100.000 euros por CUENTA y ENTIDAD. Podría parecer lo mismo pero no lo es, me ha surgido la duda, por si alguien tiene la respuesta. Saludos Cordiales.

Método, disciplina y tiempo

#2

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

100.000 euros por CLIENTE y ENTIDAD.

Saludos!

#3

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

Respondiendo a tu pregunta...

"Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito"

#4

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

El importe dinerario garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como límite 100.000 euros por depositante.

La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y nuestros ahorros

S2

#5

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

Respuesta meridianamente clara. Muchísimas gracias. Haciendo memoria creo recordar que históricamente en España (al menos en democracia), nunca ha sucedido que un depositante pierda sus ahorros (no en bolsa o fondos o productos estructurados) por una quiebra de un banco (Español se entiende). Antes (banesto en su dia y CCM recientemente) son intervenidos garantizando el BE no solo esos 100.000 euros sino todo lo depositado y el normal funcionamiento. No se si estoy en lo cierto o me equivoco. Saludos cordiales

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

No sé si los del Banc dels Pirineus, y posteriormente los de Eurobank cobraron todo el exceso de lo garantizado por el FDG. Del primero creo que son ya 20 años como mínimo y del segundo serán 4 ó 5 como mínimo.

#7

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

Puedes explicar algo más..., sobre esto. No sabia que había dos casos, cobraron lo que indicaba el FGD o todo lo invertido.., solo por cultura general, un saludo y gracias

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Fondo de Garantías de Depósitos

La verdad es que lo desconozco, lo del Banc dels Pirineus hace muchos años, y lo de Eurobank a ver si alguno de los del foro especifico de esto nos contesta.

Guía Básica