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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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#23401

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Hola Aliciapa

No tengo una opinión fundamentada sobre dicha empresa, siento no poder compartir opiniones contigo. Es posible que este cometiendo un error con la asignación de mi capital pero procuro invertir en base a mis convicciones mas fuertes. 

Gracias Aliciapa

#23402

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

De entrada a lso brokers en USA, Canada, Australia y Japan les van dando para el pelo.

Después ....

 

In member states of the European Economic Area (“EEA”) (each, a “Relevant Member State”), this announcement and any offer if made subsequently is directed only at persons who are “qualified investors” within the meaning of the Prospectus Directive (“Qualified Investors”). For these purposes, the expression “Prospectus Directive” means Directive 2003/71/EC (and amendments thereto, including the 2010 PD Amending Directive, to the extent implemented in a Relevant Member State), and includes any relevant implementing measure in the Relevant Member State and the expression “2010 PD Amending Directive” means Directive 2010/73/EU

 

¿Habéis leído esa directiva?

Freedom is driven by determination

#23403

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

INSW   otra vez -5% y las hermas teekay -2%  junto con el -4% aryzta, el fondo se va a los 90, buffffffffff

#23404

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

‘qualified investors’ means persons or entities that are described in points (1) to (4) of Section I of Annex II to Directive 2004/39/EC of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 on markets in financial instruments (1), and persons or entities who are, on request, treated as professional clients in accordance with Annex II to Directive 2004/39/EC, or recognised as eligible counterparties in accordance with Article 24 of Directive 2004/39/EC unless they have requested that they be treated as non-professional clients. Investment firms and credit institutions shall communicate their classification on request to the issuer without prejudice to the relevant legislation on data protection. Investment firms authorised to continue considering existing professional clients as such in accordance with Article 71(6) of Directive 2004/39/EC shall be authorised to treat those clients as qualified investors under this Directive;

Freedom is driven by determination

#23405

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Es precisamente ahí donde está la incertidumbre, a mi parecer. Y es por eso, que el broker debería tenerlo claro y decir al inversor minorista si es posible asistie a la AK con plena garantía de éxito, o si no es posible y por lo contraria ha que vender los derechos. Tan simple como eso. Complicado para el inversor, porque no está al corriente de tanta directiva...

Este tema debe ser claro y conciso. 1. Puedes suscribirte, pero no te concederán la AK. 2. Suscribite con garantía total de que participarás en la AK.

Saludos,

Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#23406

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

cuanto más tardemos en saberlo mas bajan los derechos y mas pasta perdemos

#23407

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

ANEXO II

CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA

Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.

Para ser considerado cliente profesional, el cliente debe cumplir los siguientes criterios:

I. Categorías de clientes que se consideran profesionales

Los siguientes clientes deben considerarse profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros a los efectos de la Directiva.

(1) Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros. Debe entenderse que la siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que desarrollan las actividades características de las entidades mencionadas: entidades autorizadas por un Estado miembro conforme a una directiva, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro sin referencia a una directiva, y entidades autorizadas o reguladas por un Estado no miembro:

a) Entidades de crédito

b) Empresas de inversión

c) Otras entidades financieras autorizadas o reguladas

d) Compañías de seguros

e) Organismos de inversión colectiva y sus sociedades de gestión

f) Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión

g) Operadores en materias primas y en derivados de materias primas

h) Operadores que contratan en nombre propio

i) Otros inversores institucionales

 

(2) Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:

— total del balance: 20 000 000 de euros

— volumen de negocios neto: 40 000 000 de euros

— fondos propios: 2 000 000 de euros.

 

(3) Gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionan la deuda pública, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares.

(3 bis) Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación. Se considera que las entidades mencionadas anteriormente son profesionales.

Sin embargo, debe permitírseles solicitar un trato no profesional, y las empresas de inversión pueden acordar conceder un nivel de protección más alto. Cuando el cliente de una empresa de inversión sea una empresa en el sentido antes mencionado, la empresa de inversión debe informarle, antes de prestar servicio alguno, de que, en base a la información de que dispone, se le considera un cliente profesional, y de que se le tratará como tal a menos que la empresa y el cliente acuerden otra cosa.

La empresa debe también informar al cliente de que puede pedir una modificación de las condiciones del acuerdo para obtener un mayor grado de protección. Corresponde al cliente reputado profesional solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone.

Se concederá este mayor nivel de protección cuando un cliente reputado profesional celebre con la empresa de inversión un acuerdo por escrito que estipule que no será tratado como profesional a efectos del régimen de conducta aplicable.

El acuerdo debe precisar los servicios, operaciones o tipos de productos u operaciones a los que se aplica.

 

II. Clientes que pueden ser tratados como profesionales si así lo solicitan

II.1. Criterios de identificación

Ciertos clientes distintos de los mencionados en la sección I, entre los que se incluyen los organismos del sector público y los inversores minoristas, pueden también estar autorizados a renunciar a parte de la protección que les ofrecen las normas de conducta de las empresas de inversión. Las empresas de inversión deben, pues, estar autorizadas a tratar como profesionales a cualquiera de dichos clientes, siempre que se respeten los criterios pertinentes y el procedimiento mencionado a continuación.

Sin embargo, no debe considerarse que estos clientes poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a los de las categorías enumeradas en la sección I.

Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida si la empresa de inversión efectúa una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre. El criterio de idoneidad aplicado a los directivos y gestores de las entidades autorizadas conforme a las directivas del ámbito financiero podría considerarse un ejemplo de la evaluación de la experiencia y los conocimientos.

En el caso de las pequeñas entidades, la evaluación debe efectuarse sobre la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de éstas.

En el marco de la evaluación antes citada debe comprobarse que se cumplen, como mínimo, dos de los siguientes criterios:

— que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;

— que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 euros;

— que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

 

II.2. Procedimiento

Los clientes antes definidos solamente podrán renunciar a la protección de las normas de conducta si observan el siguiente procedimiento:

— deben declarar por escrito a la empresa de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto;

— la empresa de inversión debe advertirles claramente por escrito acerca de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que pueden quedar privados;

— deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones. Antes de decidir si aceptan la solicitud de renuncia, las empresas de inversión estarán obligadas a adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que el cliente que pide ser tratado como cliente profesional cumple los requisitos expuestos anteriormente en la sección II.1.

Con respecto a los clientes ya clasificados como profesionales con arreglo a parámetros y procedimientos similares a los anteriores, no se prevé que sus relaciones con empresas de inversión resulten afectadas por posibles nuevas normas adoptadas de conformidad con el presente anexo.

Las empresas deben aplicar políticas y procedimientos internos adecuados, que deberán establecerse por escrito, para clasificar a los clientes.

Corresponde a los clientes profesionales informar a la empresa de inversión de cualquier cambio que pudiera modificar su clasificación.

Si la empresa de inversión tuviera conocimiento de que el cliente ha dejado de cumplir las condiciones para poder acogerse a un trato profesional, adoptará las medidas apropiadas.

 

 

Freedom is driven by determination

#23408

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Road, eso sería una posible alternativa de evitar esta incertidumbre. Notificar a tu broker que te inscriba como "qualified investor", en el sentido que expones:

"In member states of the European Economic Area (“EEA”) (each, a “Relevant Member State”), this announcement and any offer if made subsequently is directed only at persons who are “qualified investors” within the meaning of the Prospectus Directive (“Qualified Investors”). For these purposes, the expression “Prospectus Directive” means Directive 2003/71/EC (and amendments thereto, including the 2010 PD Amending Directive, to the extent implemented in a Relevant Member State), and includes any relevant implementing measure in the Relevant Member State and the expression “2010 PD Amending Directive” means Directive 2010/73/EU"

¿Que opinas? ¿conviene intentarlo?, 

Saludos,

Valentin

 

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

Se habla de...