Hola:
Eso se llama ahorrarse la "plusvalía del muerto", ya que tributan, cuando la venda el heredero, poniendo como precio de compra el puesto en el Impuesto de Sucesiones (lo que valían el día del fallecimiento del causante).
Claro que lo anterior es suponiendo que desde el día de la compra por el causante hasta el día de su triste fallecimiento haya subido.
En caso contrario (si baja desde la compra hasta el fallecimiento), habría que hablar de la "minusvalía del muerto". En ese caso es peor, ya que sería mejor poner como precio de compra el satisfecho en su día por el causante, pero no se puede.
Saludos y supongo que llevarás comiendo patatas ecológicas desde primeros de Mayo (jeje).