por cierto un par de comentarios muy importantes:
La pérdida la tienes que declarar sí o si en el año que la has generado. Lo único que no te va a computar y se te guarda por los siglos de los siglos hasta que ya te la puedas ejecutar. Esta información no te la guarda la AEAT. así que tú te tienes que apuntar esas pérdidas diferidas que no te has podido computar, para cuando toque meterlas.
yo por cierto, tenía en pérdidas una acción que ya no pensaba comprar de nuevo, así que ya me la he metido en la declaración.
Como resulta que todavía no he entregado la declaración, he vuelto a comprar esa acción de nuevo: así que he cambiado mi declaración. Esas pérdidas las estoy declarando este año, pero marcando la casilla de que les aplica la Regla Antiaplicación. Cuando las venda por completo en (por ejemplo) en el año 2030. Ahí meteré para que me computen esas pérdidas que estoy declarando este año, pero que no me sirven para compensar, y que las he diferido hasta ese momento. En definitiva, un p. rollo!