buenas
tienes un plan de pensiones de empleo.
Esos planes para ser tarspasados necesitan el consentimiento de tu empresa y en general por defecto no pueden traspasarse mientras estes de alta en la empresa.
Incluso una vez causes baja en la empresa en los estutos del fondo aparecerá si existe o no la posibilidad de poder ser traspasado (aunque en general NO pueden ser traspasados.)
Si lanzas el traspado, sé consciente de que alguien del departamento de RRHH de tu empresa recibirá la notificación de intento de traspaso.
Lo ideal es que esa pregunta la hagas a tu departamento de RRHH y que te manden los estatutos o condiciones generales del plan de pensiones, donde aparecerá una clausula que aclare tu duda.
Copio y pego de la sigueinte web http://lafabuladelacigarra.blogspot.com.es/2012/02/puedo-mover-mi-plan-de-pensiones-de.html
El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 8.8, que;
"Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones".
Es decir, si se causa prestación desde la situación de activo, bien sea por fallecimiento, invalidez, o jubilación, solo cabe cobrar la prestación. No se puede movilizar a otro plan o instrumento de previsión similar en ningún caso.
Y entonces, ¿cuando se puede movilizar en un plan de pensiones de empleo?. Pues tiene que darse dos circunstancias concurrentes: que lo permita el reglamento del plan y que exista finalización de la relación laboral, básicamente baja voluntaria o despido.
Realmente, solo se me ocurre un motivo contundente para que el legislador adoptase esta medida, pero solo es aplicable a los Planes de Pensiones de Empleo que instrumenten compromisos por pensiones en régimen de prestación definida. Es decir, el derecho del partícipe no se circunscribe a sus derechos consolidados, sino que estos derechos cubren una prestación que debe garantizar la empresa, de tal manera que si el patrimonio del plan no fuera suficiente, el promotor tendría que cubrir el déficit con más aportaciones. Este compromiso solo puede cumplirse mientras se esté dentro de ese plan de pensiones. El caso es que tipo de planes, en España, son casi una rareza. A lo mejor es para pensarse que, fuera de este caso comentado, mantener al partícipe dentro del plan contra su voluntad, es una precaución innecesaria.
Post Data: También sospecho que en algún otro caso ha sido el propio partícipe el que ha convencido al del banco para intentar la movilización desde un plan de empleo tras jubilarse... simplemente por si cuela, ... y porque no se quedó muy convencido cuando se lo dijo el de RRHH de su empresa... lo que no sabía es que, el mismo que se lo dijo, es el que recibe la documentación de la Entidad Gestora para que la Comisión de Control autorice la movilización, y claro, en un caso como este, necesariamente tiene que echarlo para atrás...