Paralizacion reembolso fondos
Puede una gestora paralizar el reembolso de un fondo a los participes?
http://cincodias.com/cincodias/2009/02/16/mercados/1235003209_850215.html
Puede una gestora paralizar el reembolso de un fondo a los participes?
http://cincodias.com/cincodias/2009/02/16/mercados/1235003209_850215.html
Evidentemente, pueden. Si no, estarían cometiendo una ilegalidad. Si al final se liquida el fondo, deberán valorar los activos del fondo, liquidarlos y con lo conseguido ir pagando a los participes... hasta donde alcance.
Hace pocos meses pasó un caso parecido con el fondo inmobiliario CX Propietat de Catalunya Caixa.
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18356
Artículo 63. Régimen de los fondos de inversión inmobiliaria.
1. Los fondos de inversión inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de nueve millones de euros, totalmente desembolsado. En el caso de fondos por compartimentos, cada uno de estos deberá tener un patrimonio mínimo de 2,4 millones de euros sin que, en ningún caso, el patrimonio total del fondo sea inferior a nueve millones de euros.
2. Las aportaciones para la constitución o ampliación del patrimonio podrán efectuarse también en inmuebles. En el caso de la aportación de inmuebles para la constitución, se deberá reflejar dicha operación en la memoria explicativa de la institución presentada con carácter previo a la autorización del proyecto de constitución; en el caso de que se trate de aportaciones posteriores a la constitución, la información se recogerá en el informe trimestral del fondo inmediatamente posterior a la operación. Los reglamentos de los fondos podrán limitar la proporción de la aportación que se podrá realizar en especie, así como imponer limitaciones a los partícipes que hayan efectuado menos de un porcentaje de su aportación en efectivo y deseen obtener el reembolso de su participación antes de un plazo determinado; también podrán aplicar descuentos a favor del fondo en estos casos.
3. El régimen de las participaciones y de su suscripción y reembolso se ajustará a las siguientes reglas:
a) El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, mensualmente por la sociedad gestora del fondo.
b) El valor de los bienes inmuebles tomará como referencia el de la última tasación. Las disminuciones y los incrementos del valor de los inmuebles se imputarán al mes en que se realice la tasación.
c) Deberá permitirse a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos una vez al año, salvo que la CNMV, excepcionalmente, cuando existan razones de mercado que lo justifiquen o para asegurar el buen funcionamiento o la estabilidad del fondo, autorice, en el caso de los reembolsos, un plazo distinto que no podrá superar los dos años.
d) En supuestos excepcionales, especialmente en los casos de peticiones superiores al 10 por ciento del patrimonio total del fondo, así como en los casos que el Ministro de Economía y Hacienda establezca para asegurar una buena gestión del fondo, podrá suspenderse temporalmente la suscripción o el reembolso de participaciones o permitirse el incumplimiento de los coeficientes de diversificación del artículo 61, así como el reembolso con bienes integrantes del patrimonio del fondo. Corresponderá a la CNMV dar la oportuna autorización expresa en cada caso concreto. En el supuesto de suspensión provisional del reembolso, se reembolsará hasta un importe equivalente al 10 por ciento del patrimonio; a tal fin, se efectuará un prorrateo entre todos los reembolsos solicitados con anterioridad a la suspensión.
4. Los bienes inmuebles y derechos en que se invierta deberán tasarse al menos una vez al año y, en todo caso, en el momento de su adquisición, aportación al fondo o venta. En el caso de venta, bastará con que dichos bienes o derechos se hubiesen tasado en los seis meses anteriores. Las tasaciones serán realizadas conforme a los criterios y periodicidad establecidos expresamente en el reglamento de gestión de los fondos. En el caso de adquisición, los bienes inmuebles se tasarán por primera vez dentro de los 12 meses siguientes a su adquisición, en aquel mes en el que haya menor patrimonio inmobiliario cuya tasación corresponde realizar, con las excepciones expresamente previstas en el folleto informativo.
5. El régimen de disolución y liquidación de los fondos de inversión inmobiliaria será el previsto con carácter general en el artículo 33, con las siguientes especialidades durante el periodo de liquidación:
a) Una vez iniciado el proceso de liquidación del fondo, la comisión de gestión que puede percibir la SGIIC como remuneración de sus servicios a dicho fondo no podrá superar el 1,5 por ciento del patrimonio del fondo durante el primer año, el 1 por ciento durante el segundo año y el 0,5 por ciento a partir del tercer año. Durante el periodo de liquidación del fondo, la SGIIC no podrá percibir comisión de gestión sobre resultados.
b) En la información pública periódica deberá incluirse una referencia detallada sobre el proceso de venta de la cartera de inversiones inmobiliarias de la IIC. En particular, deberá informarse para cada periodo del grado de avance del proceso de ventas, de las actuaciones de ventas desarrolladas, del detalle de los inmuebles vendidos, de los precios de venta, de los inversores contactados y de las ofertas recibidas. Adicionalmente, en el informe anual se incluirá una recapitulación del proceso de ventas realizado en todo el ejercicio y una referencia a las perspectivas de ventas para el año siguiente.
c) El depositario del fondo deberá verificar que la actuación de la SGIIC en el proceso de liquidación se realiza con la máxima diligencia encaminada a liquidar el fondo en el menor plazo posible, asegurando que cada una de las ventas se ha realizado en beneficio de los partícipes y en condiciones de mercado. Tal verificación quedará reflejara en un informe anual que estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Aparte de con los fondos inmobiliarios, esto suele pasar con otros fondos?
El problema fundamental que presentan los fondos inmobiliarios son las ventanas de liquidez conjugado con lo poco liquidos que son los activos donde invierte, lo cual no deberia ser un gran problema en condiciones normales de mercado, pero son una trampa mortal cuando la burbuja estalla. Las retiradas masivas de patrimonio de los participes en las ventanas ha dejado a esos fondos sin liquidez suficiente para atender las peticiones, de ahi que se "cierren". La unica forma de conseguir liquidez seria malvender los activos. Compradores no les van a faltar pero falta saber a que precio.
Por eso tienen una tratamiento y legislacion especial del resto de tipo de fondos. Los fondos de activos financieros no sufren de esos problemas al disponer de activos mucho mas liquidos y no disponer generalmente de ventanas de liquidez (excepto los garantizados). Y si existe mala fe por parte de algun componente de la cadena al utilizar fondos de fuera de balance, entonces el Estado a traves del FOGAIN cubre con las mismas condiciones que el FGD.
Entonces entiendo que por ejemplo una burbuja del oro no podria llegar a tener el problema de paralizar reembolsos debido a que los activos son muy faciles de vender en caso de querer liquidez, no?