Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.
Buenas trapero, Te intento contestar con lo que yo conozco más o menos del tema, pero seguro hay gente mucho más puesta que te va a puntualizar mejor. Primero algunas referencias legales:
LMV Artículo 140. Servicios y actividades de inversión g) El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en esta letra, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Artículo 139. Supuestos de no aplicación. f) A las personas que presten un servicio de inversión, cuando dicho servicio se preste de manera accesoria en el marco de una actividad profesional, y siempre que esta última esté regulada por disposiciones legales o reglamentarias o por un código deontológico profesional que no excluyan la prestación de dicho servicio. g) A las personas que presten asesoramiento en materia de inversiones en el ejercicio de otra actividad profesional no regulada por esta ley, siempre que la prestación de dicho asesoramiento no esté específicamente remunerada
RD 217/2008 Artículo 5 g) El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Asimismo, tampoco se considerará recomendación personalizada las recomendaciones que se divulguen exclusivamente a través de canales de distribución o al público. A tales efectos se entenderá por recomendación personal la recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, o en su calidad de representante o apoderado de aquel. La recomendación deberá presentarse como idónea para esa persona, basándose en una consideración de sus circunstancias personales y deberá consistir en una recomendación para realizar alguna de las siguientes acciones: i) Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero específico. ii) Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero.
Circular 10/2008 Norma 1.ª Ámbito de aplicación 1. La presente Circular será de aplicación a las EAFI. Son EAFI las personas físicas y jurídicas que de forma habitual y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 g) de la LMV, exclusivamente presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la LMV. No se considerará que constituya asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se realicen en el ámbito de la comercialización de valores o instrumentos financieros. Las EAFI además podrán prestar los servicios auxiliares de: Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Elaboración de informes de inversiones y análisis financiero u otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos financieros. 2. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el registro de la CNMV, prestar con carácter profesional o habitual a terceros el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Las EAFI no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, ni contratar agentes para el desempeño de sus funciones. 3. No será necesaria la constitución e inscripción de una EAFI para la prestación de los siguientes servicios: a) El asesoramiento en materia de inversiones realizado en el ámbito de otra actividad profesional no regulada por la LMV, siempre que la prestación de dicho asesoramiento no esté específicamente remunerada. b) Aquel asesoramiento en materia de inversión que se preste de manera accesoria en el marco de una actividad profesional, siempre que esta última esté regulada por disposiciones legales o reglamentarias o por un código deontológico profesional que no excluya la prestación de dicho servicio.El tema se ha sacado otras veces, te dejo además un par de hilos interesantes que recordaba de foreros que seguro conoces: https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/2443537-que-podemos-hacer-jovenes-gestores-para-emprender-mundo-gestion-carteras https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2464244-gestionar-dinero-familiares También Enrique Roca pone al pie de sus artículos del blog "Los puntos de vista expresados en este artículo no deben considerarse como una recomendación, asesoramiento o previsión" Y lo nombro porque no hace mucho, a razón de la entrada en vigor del reglamento delegado 2016/958 hizo este art.: https://www.rankia.com/blog/erre/3252876-fin-informacion-economica Mira lo que pone por ej. berebere ahora al pie de sus comentarios :-D Como verás un tema peliagudo, y con el que hay que tener cuidado, porque si tratar con el dinero nuestro se debe hacer con mucho cuidado, ya no te digo con el ajeno por el que puede salirle a alguno lo peor del ser humano de sus entrañas. "IMO" a pesar de tantas leyes, RD, etc... no se puede regular más (la Europa de la burocracia), pero si bastante mejor. Quizás algo en la línea de lo que comentaba Ufano, manteniendo las líneas rojas pero con flexibilidad (aquello de no se puede poner puertas al campo) y por supuesto mayores recursos para el control y dando pautas y limites claros a los no profesionales y sobre todo educándonos a todos más financieramente. Y es que siguen saliendo chiringuitos cada poco a pesar de tanta burocracia, las EAFI se siguen quejando de un alto intrusismo, etc... y en el otro lado de la delgada línea hay gente como Ufano bien formada que quieren arrancar pero la industria se lo impide, o gente muy bien formada (y seguro que alguno sin títulos más y mejor capacitados aún)... pero que no se registran por no poder cumplir los mínimos exigidos o por no soportar las tasas y cargos para asesorar a un amigo/familiar...y terminan jugándose mínimo su amistad o el buen rollo familiar sin llevarse nada a cambio, haciendo triquiñuelas alegales (cosa que no remendaría o trataría de evitar, más si no se está seguro de estar capacitado, se les deja claro riesgos, se realiza test de conveniencia-idoneidad, etc...). En fin, no hace mucho recuerdo haber leído un familiar que denunciaba a otro por perder en bolsa buena parte de sus ahorros o algo así... España "IMO" a su vez sigue en la cola del tren burocrático, por estar sometidos en exceso a los poderes fácticos como la banca que quieren todo el pastel y se meten de raíz hasta en las entrañas de los reguladores, etc... Así también siguen sin por ej. regular las Multi-Family Office como si lo hacen ya hace tiempo en Luxemburgo (los family office asesoran en otras materias no exclusivamente las financieras..asesoramiento patrimonial, fiscal, legal, etc...), etc. En fin, que si no hay contrato, no le haces informes personalizados, ni cobras por hacerlo, etc... es decir, si no hay constancia ni lucro con esas recomendaciones no creo haya problema, pero lo legal, formal y recomendable es hacerlo mínimo desde una EAFI, que para eso está regulado y restringido el asesoramiento ;-P Lo que si puede hacerse legalmente aún creo es por ej. un Club de Inversión, pero bastante limitado (12k por cabeza) y con varias contras (transmisiones, IRPF, etc...). PD: bueno Trapero, perdona la tremenda chapa que me salió, y que gran parte de todo esto es una opinión muy personal y por supuesto para nada una recomendación, asesoramiento, etc...xD S2