Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión
Según Hacienda, no se pueden hacer rescates parciales de fondos de inversión unit linked aplicándoles las ventajas fiscales previstas por la Ley, tal como indican los bancos que nos los vendieron.
Expongo mi caso. Tendré que presentar antes del 21 de noviembre de 2008 una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional ya que Hacienda ha desestimado mi recurso de reposición.
Cronológicamente:
-Contrato en mayo de 1999 un seguro Unit linked.
-Hago dos rescates parciales en diciembre de 2004 aplicando al primero una reducción del 75% y sin aplicar reducción alguna al segundo.
-Hacienda me notifica el 7 de agosto de 2008 que aunque mi declaración del IRPF del 2004 se ajusta formalmente a la normativa del impuesto, yo buscaba “evitar reducir la totalidad del rendimiento negativo obtenido, tal y como establece la normativa del impuesto, ..con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública”. Para Hacienda, se trata de una sola operación a la que hay que aplicar la reducción a la totalidad de los rendimientos negativos obtenidos y me hacen una propuesta de liquidación provisional de la forma más perjudicial para mí.
-El banco se desentiende del problema que me ha creado, refugiándose en que todo se hizo de acuerdo con la ley y siguiendo la práctica habitual bancaria,.
-Pago a Hacienda lo que me reclama de la devolución de 2004 para que no me aplique sanciones.
-Presento un recurso de reposición el 29 de septiembre de 2008 alegando que además de que ellos mismos reconocen que las operaciones se ajustan a la normativa del impuesto, los rescates hechos a través de mi banco siguen la práctica habitual en esos casos, acogiéndose a la Ley, que yo personalmente no entiendo de esos temas y he de confiar en el banco, que voy a recurrir al Defensor del Pueblo y dar publicidad al tema.
-El 21 de octubre 2008, recibo el acuerdo desestimatorio porque yo no “demuestro que sus fundamentos son incorrectos”. Además de repetir lo mismo que en la primera notificación, añaden que como completé el rescate en 2005, eso demuestra que mi intención era hacer un rescate total. Que yo sepa, no puede Hacienda mezclar datos de diferentes ejercicios.
-Tengo que presentar una reclamación económico administrativa antes de que pase un mes desde el 21 de octubre de 2008
-He insistido en que el servicio jurídico del banco que me vendió/gestionó el producto debe aportarme las alegaciones para la reclamación puesto que me dicen que tanto ese banco como otros practican ese mismo sistema de rescate con todos sus clientes.
-Hago llegar hoy mismo el caso al Defensor del Pueblo por indefensión frente a la maquinaria administrativa de Hacienda dirigida contra el contribuyente individual.
-Como sé que hay muchos contribuyentes que han presentado recursos como yo por el mismo motivo, me dirijo a Rankia para dar publicidad al caso, y a la espera de recibir comentarios/consejos de especialistas o para ver si nos podemos juntar cuantos más mejor para defendernos colectivamente ya que individualmente, con un asesor o abogado, lo único que conseguiremos es gastarnos el dinero (aún más) sin la menor posibilidad de éxito ante un tema de interpretación de una ley que si Hacienda quería que fuera más restrictiva, se hubiera tenido que modificar. Lo que es anticonstitucional es que Hacienda guarde silencio mientras bancos y aseguradoras venden un producto con unas determinadas ventajas fiscales y que cuando se aplican, se abata sobre el ciudadano -con años de retraso- interpretándolas de la manera que más perjudica al contribuyente con unos argumentos que contradicen las consultas vinculantes relativas a rescates, y además hurgando en detalles personalizados (fechas, cantidades, intenciones, deducciones) que no contempla la ley del impuesto.
Gracias por vuestra ayuda
PS. Puedo ampliar las explicaciones con el propio texto de las notificaciones de Hacienda
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Una víctima de las interpretaciones de Hacienda versus las de los bancos y aseguradoras