Existe un doble límite de aportación a los sistemas de previsión social:
- Límite financiero. 10.000 euros anuales, que se elevan a 12.500 euros para mayores de 50 años. Este límite no debe sobrepasarse bajo ningún concepto, es infracción.
- Límite fiscal Sólo puedes reducir de tu base imponible general, por aportaciones a sistemas de previsión social, como máximo el 30% de los rendimientos netos del trabajo más los rendimientos de actividades económicas. El porcentaje se eleva al 50% para mayores de 50 años.
Las aportaciones a sistemas de previsión social reducen tu base imponible general. Las cantidades que no puedas reducir por insuficiencia de la misma o porque sobrepasen el límite fiscal (el porcentual del 30% ó 50%) podrás reducirlas, respetando los límites anteriores, en los próximos cinco años.
Pensando y echando números, desde este año hay que pensar en un tercer límite. Y es que al reducir la base imponible general, si realizo una aportación a un sistema de previsión social voy a reducir mi tipo medio de gravamen, con lo que puedo estar perjudicándome en la deducción de hasta 400 euros por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Antes de realizar la aportación debo de calcular si mi deducción llega a 400 euros, si no llega a esos 400 euros, fiscalmente no me interesa hacer aportación, ya que voy a deducir la misma a un importe inferior al 24% y cuando perciba la prestación como mínimo tributaré a un 24% (existen salvedades, en función del volumen de ingresos y por supuesto, suponiendo que la Ley no cambie). Si al hacer el cálculo, la deducción si llega a 400 euros, deberé aportar lo justo para que no baje de los 400 euros, por los mismos motivos.
Las percepciones de los sistemas de previsión social tributan como rendimientos de trabajo, sujetos a retención. Y desde el 01.01.2007 se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción a las percepciones en forma de capital procedentes de aportaciones efectuadas hasta el 31.12.2006, pero no así para las procedentes de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007. Por tanto, si vas a abrir el plan ahora, lo único que consigues, fiscalmente, es un diferimiento de la tributación, ahora lo reduces de la base imponible general, pero cuando percibas las prestaciones deberás incorporarlas. Existe otro perjuicio, y es que los rendimientos que obtengas también tributarán como rendimiento de trabajo.
Pero la Ley cambia, nos tienen acostumbrados a que como mucho dura una legislatura, y dentro de unos años quién sabe cómo tributarán los planes de pensiones.
Saludos.