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Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?

16 respuestas
Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
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#9

La negrita...

Amigo Corsario, siento discrepar de nuevo, la negrita importante es, a mi juicio, esta:

La garantía (hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros) se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular."

En el momento en que te das de alta en una entidad como cliente (sea como primer titular o como segundo o tercero) te garantizan hasta un máximo de 20.000 euros de todos tus saldos en ella. No le des mas vueltas. Y si no llamas al FGD mañana y les preguntas... :-)

#10

Re: La negrita...

JaJa, vale pues le preguntaremos al FGD.

Ahora no puedo entrar en su página, supongo que tienen algun problema en el servidor, pero ya lo aclararemos.

Sl2.

#11

Re: La negrita...

Hola
Sabeis a que fecha de valor se hace responsable el fondo de Garantia, es decir, vamos a suponer que el dia 1 del mes hay 20000 euros en la cuenta, el dia 4 dejo 5000 y el dia 6 cierra el banco por algun problema, el fondo se responsabiliza del valor a dia 1 , a dia 4 o a dia 6 ??
Gracias

#12

Cálculo del importe

Copiado del Real Decreto que sale en www.fgd.es:

El importe se calculará al valor de mercado de dichos valores e instrumentos en el día que se produzca alguno de los hechos citados en el artículo 8.2. de este Real Decreto o a los del día anterior hábil cuando fuese festivo, aplicando en su caso el tipo de cambio del día. Los importes garantizados se abonarán en su equivalente dinerario.

Caso de que los valores e instrumentos no se negocien en un mercado secundario oficial, español o extranjero, para determinar el importe garantizado, un vez que se haya producido alguno de los hechos previstos en el artículo 8 y únicamente para este proceso, su valor se calculará atendiendo a los siguientes criterios.

a) Valores de renta variable: valor teórico calculado sobre el ultimo balance auditado a la entidad emisora; en el caso de que no exista balance auditado o éste contenga salvedades con ajustes que puedan determinar un valor teórico menor del que resulte de las cuentas, el valor de mercado se determinará pericialmente.

b) Valores de renta fija: valor nominal más el cupón corrido, cuando el tipo de interés sea explícito, o valor de reembolso actualizado al tipo implícito de emisión, en el caso de valores tipo cupón cero o emitidos al descuento.

c) Instrumentos financieros: valor estimado de mercado calculado con arreglo a los procedimientos de valoración generalmente aceptados respecto al instrumento de que se trate.

d) En los casos de valores o instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en suspensión de pagos o quiebra, el valor a restituir se determinará pericialmente, pudiendo posponerse su determinación hasta la conclusión del procedimiento concursal correspondiente.

Esas garantías se aplicarán por depositante o inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o de los valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes o inversores titulares de depósitos o de valores o instrumentos financieros de importe superior al máximo garantizado.

REAL DECRETO 2606/1996, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. (BOE DEL 21).

(INCLUYE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 948/2001, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE SISTEMAS DE INDEMNIZACIÓN DE INVERSORES.)

#13

Hay titulares y autorizados, pero no "titulares autorizados"

El titular (y a la postre, el beneficiario del fondo de garantía de depositos) no tiene nada que ver con el autorizado.
a mi entender, el concepto de "titular autorizado" no existe. Hay titulares y autorizados, pero no "titulares autorizados". O una cosa ú otra, pero las dos a la vez es imposible.
Titular es el propietario del dinero, y el autorizado es la persona que puede sacar el dinero, meter dinero, y hacer otras operaciones simples, pero siempre en nombre del titular, pudiendo ser desautorizado por el titular cuando le de la gana.

#14

Re: Hay titulares y autorizados, pero no titulares autorizados

Totalmente de acuerdo contigo. Ese termino con el que se abria el hilo puede provocar confusión.

La esencia del FGD es que cuando uno adquiere la condición de cliente de una entidad de depósito (banco, caja o cooperativa de credito), esto es, cuando aparece como titular en alguno de sus productos cubiertos por la garantia se le garantiza hasta 20.000 euros con esa entidad.

Los autorizados no tienen que ver nada con esto. No son titulares de ese dinero de cara a la entidad o a hacienda.

#15

Re: Es por titular

Si un depósito tiene varios titulares cada uno de ellos tiene garantizados 20.000 euros.

"El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito (20.000 euros)."

Más información: http://wiki.rankia.com/Fondo+de+Garantia+de+Depositos

Un cordial saludo.

#16

Re: Es por titular

Vamos a un caso real que tenemos 4312 mensajes, 20141 respuestas en el foro de Eurobank.

A mi me toco cobrar la garantía por el caso Eurobank del fondo junto con mi sra. de cotitular , teniamos en un solo deposito sobre 30.000 €, y nos cubrió todo.

Espero que quede sin dudas Corsario y siento decirle que en este caso no tiene razón y si la tienen todos los demas.

Saludos a todos.

Guía Básica