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Reflexionando

4 respuestas
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#1

Reflexionando


Buenas tardes.


El momento de realizar el IRPF ha llegado y estoy dándole vueltas a una cosa.
No estoy obligado a realizar la declaración, pero me interesa para que me devuelvan retenciones de dividendos.
Algunos de esos dividendos proceden del extranjero y también han retenido en origen.

En el IRPF existe la posibilidad de compensar esas retenciones en el extranjero marcando una casilla, pero a efectos prácticos no me sirve de nada.
No me sirve de nada, porque no tengo con qué compensar.
Con lo cual me parece un gasto de tiempo el molestame.

¿Estoy 100% en lo cierto?

La segunda parte de la reflexión tiene que ver con los ingresos obtenidos, de cara a solicitar algún tipo de ayuda o subvención.
En el caso de dividendos procedentes del extranjero la Agencia Tributaria computa como ingresos la totalidad de los mismos; incluidas las retenciones en origen.
Siendo esto así, me hace gracia lo cachondos que son Hacienda; computa como ingresos algo que (en la práctica) no he recibido.


¿Alguna sugerencia la respecto...?


Gracias.




#2

Re: Reflexionando

Respecto a lo primero y hasta donde yo sé, las retenciones en el extranjero en muchos casos se deducen de la cuota ( salvo que toque aplicar el segundo criterio, según tipo medio) pero nunca dan a devolver (porque no las recibe la AEAT). Actúan de manera parecida a las retenciones españolas pero sin derecho a devolución.

En cuanto a lo segundo, sucede parecido a los dividendos españoles, computan como ingresos por el total pero sólo recibes el líquido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reflexionando

Respecto a lo primero y hasta donde yo sé, las retenciones en el extranjero en muchos casos se deducen de la cuota

Pero como no tengo de dónde deducir, quedo igual.

En cuanto a lo segundo, sucede parecido a los dividendos españoles, computan como ingresos por el total pero sólo recibes el líquido.

En el caso de los dividendos españoles, (si te sale a devolder) recibes las retenciones al hacer el IRPF.


 
#4

Re: Reflexionando

 Pero como no tengo de dónde deducir, quedo igual. 
Si no tienes de dónde deducir supongo que tienes una base liquidable igual a cero. En cuyo caso te devuelven todas las retenciones españolas.

 En el caso de los dividendos españoles, (si te sale a devolder) recibes las retenciones al hacer el IRPF. 
Sí, pero no siempre sale a devolver. Y cuando sale, casi siempre te devuelven solamente una parte de lo retenido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Reflexionando

Si no tienes de dónde deducir supongo que tienes una base liquidable igual a cero. En cuyo caso te devuelven todas las retenciones españolas

Efectivamente.

Sí, pero no siempre sale a devolver. Y cuando sale, casi siempre te devuelven solamente una parte de lo retenido.

Puede salir a devolver el 100% de lo retenido.