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Tributación compra-venta ETFs

6 respuestas
Tributación compra-venta ETFs
Tributación compra-venta ETFs

CÓDIGO AMIGO

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#1

Tributación compra-venta ETFs

Buenas compañeros!!

Se me ha planteado una duda ahora que estamos en plena campaña de la renta 2025 y esta duda es con vistas al ejercicio que viene. El caso es que tengo dos ETFs en pérdidas (compré en el pico...) de oro y plata física. Sé que si vendo y compro el mismo ETF no puedo guardarme esas pérdidas para compensarlas con otras ganancias pero mi pregunta es qué ocurre si vendo ese ETF y compro otro muy parecido y que esté formado por el mismo subyacente (ej: oro). Al ser distintos, sí se tienen en cuenta esas pérdidas para compensar otras ganancias?

Me interesa mucho conocer vuestros conocimientos al respecto. Un saludo!
#2

Re: Tributación compra-venta ETFs

lo importante es que el código ISIN de los ETFs sea distinto, no importa en qué inviertan. 
#3

Re: Tributación compra-venta ETFs

Era como sospechaba. Muchas gracias! La verdad es que llevaba un par de días con la duda y creo que puede ser muy interesante aprovecharse de esto. Lo mismo para aquillos que tengan ETFs indexados.
#4

Re: Tributación compra-venta ETFs

Supongo que ya lo sabes, en España suele ser mejor tener fondos que ETFs, porque los traspasos entre fondos no tributan hasta la venta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Tributación compra-venta ETFs

Sí, para los indexados "principales" uso fondos porque voy a largo plazo o incluso haciendo DCA pero lo que me gusta de los ETFs es la inmediatez en cuanto a la compra-venta de los mismos aunque no tengan esa ventaja fiscal. 

Digamos que voy combinando ambos.
#7

Re: Tributación compra-venta ETFs

Apunte importante: lo que tienes son ETCs, no ETFs (los productos de oro/plata física son valores de deuda colateralizados, no IIC). Cambia el análisis.

La regla de los dos meses del art. 33.5.f LIRPF impide computar la pérdida si recompras "valores homogéneos". En ETCs, la homogeneidad va por emisor e ISIN, no por subyacente. Un iShares Physical Gold (IE00B4ND3602) y un Invesco Physical Gold (IE00B579F325) son emisiones de deuda distintas, de emisores distintos: no son homogéneos, aunque ambos repliquen oro. La pérdida sería computable.

Si fueran ETFs (IIC) el debate sería más turbio, pero en ETCs está bastante claro.

Recuerda: la pérdida compensa ganancias patrimoniales y, si sobra, hasta un 25% contra rendimientos del capital mobiliario (resto, a 4 años).
#8

Re: Tributación compra-venta ETFs

Estupenda la puntualización. Muchas gracias! 

Entiendo que esto también me sirve para algunos ETN de bitcoin por ejemplo, verdad?
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