Pertenece a clases pasivas, ya tenemos una edad :).
El problema es lo que comenté antes, el complemento no abonado es el productividad que va con 2 meses de retraso. Cuando le quitaron ese complemento ya estaba con irpf normal (la nómina la generan el dia 15, por lo que el primer mes, no quitaron el complemento.... en esta parte salimos beneficiados)
En mi humilde opinión, el error lo cometió la administración, ya que en 2022 envió a hacienda en el certificado de retenciones 2 conceptos, un anual que es el habitual y después otro con el importe de la sentencia que dice exactamente " Rendimiento dinerario, correspondiente a atrasos satisfechos en 2022, percibido servicio de retribuciones de XXX por importe xxx, con una retención de xxxx"
En la autoliquiacion que han mandado han cogido el importe MAL LLAMADO atrasos y le aplica el irpf que indicó la administración, que como bien decía Bacalo, corresponde a enero de 2022.
Creo que el irpf al 0% no aplica y tb creo que es una chapuza denominar atrasos al abono de lo establecido por un Tribunal de Contencioso Administrativo.
También os digo, yo no sabía que había que declarar la sentencia en el ejercicio anterior.... asi que debo asumir parte de culpa.
En el caso de mi mujer la prestación de maternidad lo paga su administración, que lo preguntaba Bacalo, de ahi también, creo yo, que se haya liado la cosa.
He asumido que tengo que pagar la autoliquidacion que me manda Hacienda y después rectificar la declaración del 2022 para quitar el importe de la sentencia.
Como siempre, agradezco vuestra participación y ayuda, es muy enriquecedor leeros y aprender de vosotros.
Saludos