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Herencia del usufructo

10 respuestas
Herencia del usufructo
Herencia del usufructo
#1

Herencia del usufructo

 
Mi padre dejo en usufructo 100000€ a mi madre, tributando yo por la nuda propiedad y mi madre por el usufructo, mi madre acaba de fallecer y he tributado por el pleno dominio. Mi madre tenia este saldo en sus cuentas bancarias junto con el dinero que ha ido ahorrando: total 250000, pero al hacer el impuesto de sucesiones nos dicen que se debe incluir estos 100000E en el caudal hereditario. ¿Esto es así? 

 
#2

Re: Herencia del usufructo

evidentemente no; la cuestión es que el banco se ponga cabezón y no quiera entregarte ese dinero si no se le presenta la declaración del impuesto de Sucesiones de tu madre incluyendo todo, con lo cual tendrías que meterte en líos de reclamaciones. Los departamentos que gestionan las testamentarias suelen estar subcontratados, como en ING, o van en cualquier caso a piñón fijo, como yo sufrí en CaixaBank, y si no les cuadra, lo rechazan y tienes que ir al Defensor del Cliente a reclamar, al Banco de España o a los tribunales.
Veo varias opciones:
1-No incluir ese dinero en la declaración y presentar una reclamación en el banco explicando la situación y aportando los documentos correspondientes, más si el dinero de tu padre se movió en esa misma entidad a una cuenta sólo a nombre de tu madre.
2-Incluirlo y pagar el impuesto; si estás en Madrid, Andalucía,etc, donde el impuesto está muy bonificado, aunque pagues unos pocos euros, te quitas dolores de cabeza. Pierdes esa pequeña cantidad y ya está.
3-Igual que 2), y solicitar luego solicitar una rectificación del impuesto explicando las circunstancias citadas para que te devuelvan el impuesto pagado por esos 100.000 euros.
#3

Re: Herencia del usufructo

¿En la declaración del Impuesto de Sucesiones no iba incluido, además de lo heredado, la consolidación del pleno dominio? Si es así, el banco y Hacienda no serán tan ceporros de no entender que:
250.000 = 100.000 (consolidación) + 150.000 (herencia).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Herencia del usufructo

Entiendo que de los 250.000 euros, los 150.000 son herencia de la madre por los que deberás de tributar como te corresponda y por los 100.00 cuya "nuda propiedad ya heredaste de tu padre" debes de hacer la "consolidación del usufruto" por lo que deberás de tributar al tipo medio de gravámen de la Base imponible teórica del momento que heredaste la nuda propiedad.

Salvo mejor criterio
#5

Re: Herencia del usufructo

antes de intentar dar una respuesta clara, necesitaría confirmar datos previos al fallecimiento de tu madre.
Según lo que expone, deduzco que tu padre hizo testamento en el que se indica que a ti te deja la nuda propiedad de todas la masa hereditaria y actu madre el usufructo de la misma.
También deduzco que ese dinero era bien privativo de tu padre o se le asignan a tu padre tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cuando hicisteis la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, en la tuya se incluyó en la masa hereditaria correspondiéndote la porción del 100% del pleno dominio y en la autoliquidación de tu madre se incluyó la porció  del 100% del usufructo.
Tras fallecer tu madre, presentaste autoliquidación de la consolidación de dominio por el valor del usufructo de ese dinero en fecha de fallecimiento de tu madre.
Nota: si ya habíais hecho la escritura de partición, adjudicación y aceptación de herencia, ya figurará en la misma como debe quedar todo, y los bancos tienen que atenerse a lo que ahí figura

#6

Re: Herencia del usufructo

Es en el impuesto de sucesiones donde no me dejan descontar los 100000€ del usufructo de los saldos bancarios, me dicen que tengo que tributar por los 250.000€.
#7

Re: Herencia del usufructo

No entiendo nada. Hasta donde yo sé (si no estoy tonto) el Impuesto de Sucesiones se liquida mediante declaración del propio interesado, por lo cual cada uno declara lo que le da la gana. Nadie puede impedirlo.

Lo correcto es declarar 150.000 en herencia y 100.000 en consolidación de pleno dominio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Herencia del usufructo

Efectivamente en el impuesto se puede presentar así, pero ya me han dicho que será revisado y tendré que liquidar por el total
#9

Re: Herencia del usufructo

Pues a preparar las alegaciones. No creo que sea complicado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Herencia del usufructo

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones en España, cuando fallece el usufructuario y el nudo propietario consolida el dominio no tributa por todo el saldo, sino únicamente por el valor del usufructo que se extingue, porque la nuda propiedad ya fue adquirida y tributada en el fallecimiento anterior. 

1. Situación

 
  • En la primera herencia (fallecimiento del padre):

    • Hijo: nuda propiedad del saldo existente entonces.
    • Madre: usufructo vitalicio.
  • En la segunda herencia (fallecimiento de la madre):

    • El hijo consolida el dominio.
    • Además, la cuenta tiene ahora un saldo mayor.

2. Cómo se computa en la autoliquidación

 Debe separarse la consolidación de dominio de la adquisición hereditaria nueva (incremento de saldo). A) Consolidación de dominio Tributa únicamente el valor del usufructo extinguido aplicado sobre el valor que tenía el bien cuando se constituyó el usufructo (es decir, el saldo existente al morir el padre, no el actual). El usufructo se valora según las reglas fiscales: 
  • 89 – edad del usufructuario al fallecer el causante (mín. 10 %, máx. 70 %).
     Ese porcentaje se aplica sobre el valor original.
Ejemplo numérico ilustrativo: 
  • Saldo al fallecer el padre: 50.000 €
  • Madre muere a los 80 años → valor del usufructo = 10 %
     → Base imponible de consolidación = 50.000 × 10 % = 5.000 €
B) Incremento del saldo El incremento de saldo producido después del primer fallecimiento no forma parte de la consolidación de dominio.
Es nuevo caudal relicto de la madre y tributa como herencia normal. Siguiendo el ejemplo: 
  • Saldo actual: 100.000 €
  • De los cuales 50.000 € son incremento posterior.
     → Base imponible por nueva adquisición = 50.000 €

3. Resultado final

 En la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones del hijo: 
  1. Consolidación de dominio: se declara solo el valor fiscal del usufructo extinguido, calculado sobre el saldo que existía en el fallecimiento del padre.
  2. Herencia nueva: se declara el incremento de saldo como adquisición hereditaria ordinaria.
Me suena que hay un modelo específico para consolidación de dominio 
#11

Re: Herencia del usufructo

modelo 655 
De todas formas en los modelos físicos de Impuesto de sucesiones creo recordar que hay un epígrafe para marcar si existe consolidación de dominio