Como la norma venida de Bruselas (Directiva 2008/98/CE) y, en consecuencia de la Ley 7/2022, de que cada uno pague exactamente por lo que genera de basura , es casi imposible de hacerla a la perfección, para cada ciudadano , me imagino que cualquier método empleado por cualquier ayuntamiento de España , tendrá sus puntos débiles legales. Y los Juzgados ante las pretensiones de anulación de la llamada Tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, o como legalmente se llame o califique , tendrán un colapso enorme y quizá discrepancias entre Juzgados de diversas provincias.
A mi no me repugna demasiado la idea, ya sé que muy elemental y primitiva, de que en el Ibi el ciudadano pague por todo lo que recibe del Municipio.
Los conceptos jurídicos de Tasa, de Impuesto, de Prestación Patrimonial de carácter público no tributario ya sé que son conceptos jurídicos diferentes.
.Un vecino de una ciudad cualquiera, desde su total desconocimiento
- de la legislación Europea con el ánimo de transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
- del Derecho Administrativo.
- del Derecho Financiero y Tributario.
- y de las normas por las que se rige la Administración Local.
Piensa así : " yo doy tanto dinero al año al Ayuntamiento y yo recibo a cambio estos servicios: cuidado de jardines, policía municipal, bibliotecas municipales, iluminación navideña, etc. etc. etc. y estoy contento o no lo estoy "
Unos irán mucho a bibliotecas municipales o a jardines y otros no irán nada. Unos llamarán a la Policía Municipal muchas veces al año y otros nada.
Pero, como en una comunidad de vecinos: uno usa muchísimo el ascensor y otro nada. Se compensa.
Sé que debemos , antes de opinar sobre algo , informarnos de las Normas en vigor y también sé que somos muchos los ignorantes que hablamos desde nuestro profundo desconocimiento.