Pues te respondo yo, creador del hilo..... tal cual esta contemplado esto a día de hoy, pese a la moratoria en entrar en vigor, y tras una conversación telefónica con la misma Agencia Tributaria a través de la opción de cita previa, explicando mi caso particular (que creo el tuyo es un calco), no hay obligacion de usar VERIFACTU, y si puedo seguir emitiendo la unica factura mensual que hacemos via excel, word o pdf.
Hasta en 3 ocasiones en la conversacion, me lo confirma el inspector... asesor.... o simple actuador informativo, que me atiende. En todo caso,responsable de la informacion que da, en representacion de la Administracion.
Dicha conversacion por supuesto esta grabada.
Recapitulando mi caso concreto.....
2 propietarios particulares de un local
Local arrendado a un negocio de hosteleria
Ambos propietarios constituyen un CB, para poder emitir factura de alquiler con IVA e IRPF, y hacer los ingresos pertinentes trimestrales de dicho IVA a la administracion.
Solo se gestiona una unica factura mensual, y asi mismo 4 trimestrales de IVA, la ultima con el total del año por estar exentos del 390 anual. Asi mismo se presenta anualmente el 184, con todos los detalles de ingresos, gastos y retenciones,y estos aplicados en su porcentaje a cada comunero.
Libro facturas en excel. Facturas emitidas en PDF.
Pues con este ejemplo, y si no hay cambios antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad (que pudiera ser), esta es la informacion que tengo.
Peeeero...... también te digo,que estuve haciendo unas pruebas de emitir la factura a través de la opción gratuita de la propia Hacienda, y para nada me desagrado. Es fácil... intuitiva..... ahorraría tiempo y dinero (papel, sobre, sello...), y dado que solo realizo una factura, y nunca me ha tocado hacer una rectificación por abono o corrección de datos, no lo descarto. Así mismo me pasa igual con la opción, si llega a salir próximamente, de emitir las facturas sin IVA, ya que cumplo con las condiciones de tope máximo facturado, y me ahorraría también tener que hacer los 303 trimestrales. Aunque esto tengo que hablarlo primero con el arrendatario, ya que siendo muy beneficioso para mi, tampoco es mi intención perjudicarlo, y necesito saber si para el es importante ese IVA, a la hora de deducirlo, o no.