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Cotizaciones Seguridad Social y Vida Laboral de falso autónomo reconocido con sentencia firme - Seguridad Social
Buenos días.
Os expongo mi caso, a ver qué opináis al respecto.
Tras dos años de juicios, sentencias, recursos y demás, finalmente se me reconoció (en 2022) la situación durante 19 años como falso autónomo, y se me reconoció la condición de trabajador por cuenta ajena, cobrando la indemnización por despido improcedente correspondiente y recuperando las cuotas de autónomos de los 3 años anteriores al “despido” (entiendo que para 1 de los 4 prescribió el plazo de reclamación, prescribió o algo similar).
Fue un proceso largo y caro (llegó hasta el Supremo), pero mereció la pena, y en buena parte se ganó gracias a la ayuda recibida por algunos miembros del foro de Rankia, a los que en su momento agradecí la ayuda y a los que vuelvo a agradecérsela.
La sentencia (firme, obviamente) dictó “la existencia de una relación laboral entre octubre de 2000 y enero de 2020” (19 años y 3 meses).
La cuestión es que ahora, trabajando por cuenta ajena en otra empresa, he consultado mis Bases de Cotización y mi Vida Laboral y no sé si son correctas.
Lo primero es que las bases de cotización hasta 2017 son bajo el Régimen de “Trabajador Autónomo”, cuando se me reconoció la condición de Trabajador por cuenta Ajena desde 2000 hasta 2020
La segunda es que entre 2017 y 2020 (periodo en base al cuál cobré la indemnización por Despido Improcedente y me fueron devueltas las Cotizaciones pagadas como Autónomo) no aparece ningún tipo de cotización, ni como trabajador Autónomo ni en el Régimen General; y los años 2020 y 2021 me aparecen como “régimen Especial autónomo en Cese de Actividad” (estuve cobrando el “paro de los autónomos”).
Esos datos aparecen en el informe de las Bases de cotización; consultada la Vida Laboral se confirma la información:
Hasta 2017 sigo apareciendo en el Régimen de Autónomo.
Los años 2020 y 2021 aparezco como “Autónomo en Cese de Actividad”.
Y de 2017 a 2020 aparezco efectivamente en el Régimen General, eso sí…; “sin ningún día cotizado”. Aarece Fecha de Alta enero 2017, fecha de Baja enero 2020, pero fecha EFECTO de Alta noviembre 2021 (fecha de alguna sentencia, supongo), y en DÍAS COTIZADOS aparece en blanco (La columna CT indica 100, y la columna G.C. indica 05; no sé ni lo que son).
Os parece que están bien tanto el informe de Bases de Cotizaciones como el de la Vida Laboral, o debo solicitar su revisión y corrección?
De cara al cálculo de la futura jubilación tanto la falta de días (años) cotizados durante el periodo 2017 a 2020 como los importes hasta 2017 (base de cotización mínima como Autónomo en lugar de la que tendría que haber sido como Trabajador por cuenta ajena) es sustancial, obviamente, así que en caso de que esté mal debería solicitar/pelear la corrección en caso de que proceda, claro.
No sé si me dejo algún dato importante; espero que con la información aportada me podáis guiar/aconsejar
Gracias por adelantado a quienes queráis compartir vuestra opinión y saludos para todos.