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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

29 respuestas
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
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#16

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

La Ley que mencionas dice "en su caso".
Por lo tanto hay que ponerla en correlación con la LAU.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Me meo contigo, Lionel Hutz.

Loving Málaga

#18

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Yo no lo veo así. Creo que los abogados que están defendiendo que la tasa de basuras no se puede repercutir están cayendo en el error de equiparar esta situación con la de los tributos SIN sustitución (como el IBI), en donde no hay facultad (legal) de repercusión salvo que se prevea expresamente en el contrato.

Veamos lo que dice la norma para los tributos locales con sustitución: "Tienen la condición de sustitutos del contribuyente (...) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".

Suponiendo que, como sugieres, la coletilla de "en su caso" fuera una cláusula de remisión a los pactos contractuales (lo cual se compadece muy poco con la literalidad de la norma), entonces habría una clara antonimia entre en la facultad legal de repercusión prevista en la norma y la supuesta cláusula de remisión ("en su caso"). De prevalecer dicha cláusula de remisión ("en su caso") sobre la facultad legal de repercusión prevista expresamente en la norma, entonces la posibilidad de repercusión legal ya no sería una facultad "legal", sino que se convertiría por arte de birlibirloque en una facultad "contractual", y no añadiría absolutamente nada a lo que ya establece el Derecho de contratos; y, además, la propia calificacion como "contribuyente" del arrendatatario quedaría también vacía de contenido y de efectos prácticos.

La única manera de conciliar el espíritu de la norma (trasladar la recaudación desde el verdadero contribuyente hasta el propietario, por razones de eficiencia recaudatoria) con su literalidad es entender que cuando la norma dice "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en su caso, (...)"  se debe interpetar como "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en caso de que no sean los beneficiarios, (....)".

Pero además, la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está entendiendo en relación con otros impuestos con sustitución (como el ICIO) que prevalece la facultad legal de repercusión, salvo que del contrato se infiera que el sustituto renuncia a su facultad de repercutir al contribuyente.
#19

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Al Ayuntamiento no le tienes que convencer. El Ayuntamiento tiene la obligación de dirigirse contra el sustituto (propietario). Lo que aquí se discute el es derecho legal del sustituto (propietario) a exigir al arrendatario (verdadero contribuyente según la Ley) el reembolso de la tasa pagada al Ayuntamiento.

Y los Tribunales de lo Civil precisamente han reconocido este derecho legal de repercusión. Eso sí, no seré yo el que se vaya a los tribunales por 150€.
#20

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Me encantaría conocer una sentencia en la que se condene al inquilino a su pago cuando no se encuentra recogido en el contrato de arrendamiento. 
#21

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Pues por lo pronto tienes la STS de 30 de diciembre de 2015 sobre alquileres de renta antigua en los que el TS incluye entre sus argumentos precisamente el derecho legal de repercusión establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si bien la nueva LAU ya no incluye los tributos dentro de la renta a cobrar por el arrendador (salvo pacto en contrario), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí establece tal derecho legal por lo que, mutatis mutandis, tal jurisprudencia podría seguir siendo aplicable. Y más teniendo en cuenta el principio juridico de especialidad ("la norma especial deja sin efecto la norma general"), por el cual el derecho legal de repercusión para los tributos con sustitución establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales debería predominar, por ser más especifico, sobre el precepto del art. 20 LAU (que aplica a todos los gastos y tributos, con y sin sustitución).
#22

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Esa referencia confirma exactamente lo contrario. 
La sentencia se apoya en la excepcionalidad de los contratos “de renta antigua’ (al amparo de la LAU de 1964), la propia LAU actual reconoce derechos especiales a los propietarios con viviendas alquiladas bajo esa ley. La imputación de impuestos como el IBI, es una de esas contraprestaciones reconocidas a estos contratos y que se recogen en la Disposición Transitoria Segunda. Son excepciones a la propia LAU actual, pero no creo que aquí discutamos de aquellos contratos.

Le dejo un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de fecha 12.03.2021. Esta si que es para un contrato firmado tras la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual.  

«Se alegó también por la parte demandada respecto a la tasa de basuras que nada se pactó en el contrato según el art 20 LAU, y respecto a ese concepto, como al de comunidad, que nunca le han sido reclamados, ni se le ha girado documento alguno ni se hizo constar en el contrato la cuantía a la que ascendían.

En cuanto a basuras, la parte apelante considera que se trata de una tasa que no está incluida en dicho precepto y que el sujeto pasivo es el arrendatario, con referencia a la ordenanza municipal.

Sin embargo, pese a ello, en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado ( art 1.258 CC) y a lo dispuesto en el art 20 LAU pues los gastos han de estar claramente determinados en cuanto que es la obligación que corresponde al arrendatario y cuyo incumplimiento puede determinar la resolución del contrato.»



#23

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Varias cosas.

Que la renta antigua sea una excepcionalidad no enerva que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de diciembre de 2015, reconozca el derecho legal de repercusión previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como así reconoce expresamente en el FJ 4°.

En cuanto a la sentencia de la Audiencia Provincial que usted me cita, no comparto para nada su sentido ya que inaplica el principio de especialidad (el derecho especial de repercusión de los tributos CON sustitución debe prevalecer sobre el artículo 20 LAU, de alcance general para todo tipo de gastos y tributos), con el efecto de dejar vacíos de contenido este derecho legal de repercusión reconocido en la LGT y la LRHL y la propia calificación como contribuyente del arrendatario. Es decir, la Audiencia Provincial se está cargando un derecho legal reconocido en la Ley (repito, más específico que el precepto del art. 20 LAU). Supongo que usted me concederá mi derecho a ser crítico con la Audiencia Provincial que, por otra parte, no crea jurisprudencia.

Pero incluso asumiendo que la sentencia de la Audiencia Provincial fuera correcta, la Audiencia reconoce que el arrendatario "nunca reclamó" la tasa de basuras. Por lo que podríamos entender que se trata de una tasa existente desde hace años que el arrendador nunca reclamó y que, por lo tanto, renunció tácitamente a este derecho legal. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Madrid la tasa de residuos es nueva, por lo que el arrendador no puede renunciar en su contrato (anterior a la tasa) a una tasa que aún no existía.
#24

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Para mayor abundamiento, lo que dice la Ley General Tributaria:
 
Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas,
salvo que la ley señale otra cosa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

La coletilla final "salvo que la ley señale otra cosa" es absolutamente superflua y no tiene ningún valor jurídico más allá de recordarnos un principio general del Derecho: que cualquier ley del ordenamiento jurídico es aplicable salvo que otra ley (posterior o más específica) diga otra cosa. Por lo que entiendo que mis apreciaciones siguen siendo válidas.

En este caso, el artículo 20 LAU debería ceder ante los artículos 36.3 LGT y 23.2 LRHL, por ser estos últimos más específicos. De otro modo estas normas quedarían vacías de contenido y sin valor jurídico alguno. Por el contrario, el hecho de que el artículo 20 LAU ceda ante los artículos 36.3 LGT y 23.2 LRHL no priva a aquel de eficacia ni de utilidad o validez, ya que al ser un precepto más general se sigue aplicando extramuros de los tributos con sustitución.
#26

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Si, tras aportar dos resoluciones judiciales, una de ellas dictada por la Audiencia Provincial en grado de recurso, se opta por no aceptarlas y simplemente afirmar que “se equivocan”, el debate pierde toda solidez jurídica.

La postura que equipara los derechos de los propietarios con arrendamientos en renta antigua a los de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obvia la Disposición Transitoria Segunda de dicha norma que si amparaba al arrendatario que presenta recurso en el Tribunal Supremo

Por otro lado, para sostener su interpretación, se recurre genéricamente a que “los tribunales de lo civil han reconocido este derecho legal de repercusión”, pero sin  aportar resolución alguna referida expresamente a la LAU vigente que respalde la afirmación. 

Conviene recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) son leyes ordinarias, por lo que no existe jerarquía formal entre ellas. El criterio determinante no es, por tanto, el de jerarquía, sino el de ámbito material y especialidad normativa.

La LRHL y la LGT regulan la relación tributaria pública entre la Administración y los obligados tributarios o sus sustitutos, mientras que la LAU regula la relación civil y contractual entre arrendador y arrendatario. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. 


El hecho de que el propietario figure como sustituto del contribuyente no genera automáticamente una obligación civil de reembolso, pues dicha obligación solo puede derivar del contrato de arrendamiento o de una norma expresa en el ámbito privado. 

Por ello, en el plano civil, debe prevalecer la norma especial en materia arrendaticia, la LAU, cuyo artículo 20 exige pacto expreso para la repercusión de tributos, tasas o gastos. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. 

En consecuencia, la tasa de basuras solo puede repercutirse cuando existe acuerdo contractual, sin que proceda aplicar de forma automática la previsión de la Ley de Haciendas Locales al ámbito privado de los arrendamientos urbanos. No es que no le corresponda al arrendatario, es que si no se manifiesta expresamente en contrato, se supone incluida en la renta pactada. 

Por tanto, entiendo que la discusión, al menos por mi parte, queda definitivamente cerrada. El único cauce razonable para una ulterior clarificación sería, en su caso, que sometiese la cuestión a la consideración del Tribunal Supremo, único órgano con competencia para unificar doctrina en esta materia y leerle la cartilla a la Audiencia Provincial. 
#27

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Usted ha considerado que este debate "está cerrado" ya que "pierde toda su solidez juridica" por no compartir yo la doctrina de nuestros tribunales. Usted podrá no estar de acuerdo conmigo, pero no creo que pueda negarme que he tratado de aportar argumentos jurídicos para apoyar mi postura. Es un debate juridico muy interesante, en el que yo no busco que usted se convenza ni cambie de opinión, sino aportar una perspectiva diferente y razonada, que puede usted tomar a beneficio de inventario. Lamento que todo lo que usted no comparta carezca de "solidez juridica".

Los abogados tenemos que ser críticos (y yo lo he sido, aportando argumentos juridicos) con las sentencias. De lo contrario el valor añadido que le puede aportar usted hoy en día a un cliente es el mismo que puede aportar chatgpt (no lo digo por usted, así que no se sienta aludido).

Dicho lo cual. Ya he aportado una sentencia en la que se reconoce expresamente el derecho legal de repercusión mientras no se renuncie a él y que, mutatis mutandis, debería poder ser aplicable en esencia a la LAU actual.

Además, me permito recordarle la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del ICIO (otro tributo con sustitución), en la que el Tribunal ha reconocido que existe tal derecho legal (entre otras, la STS de 20 de junio de 2016) salvo cuando el sustituto renuncia en el contrato a tal repercusión.
#28

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

1.-Yo no cierro el debate, cierro el debate para mi, como economista y desde un punto de vista puramente práctico no tengo más que aportar. Pero, si es de su interés, pueden seguir debatiendo hasta que quieran.
2.-Me da igual lo que los foreros utilicen, un resumen del código civil, un repositorio de sentencias o ChatGPT. Siempre que lo utilicen con sentido común. 
3.-Su sentencia se basa en la antigua LAU para contratos de renta antigua. Para aquellos contratos, y solo aquellos, se admite expresamente la repercusión de impuestos (IBI) salvo pacto en contrario. Para contratos actuales pasa exactamente lo inverso, no se admite salvo que expresamente se recoja en el contrato. 
4.- El tema del ICIO no colisiona con ningún artículo de la LAU. Habla de otro impuesto y de otra relación contractual, no tiene ninguna conexión con la relación  inquilino y propietario. 
Ahora si, cierro (para mi). Saludos. 
#29

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Hombre, si lo que dice una Ley es superfluo y no tiene valor jurídico, por mi parte no hay más que añadir.

Para mí, coordinando las diversas leyes, está claro que el propietario puede repercutir la tasa al arrendatario, siempre que así conste en el contrato. Si no consta, no cabe repercusión.
Por lo demás, supongo que es difícil que haya jurisprudencia sobre la materia. A ver quién es el valiente que acude al TS por la tasa de basuras.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#30

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Superfluo: "dícese de algo no necesario, que está de más" (RAE)

Digo que es superflua la coletilla final porque es un principio general del Derecho (que no necesita estar escrito) que las leyes son aplicables "salvo que otra ley [posterior o especial] diga lo contrario". Y lo que es superfluo, por naturaleza propia, sobra y no tiene valor (jurídico) más allá de ser un mero recordatorio.
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