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Valor transmisión venta inmueble por debajo valor de referencia
Buenas,
Si yo vendiera un inmueble con escritura de compravente por un precio inferior al valor de referencia, a la hora de reflejar la ganancia patrimonial en IRPF...
¿Qué valor pongo como valor de transmisión?
¿El efectivamente pagado o el valor de referencia?
La ley, en su artículo dice...:
Si yo vendiera un inmueble con escritura de compravente por un precio inferior al valor de referencia, a la hora de reflejar la ganancia patrimonial en IRPF...
¿Qué valor pongo como valor de transmisión?
¿El efectivamente pagado o el valor de referencia?
La ley, en su artículo dice...:
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
¿Que entiendo por valor de mercado el valor de referencia? Y eso actúa como valor mínimo?
¿Cual es el valor de mercado pues?
GRACIAS!