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Reinversión en vivienda habitual

4 respuestas
Reinversión en vivienda habitual
Reinversión en vivienda habitual
#1

Reinversión en vivienda habitual

Tengo pensar vender mi vivienda habitual y comprar una nueva vivienda que también será mi vivienda habitual. Para la nueva vivienda usaré hipoteca al 80-90% por lo que no necesitaré todo el dinero de la vivienda anterior en la nueva y pensaba destinar el sobrante a depósitos o fondos de inversión.

¿Se aplica también en este caso la exención por reinversión en vivienda habitual?
#2

Re: Reinversión en vivienda habitual

Para que la ganancia patrimonial puedas considerarla exebta por reinversión, para la compra de la nueva vivienda habitual debes de destinar una cantidad equivalente u superior ala obtenida en la venta de la anterior vvienda habitual.
Ver consulta V0887-19 del 24/04/2019

Salvo superior criterio


#3

Re: Reinversión en vivienda habitual

A. Reinversión total o parcial

La reinversión en la adquisición de una nueva vivienda del importe obtenido con la transmisión puede ser total o parcial.

Para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Por tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado y si dicho valor de adquisición de la nueva es igual o superior al de la antigua, la reinversión será total. En caso contrario será parcial (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1230/2020, de 1 de octubre de 2020, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 809/2019 -ROJ STS 3049/2020-). 

Y aquí https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_6_ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/8_2_6_1_exencion-reinversion-vivienda-habitual.html
 
Reinversión total o parcial

Para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Por lo tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de que su importe haya sido satisfecho o financiado. 

En el caso reinversión parcial solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida. 

#4

Re: Reinversión en vivienda habitual

efectivamente es posible aplicar la reinversión; antes de 2020, el criterio que aplicaba Hacienda es el que expone renclayera, no lo permitía, y así aparecía en las consultas vinculantes anteriores a esa fecha;
pero a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, el criterio es que si el precio de adquisición de la vivienda nueva supera el de la vendida, se considera reinversión, con independencia de que se dedique físicamente el dinero a la compra o se financie con una hipoteca, y así lo recogen las nuevas consultas vinculantes
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0785-22
procede mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre de 2020, en la que, en un supuesto similar al planteado, en el que una parte del precio de la nueva vivienda se financia mediante un préstamo hipotecario, se fija la siguiente doctrina: 

 “Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble (…)”. 

 Por tanto, de acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con la citada sentencia, por importe reinvertido debe considerarse la totalidad del valor de adquisición satisfecho por la nueva vivienda (en la parte que se corresponda con el porcentaje que adquiera el consultante) dentro del plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, con independencia de que el mismo se haya financiado con cantidades obtenidas por un préstamo hipotecario, o con cantidades procedentes de los fondos propios del consultante. 



#5

Re: Reinversión en vivienda habitual

Muchas gracias Bacalo.