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Rendimiento de trabajo irregular

8 respuestas
Rendimiento de trabajo irregular
Rendimiento de trabajo irregular
#1

Rendimiento de trabajo irregular

Colegio que tiene estipulado por convenio la percepción de una paga a los 25 años de servicio

Entiendo que se puede considerar como irregular en el tiempo y se le podrá aplicar la reducción del 30% (Art. 12.1 Reglamento del IRPF)

¿Cómo lo veis?
#2

Re: Rendimiento de trabajo irregular

De acuerdo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Rendimiento de trabajo irregular

Entonces, estos rendimientos del trabajo irregulares se incrementan en la casilla 0003 junto con los regulares y se obtiene a mano el 30% que se detalla en el apartado de "REDUCCIONES" y el programa ya nos restara para obtener el "Total de ingresos computables"

¿Es así?
#4

Re: Rendimiento de trabajo irregular

No te puedo ayudar con las casillas porque, en mi caso, se usa otro modelo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Rendimiento de trabajo irregular

Me quiero referir a que seguramente los rendimientos irregulares vendrán en un mismo total incrementados con los regulares, las retenciones practicadas totales y las cotizaciones a la seguridad social y como tales tendremos que hacerlos constar en el modelo 100

Será posteriormente cuando deberemos de separa de ese total la arte que corresponde a los rendimientos irregulares (por el recibo de nóminas por ejemplo) y calcularle el 30% y este importe hacer constar den reducciones.

Muchas gracias Juan por tu tiempo
#6

Re: Rendimiento de trabajo irregular

"Juan Lackland" vuelvo sobre el tema
Considero que:
Estos rendimientos irregulares evidentemente están sujetos a cotización a la seguridad social y a retención a cuenta del IRPF.
Caso de que su percepción se prorrate en períodos mensuales (12 meses) su inclusión en el IRPF y su correspondiente reducción del 30% será en función de los impores cobrados en los años correspondientes. Es decir si en año 2025 cobramos 5 meses son los que declararemos y reduciremos el 30% en el IRPF del 2025 los otros 7 meses los declararemos y reduciremos en el IRPF del 2026

¿Es así?
#7

Re: Rendimiento de trabajo irregular

Se me olvidaba
El 30% de reducción lo debe de incluir el directamente el contribuyente en su IRPF, o
¿La empresa ya lo debe de reducir en cada nómina? 
#8

Re: Rendimiento de trabajo irregular

Si es una paga a los 25 años, no entiendo que se pueda prorratear en varios meses.
En principio, el 30% lo debería tener en cuenta la empresa pagadora.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Rendimiento de trabajo irregular

 Copio y pego en cursiva Manual IRPF 2024
A) Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular 
Normativa: Art. 18.2 Ley IRPF 
(***) 
2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción del 30 por 100 
Normativa: Art. 12.1 Reglamento IRPF 
Se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en 
el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo. 
A estos efectos el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes: 
(***) 
5. Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales,  pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. 
(***) 

Todavía no se me ha dado el caso, pero entiendo que la empresa debe de incluir en la nómina el total correspondiente, descontar el correspondiente IRPF y la Cotización a la Seguridad Social y pagar el Líquido  
Después el contribuyente a la vista de la información fiscal en el que vendrá junto con los rendimientos regulares en un total, habrá que incluirlos todos en las casilla 0003 y después en el desplegable incluir en “REDUCCIONES RDTOS IRREGULARES (ART.18, APTDOS. 2 Y 3. Y DT 11,12 Y 25 DE LEY IRPF”  el 30% de la parte que corresponda para que aparezca en la casilla 0011 después