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Paralela por cuenta ahorro-empresa

26 respuestas
Paralela por cuenta ahorro-empresa
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#17

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Segun he podido deducir 1º puedo presentar un recurso de reposicion antes de ir al ecnomico-administrativo y si en el plazo de un mes no me contestan tengo que entenderlo denegado y puedo acudir al economico-administrativo que es lo que voy a hacer.
2º Me parece entender que hay que no hay mas remedio que pagar antes de presentar el recurso o presentar garantias que es mucho mas complicado)¿estoy en lo cierto? ¿no implica eso darle la razon a hacienda?
A ver si alguien me lo aclara gracias

#18

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Hago un copio y pego del recurso que voy a presentar y por fin he terminado (creo) es un poco largo y aburrido pero si alguien ve algun error o defecto que deba corregir, ya sea por poner algo +, o por quitar lo que sea, o de redaccion, os agradeceria vuestra colaboracion
gracias y saludos
Se me notifica que ha finalizado el proceso de verificación de datos iniciado el 9-2-2011 y que me fue notificado el 17-2-2011 por correo certificado. El día 24-2-2011 fue presentado escrito de alegaciones y aportación de documentos aclaratorios (certificado bancario de pago desde la cuenta de talón conformado y cierre de la misma de finales de 2004)
1ºQue según el artículo 104 apartado 4 letra b de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria dice: b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento. Cuando previamente en el apartado 1 dice que: El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses.
En el Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos dice en su apartado d: Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Con la fecha de resolución de 25-10-2011 y notificado por medios telemáticos el 26-11-2011 queda claramente caducado todo el procedimiento, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero deberá iniciarlo de nuevo completamente y este actual, darse por finalizado.
2º Que para evitar la apertura de un nuevo proceso (o para rebatir la resolución en caso de que incomprensiblemente este no se considerase caducado) vamos al fondo del asunto.
2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004.
Y en el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En su artículo 59 dice textualmente: 1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a
las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos ,(AÑO 2004) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3º La administración pretende regular un incumplimiento real, producido en 2004 (disposición de los fondos de la cuenta ahorro-empresa para fines distintos a la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y señalado claramente en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a), como si este no hubiera ocurrido y así aplicar el apartado b) pero al haber ocurrido claramente el “a)” en primer lugar, ya que no está permitido prestar el servicio público de taxi en Madrid (como indica el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, en su artículo 10.1 a) a través de una sociedad, sea esta la que sea, y la normativa exige la figura del trabajador autónomo para la actividad que desarrollo y aunque hubiese dado de alta una S.L. en 2005 ó 2006 ó 2007 se seguiría habiendo incumplido en 2004 ya que los fondos retirados de la cuenta ahorro-empresa se destinaron en 2004 a la compra de una licencia de taxi en Madrid la cual en ningún caso puede ser parte del patrimonio de una sociedad.
SE HACE CONSTAR QUE NO SE HA PRESENTADO RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA

#19

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Se me ocurre que para hacer más fuerte la idea de que el incumplimiento fue en el año 2004 y por tanto está prescrito, hacer mención y añadir que la normativa vigente en ese año 2004 era Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE del 10), añadido apartado 6 por la Ley 36/2003 de 11 de noviembre (BOE del 12).

Como tú bien indicas en tu primer comentario, todo lo que sea hacer ver que los hechos ocurridos datan de cuando "creó Dios el cielo y la tierra", me parece acertado.

Saludos.

#20

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Me a costado leerme casi todos los 2 BOE para entender que el añadido apartado 6 era una modificacion de la ley que 1º indicabas aunque lo explicabas bien asta que no lo he leido no lo he entendido, y apartir de ahora cada vez que se me indique un articulo cualquiera de una ley,decreto etc. voy a leermelo en su BOE correspondiente mas algun articulo anterior o posterior que suelen aclarar bastante.Al final le he añadido lo que me has dicho mas algo de mi propia cosecha todo en el apartado 2ºa)que al final queda asi:
2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. (Ni siquiera admite la Ley la posibilidad de comprar activos materiales o inmateriales previos a la constitución de la nueva empresa, si no que 1º debe constituirse con ese dinero la empresa y después la misma, en el plazo de 1 año, debe adquirir el inmovilizado de esta) Según indica la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE del 10), (Ley en vigor en el momento de la disposición de fondos) y el añadido apartado 6 de la LEY 36/2003, de 11 de noviembre, (BOE del 12).Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004.
Culalquir sugerencia sera bievenida GRACIAS

#21

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Siento no haber sido claro. Y tienes toda la razón: te debería haber incluido el artículo al que hacía referencia. Es el art.55 al que se añadió el apartado 6.

Y por más vueltas que doy a tu problema, no entiendo cómo te pretenden cobrar un incumplimiento del año 2004. Te tendrían que pedir lo desgravado en el año 2003 más todos los intereses de demora desde esa fecha. Siete años...

No lo veo lógico.

Saludos.

#22

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Ellos estan empeñados en que el incumplimiento es de 2007 por que es cuando deberia haber abierto la sociedad.
Perdona pero sigo teniendo la duda de si antes ir a presentar el recurso debo de tener pagado "el expediente" y si es asi, si debo llevar algun justificante de haber pagado.
saludos

#23

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

Creo que no. Si miras el enlace que te puse en el comentario 15, puedes leer (página 4):

"Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la interposición en tiempo y forma de reclamación económico-administrativa,sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión."

Pero ya sabes que (dado que te gustan las citas bíblicas), "los caminos del Señor son inescrutables".

Cordiales saludos.

#24

Re: Paralela por cuenta ahorro-empresa

No si ya lo habia leido y volviendolo a leer me sigue pareciendo que lo que deja totalmente suspendido es la SANCION, pero el acta en si sigo entendiendo que hay que pagar o llevar aval bancario y cosas mas complicadas aun que pagar, pero sigo sin estar seguro
saludos

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