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Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

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Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
#1

Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Buenos dias
Mi consulta es 
en 2024 me conceden una incapacidad permanente absoluta
en 2024 me liquidan un seguro de vida por dicha resolución  en el que el pago del seguro  cancela la hipoteca de mi vivienda ya que el seguro iba vinculado a la hipoteca tanto por fallecimiento como por invalidez
en los datos fiscales de este año 2025 para hacer la declaración de la renta  la Cia Aseguradora me declarado el importe solo  a mi
La hipoteca era de mi mujer y mía nosotros estamos casados en régimen de bienes gananciales

La consulta es, se puede hacer la declaración de la renta en modalidad de individual y declararnos dicho importe recibido tanto de rendimiento como de retenciones al 50% yo y el otro 50% mi mujer ?

espero sus indicaciones 
Gracias y saludos

#2

Re: Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la tributación de las prestaciones percibidas por seguros de vida vinculados a hipotecas, en caso de invalidez permanente absoluta, depende de diversos factores como el tipo de seguro, el beneficiario, y si se trata de un rendimiento del capital mobiliario o de una ganancia patrimonial (ver: Agencia Tributaria - Rendimientos del capital mobiliario).

Situación planteada:

  1. Seguro de vida vinculado a una hipoteca conjunta.
  2. El beneficiario del seguro eres tú, a causa de una Incapacidad Permanente Absoluta.
  3. El seguro cancela una deuda hipotecaria conjunta (bienes gananciales).
  4. La compañía aseguradora ha imputado el rendimiento solo a ti en tus datos fiscales.

¿Es posible declarar el importe al 50% entre ambos cónyuges?


No directamente, salvo que ambos constéis como beneficiarios del seguro.

  • Si tú figuras como único asegurado y beneficiario, el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario para ti exclusivamente, y no es posible repartirlo al 50%, aunque el préstamo estuviera a nombre de ambos y sea un bien ganancial.
  • El hecho de que la vivienda esté en gananciales no modifica quién tributa por el seguro, ya que este tributa por la persona que lo percibe y figura como beneficiario en la póliza.
  • La cancelación de la hipoteca con ese importe no implica una atribución automática del 50% a tu cónyuge en términos fiscales, sino que se considerará que tú has aplicado tu ingreso a cancelar una deuda conjunta.

¿Qué hacer si se desea repartirlo?


Si en la póliza ambos figuráis como beneficiarios del seguro de forma explícita, podríais justificar el reparto del rendimiento al 50%. En tal caso, deberíais contactar con la aseguradora para que rectifique los datos comunicados a Hacienda (modelo 190) y emita un certificado a nombre de ambos.

Recomendación:

  1. Revisa detenidamente la póliza del seguro: ¿figura tu esposa también como beneficiaria?
  2. Si no figura, no es viable declarar ese ingreso al 50%.
  3. Si sí figura, solicita a la aseguradora que emita un certificado con el reparto, y conserva copia para adjuntar en caso de requerimiento de Hacienda.

En caso de duda más específica sobre la redacción de la póliza o implicaciones exactas del contrato de seguro, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario y seguros.