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Duda para Renta 2024

4 respuestas
Duda para Renta 2024
Duda para Renta 2024
#1

Duda para Renta 2024

Buenas tardes, una duda de un amigo se encuentro en la siguiente situación, por si alguien pudiese orientarle:
Tras el fallecimiento de su madre, su hermano y él reciben en concepto de herencia una séptima parte de la vivienda de sus abuelos, que ella tenía adjudicada y que tras fallecer heredaron su hermano y mi amigo. Todo ello con sus gastos en notaría por los trámites (no había testamento hecho). Posteriormente realizaron la venta de dicho porcentaje de la vivienda a un tío de ellos (tío familiar) (extinción de condominio), por un importe económico repartido al 50% entre su hermano y mi amigo. Mi pregunta es si tiene que reflejar en la declaración, en alguna casilla algo sobre el importe obtenido como resultado de la venta del porcentaje de la vivienda. GRACIAS.

#2

Re: Duda para Renta 2024

Sí, claro. Valor de adquisición, el indicado para ese inmueble el el ISD presentado tras el fallecimiento de su madre más los gastos correspondientes. Valor de transmisión, el indicado en la escritura de disolución del condominio, menos los gastos que soportasen. Cada uno, si porcentaje. Tendrán una ganancia, que tributa, o una pérdida, que puede compensar otras ganancias.
#3

Re: Duda para Renta 2024

Gracias por contestar,  lo único que no me queda claro los importes que me comentas,  me podrías detallar un poco más esos importes que tengo que reflejar en la renta?? Gracias y perdona ya que en este tema me pierdo un poco.  
#4

Re: Duda para Renta 2024

Esa séptima parte del inmueble de los abuelos, 1/14 para cada hermano, fue adquirido por tus amigos en la fecha de fallecimiento de su madre. Cuando resolvieran todo lo derivado de la falta de testamento y demás, terminarían por presentar un Impuesto sobre Sucesiones en el que darían un valor a ese porcentaje del inmueble que heredan. Ése es el valor, con la fecha de deceso de la madre, que tienen que poner, cada uno, en las casillas de adquisición del apartado de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. Y, como gastos, pues todos los incurridos para hacerse dueños de ese porcentaje de la casa: la parte de lo pagado del Impuesto de Sucesiones que derive de ese inmueble, la parte de lo pagado al notario por hacerse herederos que derive de ese inmueble, la minuta del Registro de la Propiedad por registrarlo a su nombre...
La fecha de la escritura de disolución del condominio es la de transmisión. Y, el valor, el que conste en esa escritura que le asignan al inmueble (prorrateado a su porcentaje de propiedad). Los gastos que restan son la plusvalía, la gestoría, etc.
#5

Re: Duda para Renta 2024

Muchas gracias..