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Ley de propiedad horizontal - Art.17.2

2 respuestas
Ley de propiedad horizontal - Art.17.2
Ley de propiedad horizontal - Art.17.2
#1

Ley de propiedad horizontal - Art.17.2

Buenos días,
Con relación al pago por obras de ITE, destaco el párrafo que quiero aclarar del referenciado Art.17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"... incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio,... SIEMPRE QUE SU IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE, UNA VEZ..., NO SUPERE LA CUANTÍA DE DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES. El propietario disidente..."
Mi pregunta es: ¿Quiere decir que el "propietario disidente" no está obligado a pagar anualmente más de las "doce mensualidades..." ?
Por ejemplo: cuota de €100,-/mes x 12 = €1.200,-/año.
Por favor, les agradecería que me interpreten este Artículo.
Atentos saludos.
#2

Re: Ley de propiedad horizontal - Art.17.2

El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios disidentes (aquellos que votaron en contra de la realización de ciertas obras) están obligados a contribuir a los gastos de conservación y accesibilidad del edificio. Sin embargo, se introduce un límite en su obligación de pago cuando las obras afectan a la envolvente del edificio u otros elementos comunes.

La clave está en la frase:

“SIEMPRE QUE SU IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE, UNA VEZ DESCONTADAS LAS SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, NO SUPERE LA CUANTÍA DE DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES.”

Esto significa que, si las obras tienen un coste elevado, el propietario disidente no estará obligado a pagar más de doce mensualidades ordinarias al año (en tu ejemplo, 1.200 €/año).

Interpretación práctica:

  • Si el coste anual repercutido a cada propietario no supera sus 12 mensualidades ordinarias, el disidente debe pagar la totalidad.
  • Si el coste anual supera esas 12 mensualidades, su obligación de pago se limita a ese máximo.

Es importante aclarar que esta limitación no exime al propietario disidente de pagar la obra en su totalidad, sino que su pago se prorrateará anualmente hasta alcanzar el importe total adeudado, respetando siempre el tope de 12 mensualidades por año.

Si necesitas mayor precisión, te recomiendo consultar a un abogado especializado en propiedad horizontal.

#3

Re: Ley de propiedad horizontal - Art.17.2

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