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Ley de propiedad horizontal - Art.17.2
Buenos días,
Con relación al pago por obras de ITE, destaco el párrafo que quiero aclarar del referenciado Art.17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"... incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio,... SIEMPRE QUE SU IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE, UNA VEZ..., NO SUPERE LA CUANTÍA DE DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES. El propietario disidente..."
Mi pregunta es: ¿Quiere decir que el "propietario disidente" no está obligado a pagar anualmente más de las "doce mensualidades..." ?
Por ejemplo: cuota de €100,-/mes x 12 = €1.200,-/año.
Por favor, les agradecería que me interpreten este Artículo.
Atentos saludos.
Con relación al pago por obras de ITE, destaco el párrafo que quiero aclarar del referenciado Art.17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"... incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio,... SIEMPRE QUE SU IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE, UNA VEZ..., NO SUPERE LA CUANTÍA DE DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES. El propietario disidente..."
Mi pregunta es: ¿Quiere decir que el "propietario disidente" no está obligado a pagar anualmente más de las "doce mensualidades..." ?
Por ejemplo: cuota de €100,-/mes x 12 = €1.200,-/año.
Por favor, les agradecería que me interpreten este Artículo.
Atentos saludos.