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Fiscalidad lingotes de oro

5 respuestas
Fiscalidad lingotes de oro
Fiscalidad lingotes de oro
#1

Fiscalidad lingotes de oro

Hola. Este es un tema parecido a otros, aunque no exacto, y sobre el que nos han dado algunos consejos de los cuales no estamos completamente seguros. Al hacer limpieza de un altillo, detrás de unas maletas viejas, hemos encontrado mis hermanos y yo unas planchas de oro de inversión de 24 kilates que suponemos eran de mi madre, que falleció hace 6 años, o de mi padre, que fallleció hace 30. Y queremos venderlas. No tenemos factura de compra ni absolutamente nada que justifique la adquisición. El fiscalista del banco nos dice que hagamos una declaración de herederos de mi madre complementaria, y que, al haber transcurrido más de 5 años desde su fallecimiento, no estaría sujeto al impuesto de sucesiones. O sí, pero sería cero euros de impuesto. Y que después hagamos la venta y paguemos la plusvalía que corresponda en Renta, tomando como base la diferencia entre el precio de venta obtenido en la venta y el precio que tenía el oro a la muerte de mi madre. ¿Es esto correcto, o debería ir a Renta la cantidad total obtenida en la venta?
#2

Re: Fiscalidad lingotes de oro

Adición de herencia. Por supuesto el ISD de este nuevo bien no está prescrito. Buscas la cotización del oro en la fecha de fallecimiento de tu madre y liquidais. Cuando lo vendáis, ganancia patrimonial respecto a ese valor que es vuestro valor de adquisición. 
Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Fiscalidad lingotes de oro

Muchas gracias por la respuesta. ¿Se puede hacer la adición de herencia aunque no se tenga factura de compra del oro ni nada que justifique su adquisición ni cuándo se adquirió? ¿Se hace ante Notario la adición de herencia? Y, una vez hecha, antes de la venta, ¿hay que liquidar, entonces el impuesto de sucesiones? ¿Este no sería cero al haber pasado más de 4 años desde el fallecimiento de mi madre?
#4

Re: Fiscalidad lingotes de oro

El aspecto legal de como demostrar la propiedad de tu madre de ese oro no te puedo decir. Habla con el notario. Pero es algo habitual con joyas o dinero en efectivo. Cuando se adquirió es intrascendente a efecto de valores y liquidación del impuesto.  Lo que importa es su valor el día del fallecimiento y en este caso es fácil de saber. No sería 0, no ha prescrito puesto que no se había incluido en el inventario de la herencia. A partir de que lo incluyas prescribirá en cuatro años. 
Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Fiscalidad lingotes de oro

Según la web de ai de hacienda

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante si se presentó autoliquidación, o a los 4 años desde el último requerimiento de Hacienda si hubo comprobación. 

En vuestro caso, dado que el oro no se incluyó en la herencia original, el criterio de Hacienda es que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se declara el bien, es decir, desde la adición de herencia. Esto significa que el ISD no está prescrito y que deberéis liquidarlo antes de vender. 

Pasos a seguir

 
  1. Realizar la adición de herencia

    • Se hace ante notario mediante escritura pública, incluyendo el oro como bien heredado.
    • No es necesario justificar con facturas su compra, basta con declarar que formaba parte del patrimonio de vuestra madre (lo cual es común en herencias de joyas, oro o dinero en efectivo).
    • Se fija su valor a fecha de fallecimiento de vuestra madre, tomando como referencia la cotización del oro en ese momento.
  2. Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    • Se presenta un modelo 650 complementario ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
    • Se paga el impuesto si corresponde, aunque en muchos casos, por reducciones y bonificaciones autonómicas, podría ser cero o muy bajo.
    • A partir de este momento, los 4 años de prescripción del ISD empiezan a contar.
  3. Vender el oro y tributar en el IRPF

    • La ganancia patrimonial se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el valor del oro a la fecha del fallecimiento de vuestra madre.
    • Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos entre el 19% y el 28%.

Conclusión

 El criterio del fiscalista del banco es correcto: 
  • Debéis hacer la adición de herencia y liquidar el ISD antes de vender.
  • El impuesto no es cero automáticamente, sino que depende de la normativa autonómica.
  • La base imponible en el IRPF será la diferencia entre el valor de venta y el valor a la fecha de fallecimiento de vuestra madre.
Dado que es un proceso con implicaciones fiscales importantes, os recomiendo contar con un asesor fiscal para asegurar que la declaración se hace correctamente y evitar problemas con Hacienda.
#6

Re: Fiscalidad lingotes de oro

Muchísimas gracias a ambos!!