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Declarar en la Renta el dinero de una donación

3 respuestas
Declarar en la Renta el dinero de una donación
Declarar en la Renta el dinero de una donación
#1

Declarar en la Renta el dinero de una donación

Hola. Pregunta rápida. Me queda claro que para hacer una donación de dinero de forma legal de un padre a un hijo, lo mejor es ir a un notario y luego liquidar el impuesto de donaciones con el modelo correspondiente y en la Comunidad Autónoma correspondiente pagando lo que sea. Pero una vez que esa donación se hace efectiva con el moviemiento del dinero de la cuenta del padre a la del hijo, el hijo: ¿tendrá que declarar en su declaración de la Renta del año que corresponda ese ingreso de dinero? Yo entiendo que sí, que hay que declararlo. Otra cosa es que por ese ingreso te toque pagar en la Renta o no porque ya se supone que has pagado en el impuesto de donaciones. Espero haberme explicado. Un saludo y gracias por adelantado.
#2

Re: Declarar en la Renta el dinero de una donación

Si la consulta es cuándo figura en el IRPF es según el año. 

Imaginate que se hizo en 2024, entonces se declara en el IRPF de 2024 (que se tramitará ahora en unos meses en 2025). 

Si el movimiento se hizo ahora en enero, entonces de declarará en el IRPF de 2025 (que se tramitará ya en 2026). 

En cuanto a los trámites más inmediatos, ahí ya ni idea. 
#3

Re: Declarar en la Renta el dinero de una donación

IRPF significa "Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas". Por tanto, se declaran las RENTAS obtenidas. La donación es una donación, no es una renta, así que, el que la recibe, NO la declara en el IRPF. La declara en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando, ese dinero, empiece a "rentar" (por ejemplo, porque se invierta en acciones y le den un dividendo, o en un depósito y le den unos intereses, o en un inmueble y le den un importe en concepto de alquiler), pues esas rentas sí tendrá que declararlas en el IRPF.

#4

Re: Declarar en la Renta el dinero de una donación

Nada que declarar sobre la donación recibida en dinero, ni pagar ni declarar,  solo sucesiones y donaciones.   Cosa distinta es una donación de un inmueble por ejemplo, IRPF para el donante sobre la ganancia patrimonial del inmueble y donaciones y sucesiones para el donatario.