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Calculo de Plusvalia

8 respuestas
Calculo de Plusvalia
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#1

Calculo de Plusvalia

Expongo este supuesto a ver quien me puede ayudar:  Si una pareja (A y B) compró un piso en 2007 por 4990000 euros IVA incluido, al 50 por ciento cada uno, luego en 2011 se hizo una donación de A a B o y en 2017 B hizo la compra del usufructo que le quedaba a A por 21000 euros . Si ahora B lo vende por 380000 euros. ¿Qué plusvalía tiene que pagar  B en la ciudad de Cáceres? Gracias
#2

Re: Calculo de Plusvalia

Repasa las cantidades que has puesto, que parece que hay algun error. 
Mira de explicarte mejor y trataremos de ayudar.
#3

Re: Calculo de Plusvalia

Tienes razón , la primera cantidad está mal, inserto el supuesto ya corregido:
Expongo este supuesto a ver quien me puede ayudar:  Si una pareja (A y B) compró un piso en 2007 por 499000 euros IVA incluido, al 50 por ciento cada uno, luego en 2011 se hizo una donación de A a B o y en 2017 B hizo la compra del usufructo que le queda a A por 21000  euros. Si ahora B lo vende por 380000 euros. ¿Qué plusvalía tiene que pagar  B en la ciudad de Cáceres? Gracias




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KumbasSeguir#2 14/01/25 18:43Ver mensaje de 0123j Repasa las cantidades que has puesto, que parece que hay algun error. 
Mira de explicarte mejor y trataremos de ayudar.1Responder




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#4

Re: Calculo de Plusvalia

Otro dato, el valor catastral del  inmueble es de unos 280000 euros
#5

Re: Calculo de Plusvalia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para calcular la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF y, en paralelo, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) en la ciudad de Cáceres, es necesario analizar varias operaciones. A continuación, detallo cada cálculo en función de los datos proporcionados: 

 

1. Cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF

 La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, considerando los costes asociados. Datos clave: 
  • Valor de adquisición:

    • En 2007, se adquirió la vivienda por 499.000 euros al 50 % (249.500 euros cada uno).
    • B adquirió en 2011 el 50 % de A por donación. En este caso, el valor de adquisición es el valor original que tuvo para A en 2007 (249.500 euros, ya que las donaciones no alteran este valor a efectos del IRPF).
    • En 2017, B compró el usufructo restante por 21.000 euros. Este importe se suma al coste de adquisición.

  • Por tanto, el valor total de adquisición de B será:
    249.500 € (su mitad original) + 249.500 € (mitad recibida por donación) + 21.000 € (compra del usufructo) = 520.000 euros.
  • Valor de transmisión: 380.000 euros.
  • Pérdida patrimonial:
    La venta se realiza por un precio inferior al valor de adquisición (520.000 € - 380.000 € = -140.000 €, lo que representa una pérdida patrimonial). Esta pérdida no genera tributación en el IRPF, pero puede compensarse con otras ganancias en la declaración.
 

2. Cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU)

 La plusvalía municipal se calcula en función del incremento del valor del terreno durante el periodo de tenencia del inmueble. Este cálculo depende del valor catastral del suelo y de los años transcurridos entre la adquisición (2007) y la transmisión (2025). Datos clave: 
  • Base imponible: Es el incremento teórico del valor catastral del suelo. El Ayuntamiento de Cáceres aplica unos coeficientes máximos en función de los años de tenencia, que van del 0,08 al 0,45 por año.
  • Valor catastral del suelo: Este dato se encuentra en el recibo del IBI.
Fórmula básica: Base imponible=Valor catastral del suelo×Coeficiente por an˜os de tenencia\text{Base imponible} = \text{Valor catastral del suelo} \times \text{Coeficiente por años de tenencia} Periodo de tenencia: De 2007 a 2025 han transcurrido 18 años. Tipo impositivo: En Cáceres, el tipo máximo del IIVTNU es del 30 % sobre la base imponible. Para obtener el cálculo exacto de la plusvalía municipal, será necesario consultar el valor catastral del suelo del inmueble. Sin este dato, no es posible determinar la cuantía exacta.  

3. Conclusión

 
  • En el IRPF, la operación genera una pérdida patrimonial de 140.000 euros, por lo que no habría que pagar impuestos, pero esta pérdida podrá compensarse en la declaración de la renta de B.
  • La plusvalía municipal dependerá del valor catastral del suelo y los coeficientes establecidos por el Ayuntamiento de Cáceres. Se recomienda consultar el recibo del IBI y acudir al Ayuntamiento para obtener el cálculo definitivo.
Si necesitas un análisis más detallado o ayuda para determinar el valor catastral, te sugiero contactar con un profesional especializado.
#6

Re: Calculo de Plusvalia

Buenos días:

Si hay pérdida en el IRPF, entonces tampoco hay plusvalía municipal.

Saludos.
#7

Re: Calculo de Plusvalia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La fórmula para calcular la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) se determina en función del incremento de valor de un terreno desde su adquisición hasta su transmisión. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, pero la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107, modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021) establece las reglas básicas. 

Desde las modificaciones introducidas en 2021, hay dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más beneficioso: 

1. Sistema de base objetiva (coeficientes máximos por tramos)

 Este método aplica un coeficiente al valor catastral del suelo, en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno. Fórmula: Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente Los coeficientes máximos son establecidos anualmente por el gobierno, y los ayuntamientos pueden aplicar coeficientes inferiores. Para 2023, se publicó una tabla de coeficientes actualizada. 

2. Sistema de base real (incremento real)

 En este método se calcula la base imponible considerando el incremento real obtenido en la transmisión, es decir, la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición del terreno. Fórmula: Base imponible = Valor de transmisión - Valor de adquisición En este sistema, si no hay ganancia (es decir, si no hay incremento de valor en la transmisión), no se genera obligación tributaria.  Para más detalles sobre este impuesto, puedes consultar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el siguiente enlace: Ley 7/1985. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, te recomiendo contactar con el ayuntamiento correspondiente o un asesor fiscal.


#8

Re: Calculo de Plusvalia

Buenas noches:

Por su parte se confunde el hecho imponible con la base imponible.

El hecho imponible es que haya incremento de valor.

Ha averiguado por el IRPF que no hay incremento de valor, sino decremento de valor.

Por lo tanto, no se produce el hecho imponible y no procede ir a la base imponible, para calcular la cuota.

STC 59/2017 en la que el tribunal constitucional dice que las pérdidas reales anulan el incremento potencial. 

Fundamento 3 de dicha sentencia, semipárrafo:

  • <<Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>

Con pérdidas reales no se puede cobrar el IIVTNU (plusvalía municipal).

  • STS 339/2024,  FUNDAMENTO:
    • UNDÉCIMO.- Fijación de la doctrina jurisprudencial. Todo ello nos lleva a establecer como doctrina jurisprudencial, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos, que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del
      apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.

En dicha sentencia se confirma la devolución de  las cantidades cobradas indebidamente, en un expediente administrativo ya cerrado, tal y como había determinado la sentencia
núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 347/2022.


Saludos. 
#9

Re: Calculo de Plusvalia


Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107, modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021) establece las reglas básicas.
Desde las modificaciones introducidas en 2021, hay dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más beneficioso: 
 
2. Sistema de base real (incremento real)

En este sistema, si no hay ganancia (es decir, si no hay incremento de valor en la transmisión) no se genera obligación tributaria.