Se declara en el apartado de ganancias del capital inmobiliario y no se tiene derecho al 60% de reducción sobre el alquiler de la vivienda, ya que esta no se considera habitual. En cuanto a los gastos, puedes incluir todos los que sean necesarios para mantener el buen estado del inmueble, como reparaciones, pintura, suministros, tasas, seguros, IBI, intereses de préstamos, etc., pero los gastos son deducibles únicamente en la parte proporcional a los días que la vivienda ha estado arrendada. Evidentemente, sin abusar, y es fundamental guardar las facturas, ya que pueden ser requeridas en futuras inspecciones.