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Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

4 respuestas
Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
#1

Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

Buenas tardes, en 2002 compre una vivienda, vivi en ella hasta 2019, en 2019 me traslado a otra ciudad por trabajo y alquilo mi vivienda, hace un mes vendí mi vivienda que ha estado alquilada hasta ese momento. Yo sigo trabajando en el mismo trabajo fuera de mi ciudad.
Mi pregunta es si puedo reinvertir ese dinero en otra vivienda y no pagar la ganancia patrimonial.
He estado incluso pagando por asesorarme y nadie me lo dice con seguridad si por haber alquilado mi piso pierdo la condicion de vivienda habitual aún siendo por trabajo fuera de mi ciudad.
Gracias.
Un saludo.
#2

Re: Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

La vivienda perdió su condición de vivienda habitual el día que dejaste de vivir en ella de manera habitual. Eso no tiene vuelta de hoja, es así SIEMPRE: no vives ahí, no es tu vivienda habitual. Da igual el porqué. Y da igual si la vivienda queda vacía, si la alquilas o si se queda allí a vivir tu hermana.
Tú has oído por ahí que "la vivienda no pierde la condición de habitual si el traslado se produce por cambio de trabajo, etc, etc...", pero eso no se refiere a que el inmueble siga considerándose vivienda habitual al dejar de habitarla, sino a que, si no has llegado a cumplir 3 años de residencia efectiva, que, en principio, es una condición sine qua non para que tenga esa consideración, se considerará que sí fue vivienda habitual. Pero siempre POR EL TIEMPO EN QUE SE RESIDIÓ EN LA CASA, nunca después.
En tu caso eso no afecta porque cumpliste de sobra con los 3 años seguidos de residencia.
Para aplicar la exención por reinversión, se exige que, la casa vendida, haya sido tu vivienda habitual hasta, al menos 2 años antes de la venta. Da igual si, desde que dejó de serlo, se alquiló o no. Y no hay NINGUNA excepción, independientemente de porqué dejaste de vivir ahí; como si fue porque te fuiste a una residencia medicalizada a reponerte de un ictus, o cualquier otro caso así de sangrante: si llevas fuera de la casa más de 2 años, no hay exención.
Si tú has estado desde 2019 fuera de esa casa, hace 5 años que no es tu vivienda habitual y no puedes acogerte a la exención.
#3

Re: Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

Buenos días:

DEl Reglamento del IRPF.
<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
  • 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    • No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
  • 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
    • No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
      • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
      • Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
      • Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.
  • 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>

Puedes aplicar la función lógica intersección   ∩ 

A=
 
  • <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>
A es 1, cierto. La vivienda no pierde la condición de vivienda habitual
                                                                  ∩ 
B=
  • <<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>

B es 1, cierto, porque se vende siendo habitual, ya que no ha perdido la condición.

A   ∩  B = 1  porque 1  ∩  1 = 1

Es lógoca booleana digital, función "Y", AND.:


Puedes vender la vivienda como vivienda habitual. Después se han de cumplir las nuevas condiciones para que esa vivienda sea la habitual. 

  • << Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>

Se tiene que reinvertir en otra vivienda, en plazo de dos años, y el plazo a partir del cual debe contarse es cuando se cese en ese empleo, para adquirir la condición de nueva vivienda habitual. No se pueden hacer compras y ventas concatenadas o enlazadas.

Es decir, que se puede invertir, en otra vivienda, en cualquier punto del territorio nacional o la la Unión Europea. 

Saludos.
#4

Re: Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

Conclusión, no hay posibilidad de exención por reinversión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.

Buenos días:

Reciba pòr su parte un oximorón:

  • Un silencio estruendoso.