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Modelo 720 - uenta conjunta

27 respuestas
Modelo 720 - uenta conjunta
Modelo 720 - uenta conjunta
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#1

Modelo 720 - uenta conjunta

Mi mujer (residente en España, como yo) puede ser titular de una cuenta bancaria compartida con su madre, en un país extranjero. Su madre tendría ciertos ingresos en la cuenta por los que pagaría impuestos en su país, si fuera necesario. Sin embargo, mi mujer no contribuiría a la cuenta, todo el dinero sería de su madre. Sé que habría que declararlo en la Modelo 720 si supera el umbral de los 50.000, pero ¿cómo se declararía? ¿Se vería mal que ella sea cotitular de una cuenta que está creciendo y sin embargo no lo declare en el IRPF, ya que no es su dinero? ¿Qué se pondría como su participación en la cuenta? 

Si en vez de titular figura como beneficiaria, ¿cambia algo? ¿Podría ser mejor? 

Por último, ¿cómo se declara un beneficiario (de un banco, fondo, etc.) en el Modelo 720 - título real/formal; porcentaje de participación, etc.?
#2

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

En el 720 declaras el porcentaje real que pertenece a tu madre. El beneficiario no tiene nada que declarar.
#3

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

¿Cómo se sabe el percentage real de una cuenta conjunta, si todos los ingresos son de su madre y ella no ha ingresado nada a la cuenta?

En lo que he leído siempre pone declaras las cuentas de las que eres titular, beneficiario, autorizado, etc… ¿no es así?
#4

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Es lo que sea suyo. Si nada lo es, es 0.
Autorizado si, titular si, beneficiario no.  Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Muchas gracias por la ayuda. Así que, aunque sea mi esposa titular (que significaría que es ‘dueño’ de parte del dinero, supongo), si realmente todo los ingresos son de su madre, ¿es válido poner su porcentaje de participación como 0%? 

Y así, no tendría que tributar nada, ¿verdad? ¿Nada de la renta, donaciones, etc?

Gracias de nuevo. Es un tema complicada. 
#6

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

No se tributa en renta por el saldo que haya en una cuenta, se tributa por los rendimientos que genere (intereses) si los genera, y al figurar como cotitular tendrían que declararlos al 50% cada titular 
#7

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Modelo 720:
La declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España.  Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto  de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores).

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.

#8

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Autorizado no es beneficiario. 
#9

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Así que a ti te parece que sí, ¿como beneficiario tendría que declarar modelo 720? Y si hay interés en la cuenta, y es beneficiario y no cotitular, no tendría que tributar 50% de las intereses en la renta. Pero si es cotitular, que sí.

Y ya que sea cotitular/beneficiario, ¿podemos ponder 0% participación en modelo 720 y no tendría que tributar los ingresos en la renta (como no son suyos)? 
#10

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Obvio.
#11

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Existen diferencias entre cotitular y autorizado que debes conocer para elegir cuál es la figura que quieres utilizar en una cuenta corriente conjunta. Un cotitular tiene, como norma general, los mismos derechos y obligaciones que un titular. Es titular, junto con los demás titulares de la cuenta, del dinero en efectivo que hay en la cuenta corriente. El cotitular puede realizar todo tipo de operaciones y disponer del efectivo en las mismas condiciones que el titular. Además, tiene las mismas responsabilidades.

Una persona autorizada en una cuenta corriente solamente puede realizar ciertas operaciones. Los titulares serán los que determinen qué operaciones bancarias está autorizada a hacer esta persona, como retirar dinero en efectivo en su nombre, y también podrán revocar su figura cuando lo estimen oportuno. El autorizado no se considera en ningún momento titular de la cuenta y deja de tener acceso a ella en caso de fallecimiento del titular.

También hay diferencias entre cotitular y autorizado a nivel fiscal. Los cotitulares poseen propiedad de los fondos a partes iguales y, por lo tanto, deben informar de la parte correspondiente en su declaración anual, mientras que los autorizados no tienen obligaciones fiscales respecto de esa cuenta.

#12

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

Desde el principio se ha planteado como beneficiaria de una cuenta corriente. Es una figura que en algunos países recoge la persona que recibirá los fondos de la cuenta en caso de fallecimiento. No tiene nada que ver con el rendimiento de rentas vitalicias o seguros. Al menos, tal y como se ha planteado. 
#13

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

El beneficiario de una cuenta bancaria es la persona designada por el titular para recibir los fondos que se encuentren en la cuenta en caso de que el titular fallezca o se encuentre en una situación de incapacidad de disponer de los mismos. Es decir, el beneficiario es quien recibe los fondos en caso de que el titular no pueda hacerlo.

Es importante destacar que el beneficiario de una cuenta bancaria no tiene ningún tipo de control ni acceso a los fondos mientras el titular esté vivo y en condiciones de disponer de ellos. Solo en el caso de que ocurra alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, el beneficiario podrá recibir los fondos.

#14

Re: Modelo 720 - uenta conjunta


La cotitularidad de una cuenta no implica copropiedad de los fondos depositados en ella. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2000.
-“
los autorizados no tienen obligaciones fiscales respecto de esa cuenta
Los autorizados en cuentas en el extranjero tienen las mismas obligaciones de declarar que los titulares de cuentas en relación al 720. 
#15

Re: Modelo 720 - uenta conjunta

titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.

Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.